Info encontrada para si alguien lo necesita alguna vez..
Codigo técnico de la edificación en su apartado de seguridad de utilización.
http://www.codigotecnico.org/fileadmin/ ... B%20SU.pdf
En la comunidad Valenciana:
Según las HD-91 (normas de habitabilidad y diseño), artículo 2.4:
La altura libre mínima de la vivienda será de 2,50 m en dormitorios y estancias, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie. En pasillos, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La altura mínima libre que han de tener los locales destinados a espectáculos públicos, no será inferior a 3,20 metros, medidos desde el suelo de la sala al techo. Si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros.
Gracias!