Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#170499
No sé que normativa aplicar en referencia a la altura de las habitaciones en un hotel 2*. La verdad es que estoy limitado a 2,30 m.
No he encontrado normativa específica, ya que no se trata de un local recreativo. Policía y espectáculos no aplica,.... El CT en la SU tampoco indica.
Podríais indicarme la normativa que aplica.
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#170527
Hola joanbaro, normalmente en el PGOU del municipio suelen regularse esos aspectos.

Si el hotel esta en el área metropolitana de Barcelona en las Ordenanzas metropolitanas de la edificación está regulada la altura mínima en 2.50m en zonas de permanencia de público, pudiendo reducirse a 2.10 en almacenes, servicios higiènicos y zonas de paso. En aparcamientos mínimo 2.20m

Suerte :saludo
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#170533
joanbaro escribió:No sé que normativa aplicar en referencia a la altura de las habitaciones en un hotel 2*. La verdad es que estoy limitado a 2,30 m.
No he encontrado normativa específica, ya que no se trata de un local recreativo. Policía y espectáculos no aplica,.... El CT en la SU tampoco indica.
Podríais indicarme la normativa que aplica.

¿Cómo ye eso de que el CTE-SU no aplica a un hotel? :shock: :ein
CTE-DB.SU escribió:II Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE
en el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas
con el requisito básico "Seguridad de utilización". También deben cumplirse las exigencias básicas de los
demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno
de ellos.
La protección frente a riesgos relacionados con instalaciones y equipos se consigue mediante el cumplimiento
de sus reglamentos específicos.

¿Un hotel no cae dentro del ámbito de aplicación del CTE? :brindis
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#170545
Buenas tardes, evidentemente a un hotel se aplica el DB-SU y segun el mismo se podria tener en zonas de paso 2,2 m. de altura; para el resto de zonas no dice nada.

Ahora bien: supongo que en ese hotel habrá trabajadores, en ese caso ademas de un hotel es un centro de trabajo y deberia cumplir con el RD 486/97 y este no permite techos mas bajos de 2,5 metros.

Asi pues, amigo Joanbaro tienes entre manos un bonito problema ya que no se si será factible o no conseguir la altura de 2,5 m., pero si no se puede, en pura teoria ese edificio no cumple con las condiciones minimas para ser un centro de trabajo y en consecuencia en el mismo no ouede trabajar nadie. A lo mejor trae cuenta reconvertirlo en apartamentos para alquilar. Otra solucion no se me ocurre.
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#170611
diaspar escribió:.... Otra solucion no se me ocurre.

Bueno, siempre puede alegar que es un hotel robotizado. :roll: :mrgreen:
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#178445
No puedes justificar que hay zonas con más de 2,30m? Seguro que hay zonas donde no necesitarán falso techo como en las habitaciones (el falso techo únicamente suele estar en la entrada para el fancoil). Si estamos hablando que dichas zonas como máximo tienen 2,30m, no quiero imaginar cuando tengas que descenderlo para las instalaciones.
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