Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#190925
Buenas,
Estoy un poco, por no decir bastante, liado para poder cumplir la accesibilidad en una piscina pública con titularidad pública.
Estando en andalucia, y siendo la normativa actual
- DECRETO 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
- DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
- CTE-DB-SU o podemos ir teniendo en cuenta el Borrador CTE-DB-SUA.

El caso, es que el Decreto 293/2009, es el que no entiendo, pone lo siguiente en el articulo 86. Acceso a los vasos.
1. Se posibilitará a las personas con movilidad reducida la entrada y salida a los vasos de las piscinas de forma autónoma y segura, para ello se dispondrá de los siguientes elementos:
a) Una grúa o elevador hidráulico debidamente homologados.
b) Una escalera accesible que cuente con dimensiones de peldaños de huella mínima de 30 centímetros y tabica de altura máxima de 16 centímetros. La huella será antideslizante.
El ancho mínimo de la escalera será de 1,20 metros. Estarán dotadas de doble pasamanos que reunirán las condiciones establecidas en el artículo 23.2, prologándose en el arranque y final de la escalera.

2. En las piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo, se dispondrá para el acceso a los vasos, además de las grúas o elevadores y las escaleras citadas en el apartado anterior, de rampa de acceso a la zona de menor profundidad. La pendiente de la misma no podrá superar el 8% y tendrá una anchura mínima de 0,90 metros. Su pavimento será antideslizante y no abrasivo y estará provista de pasamanos a ambos lados, que habrán de reunir las condiciones establecidas en el artículo 22.1.j).

Teniendo en cuenta todo lo anterior y el decreto 23/1999, necesitaría:
- Grua o elevador.
- Rampa.
- Escalera. ¿Pero como son las escaleras? :cabezazo
a) Una escalera normal, con proyección horizontal porque habla de tabicas...
b) Las escaleras de siempre verticales, que no sobresalgan, y el número de ellas que indica el D. 23/1999.
c) La a) y la b).

Un saludo. :comunidad
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#193780
Pues si, unas medidas desproporcionadas en este tema.
Los legisladores cada día están mas tontos.

Un saludo :comunidad
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