Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#287229
Me encuentro en un municipio de Murcia con la ordenanza municipal que regula las tramitaciones de algunas licencia de aperturas exentas, ordenanza obligatoria según la Ley 04/2009 de Protección ambiental integrada.
En los tramites de esta ordenanza dice que se deberá presentar, instancia con fecha de inicio de actividad, declaración responsable del interesado de que el local cumple con toda la normativa vigente (tela), un certificado del técnico donde venga el cumplimiento urbanístico, que está dentro de los requisitos de una actividad exenta y que cumple con las condiciones de uso.

Mi duda es esto , que son las condiciones de uso. ¿Debería de decir las condiciones de utilización y accesibilidad según el CTE?.
Otra pregunta, os habéis encontrado (seguro que si), dos escalones para entrar a una tienda de ropa y no se puede hacer rampa porque hay un forjado?, bueno pues en este municipio no se puede dar la licencia porque dice el técnico municipal que no cumple y no puedes justificar el no cumplimiento.

Un saludo
Última edición por isrm el 01 Dic 2011, 16:50, editado 1 vez en total
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#287232
isrm escribió:Me encuentro en un municipio de Murcia con la ordenanza municipal que regula las tramitaciones de algunas licencia de aperturas exentas, ordenanza obligatoria según la Ley 04/2009 de Protección ambiental integrada.
En los tramites de esta ordenanza dice que se deberá presentar, instancia con fecha de inicio de actividad, declaración responsable del interesado de que el local cumple con toda la normativa vigente (tela), un certificado del técnico donde venga el cumplimiento urbanístico, que está dentro de los requisitos de una actividad exenta y que cumple con las condiciones de uso.

Mi duda es esto , que son las condiciones de uso. ¿Debería de decir las condiciones de utilización y accesibilidad según el CTE?.
Otra pregunta, os habéis encontrado (seguro que si), dos escalones para entrar a una tienda de ropa y no se puede hacer rampa porque hay un forjado?, bueno pues en este municipio no se puede dar la licencia porque dice el técnico municipal que no cumple y no puedes justificar el no cumplimiento.

Un saludo


Le dás saludos al técnico municipal de NUESTRAS PARTES.

Dile que tabicaremos todos los accesos a locales donde la accesibilidad no sea posible por cargas y costes desproporcionados.
:cabezazo :cabezazo
Hay mucho burro que no quiere que este país salga adelante... MUCHO.
Mi duda es esto , que son las condiciones de uso.

Tienes que escribir que el local cumple con las condicones que hacen que la actividad se pueda ejercer en términos de seguridad y salubridad para las personas.... más o menos....

El que el Ayto, no pida proyecto o certificado, no significa que no deba cumplir unos mínimos de CTE.

:typ :comunidad

De todas formas... usa el buscador... hemos hablaado de esos escalones varias veces y han salido buenas ideas para rebatir a técnicos ciegos de poder.
:typ
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