chongoku escribió:Lo suyo es que cumplan la normativa que les tocaba (normalmente no hay retroactividad en la aplicación de la nueva reglamentación).
Otra cosa puede ser que esos locales no tuvieran en regla las licencias u otro requisito administrativo se lo hayan pedido ahora y les fuercen a cumplir la normativa actual ... pero eso es otro cantar.
Tienes razón, pero a pesar de ello, en el caso de locales de pública concurrencia, y dependiendo de la comunidad autónoma, es muy posible que sea obligatorio hacer planes de autoprotección que sean imposibles de aplicar si el local no tiene unas características mínimas.
En Cataluña está el Decret 82/2010 para determinados locales (pública concurrencia, espectáculos, etc. etc.). Supongo que en otras comunidades tendréis algo del estilo.
Por entresacar algún punto:
"Tal como especifica el anexo II, el plan de autoprotección ha de incluir un manual de actuación que ha de garantizar al menos:
a) La detección de la emergència.
b) La alerta a los equipos actuantes internos y la alarma a los y las ocupantes.
c) El aviso, solicitud y recepción de los servicios externos de ayuda.
d) El confinamient o la evacuación, segun la tipologia de emergéncia
"
Si el local no permite, por sus características, garantizar un confinamiento o evacuación... pues por muy legal que fuese en su día... no podrá aplicar el plan de autoprotección (al menos, ningún técnico creo que lo firme), y por tanto, o se adapta, o no puede seguir con la actividad, por no poder implantar un plan de autoprotección que permita garantizar, en este ejemplo, la evacuación.
Por otra parte, también indica que las actividades y centros afectados.... están obligados a dotarse de determinados medios de autoprotección (dispositivos de vigilancia, medios sanitarios, Medios de PREVENCIÓN DE INCENDIOS, etc).