Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#316327
Buenos días!

Vereis, ayer me llamaron para ver si podia hacer una inspección técnica de una discoteca (supongo que a partir de lo del Madrid Arena exigirán siempre este tipo de inspecciones para cualquier evento público con mayor incidencia en ello de la que había ya). La cuestión es que nunca he hecho un informe de este tipo. He preguntado en mi colegio (Soy Ingeniero técnico industrial mecánico) y me han dicho que habría que tirar de estos reglamentos amén de otros:

- Reglamento de policia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Reglamento de protección contra incendios en los edificios.

Si es posible me podiais echar una mano con el tema, cosas a observar en particular, otros reglamentos..... Y sobre todo como se elabora un informe de este tipo.

Un saludo y muchas gracias por vuestra atención.
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#316334
Mira a ver si por algún motivo llegas a los niveles de exigencia de applicación de la Norma Básica de Autoprotección, seguro que tendrás que aplicar CTE y REBT además de los que has expuesto.

Del informe ... lamentablemente no he hecho nada ásí.

Un saludo (ojo, tienes que leerte las normas y apuntarte donde es debido ...) :cheers
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#316336
CTE (ojo con el tema de los materiales de paredes, suelo y techo, que yo diría que es uno de los aspectos más significativos, sino el que más, y del que tal vez te cueste más encontrar información).
(los temas de medidas, aforo, vías evacuación, etc. eso seguro que lo sacas con la gorra).

REBT.

Al ser una instalación ya existente, posiblemente lo más complicado sea encontrar certificados de los materiales instalados: desde resbalicidad del suelo (que por otra parte puedes estimar), hasta puertas ignífugas o pintura intumescente (que ahí, sí o sí, necesitas certificados del fabricante o del instalador), pasando por todo lo demás.
No me parece un trabajo muy fácil para "estrenarse".
(lo digo por lo que indicas de que es la primera vez que haces algo así... vamos, que te va a llevar faena... pero tampoco es un reto imposible).
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#316347
A mi me surge una duda ¿la inspección habría que enfocarla al cumplimiento de la normativa actual o al cumplimiento de la normativasvigente en el momento de la solicitud de la licencia de actividad (en el caso de una discoteca con licencia y funcionando)?

Lo comento a raiz de esta noticia: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/sa ... 6C2991.htm

La hostelería nocturna de Santiago perdió este mes de enero a dos de sus locales históricos, las discotecas Liberty y Don Juan. Curiosamente los dos situados en la misma calle, Alfredo Brañas, y los dos afectados por el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad. La tragedia de Madrid Arena ha hecho que las autoridades municipales se hayan planteado exigir con el máximo rigor todas las garantías de seguridad contempladas en la ley. María Pardo, concejala de Urbanismo, explicó que ambas salas podrán volver a abrir sus puertas siempre que realicen las obras necesarias.

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#316349
Lo suyo es que cumplan la normativa que les tocaba (normalmente no hay retroactividad en la aplicación de la nueva reglamentación).

Otra cosa puede ser que esos locales no tuvieran en regla las licencias u otro requisito administrativo se lo hayan pedido ahora y les fuercen a cumplir la normativa actual ... pero eso es otro cantar.
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#316351
Claro, entonces entiendo que Luis, que inicia el hilo, debería explicar mejor la situación legal de esa discoteca para que se le pueda asesorar mejor, si es de nueva apertura o si ya tiene licencia de actividad y de que año, para saber qué normativa debe cumplir.
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#316352
chongoku escribió:Lo suyo es que cumplan la normativa que les tocaba (normalmente no hay retroactividad en la aplicación de la nueva reglamentación).

Otra cosa puede ser que esos locales no tuvieran en regla las licencias u otro requisito administrativo se lo hayan pedido ahora y les fuercen a cumplir la normativa actual ... pero eso es otro cantar.



Tienes razón, pero a pesar de ello, en el caso de locales de pública concurrencia, y dependiendo de la comunidad autónoma, es muy posible que sea obligatorio hacer planes de autoprotección que sean imposibles de aplicar si el local no tiene unas características mínimas.

En Cataluña está el Decret 82/2010 para determinados locales (pública concurrencia, espectáculos, etc. etc.). Supongo que en otras comunidades tendréis algo del estilo.

Por entresacar algún punto:
"Tal como especifica el anexo II, el plan de autoprotección ha de incluir un manual de actuación que ha de garantizar al menos:
a) La detección de la emergència.
b) La alerta a los equipos actuantes internos y la alarma a los y las ocupantes.
c) El aviso, solicitud y recepción de los servicios externos de ayuda.
d) El confinamient o la evacuación, segun la tipologia de emergéncia
"


Si el local no permite, por sus características, garantizar un confinamiento o evacuación... pues por muy legal que fuese en su día... no podrá aplicar el plan de autoprotección (al menos, ningún técnico creo que lo firme), y por tanto, o se adapta, o no puede seguir con la actividad, por no poder implantar un plan de autoprotección que permita garantizar, en este ejemplo, la evacuación.

Por otra parte, también indica que las actividades y centros afectados.... están obligados a dotarse de determinados medios de autoprotección (dispositivos de vigilancia, medios sanitarios, Medios de PREVENCIÓN DE INCENDIOS, etc).
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#316359
Desviándonos un poco del asunto. No he hecho ningún Plan de Autoprotección, pero en el curso que hice nos indicaron que la responsabilidad del técnico era la de indicar las deficiencias o por donde no se cumple, aunque el Plan se ejecute y lo firme, que la responsabilidad en este caso correspondía al propietario por no adecuar a las necesidades el local o edificio correspondiente.

Si no fuera así me gustaría que me confirmárais que es así.


Gracias
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#316364
luisprotozorro escribió:Buenos días!

Vereis, ayer me llamaron para ver si podia hacer una inspección técnica de una discoteca (supongo que a partir de lo del Madrid Arena exigirán siempre este tipo de inspecciones para cualquier evento público con mayor incidencia en ello de la que había ya). La cuestión es que nunca he hecho un informe de este tipo. He preguntado en mi colegio (Soy Ingeniero técnico industrial mecánico) y me han dicho que habría que tirar de estos reglamentos amén de otros:

- Reglamento de policia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Reglamento de protección contra incendios en los edificios.

Si es posible me podiais echar una mano con el tema, cosas a observar en particular, otros reglamentos..... Y sobre todo como se elabora un informe de este tipo.

Un saludo y muchas gracias por vuestra atención.


Donde está la discoteca?
Quien te pide el informe, ayuntamiento?
Es por alguna actividad a desarrollar no incluida en la licencia de actividad del establecimiento?
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