Rampa acceso a muelle de carga para carretillas El tema está resuelto (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#335631
Buenas, estoy proyectando una reforma de una nave para un cliente, en el interior existe una zona para muelle de carga con una diferencia de cota de 1 metro con respecto al resto de la nave. El problema es la rampa que voy a disponer para que las carretillas elevadoras puedan acceder a esta zona, ¿puedo poner alguna pendiente máxima mayor que la del 12% que permite el CTE? Es que este dato no se si es aplicable a la industria, y además quería hacerla de la mayor pendiente posible para ahorrar espacio.

Gracias por leerme y saludos!
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#335632
Hola, no lo sé pero te doy mi opinión en tanto alguién más contesta: yo creo que no aplicaría el CTE pero mira su ámbito de aplicación por si acaso, no obstante aplicaría el RD 486/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y miraría estas recomendaciones de http://www.fremap.es/SiteCollectionDocu ... ellano.pdf

Saludos,
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#335634
Ten en cuenta la pendiente máxima que puede salvar la caretilla (con y sin carga) que después hay sorpresas ...

Creo recordar que las carretillas eléctricas estaban en el entorno del 16 % sin carga (te hablo de memoria y de esto hace mucho tiempo).

Por otro lado ... yo le pondría algún "quitamiedos" o algo en los laterales para evitar "saltos"


Creo que no le aplicaría el CTE ya que es un edificio industrial y es una rampa para un uso restringido (ojo ten cuidado al identificar la rampa ya que puedes perder adherencia).


Un saludo :cheers :cheers
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#335636
Xuno escribió:Buenas, estoy proyectando una reforma de una nave para un cliente, en el interior existe una zona para muelle de carga con una diferencia de cota de 1 metro con respecto al resto de la nave. El problema es la rampa que voy a disponer para que las carretillas elevadoras puedan acceder a esta zona, ¿puedo poner alguna pendiente máxima mayor que la del 12% que permite el CTE? Es que este dato no se si es aplicable a la industria, y además quería hacerla de la mayor pendiente posible para ahorrar espacio.

Gracias por leerme y saludos!


Ojo con los recorridos de evacuación. En el caso de que dicha rampa fuera considerada como recorrido de evacuación en caso de incendio, si que sería aplicable parcialmente lo que dice el CTE, tanto el SI como el SUA.
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#335689
yo creo que no aplicaría el CTE pero mira su ámbito de aplicación por si acaso, no obstante aplicaría el RD 486/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y miraría estas recomendaciones de http://www.fremap.es/SiteCollectionDocu ... ellano.pdf


Según el RD 486/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud, y las recomendaciones de FREMAP la rampa debería tener como máximo el 10% de pendiente. Luego por otro lado está el CTE, que me permite del 12%, pero bien cierto es que el CTE está más diseñado para otros menesteres no relacionados con la industria...

Ojo con los recorridos de evacuación. En el caso de que dicha rampa fuera considerada como recorrido de evacuación en caso de incendio, si que sería aplicable parcialmente lo que dice el CTE, tanto el SI como el SUA.


Por supuesto que tengo esto en mente, pero nunca está de más recordarlo, la rampa en este caso no influirá en ningún recorrido de evacuación De todos modos creo que no me quedará otra que ponerla del 10% para cumplir la normativa de Seguridad y Salud.

Saludos a todos y muchas gracias por haber respondido tan rápido. :smile
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#335703
Lo que pone el RD 486/1997 es que:
"Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos"

El CTE DB-SUA:
"Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%."


El CTE DB-SUA es aplicable, aunque el uso sea industrial. A tenor de lo anterior, yo entiendo que la rampa deberá tener una pendiente máxima del 12% para longitud menor de 3 metros, del 10% para longitud menor de 10 metros y del 8% para el resto de casos, y de esa manera se daría cumplimiento a ambas normativas. Incluso, en el caso de una rampa en el que no esté previsto el uso por peatones, podría llegar a aceptarse el 16%, o así lo entiendo yo, ya que el RD 486/1997 bajo mi punto de vista se refiere a rampas para uso peatonal.
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#335850
Incluso, en el caso de una rampa en el que no esté previsto el uso por peatones, podría llegar a aceptarse el 16%, o así lo entiendo yo, ya que el RD 486/1997 bajo mi punto de vista se refiere a rampas para uso peatonal.


Cuando leí esto pensé lo mismo, me preguntaba si lo de los aparcamientos habría que tomarlo al pie de la letra, o si se podrían considerar otras zonas de circulación de vehículos. Al mismo tiempo, de hacer esto no cumpliríamos lo que dicta el RD 486/1997.
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