Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#100121
Buenas.

Como algunos recordaréis, estoy metido en ciertas medio-peleas con Fenosa (Industria mediante) al respecto del famoso RD 1955/2000 y la laxa interpretación que hacen de ella, siempre amoldada a sus intereses.

El caso es que, como también recordaréis, a principios de año salió un nuevo RD, el 222/2008, que legislaba ciertos aspectos que también se contemplan en el 1955; pero no hacía referencia a si el nuevo derogaba al viejo, total o parcialmente, ni tampoco a ninguna preeminencia entre ambos.

En especial, estaba el asunto de cuándo es obligatorio instalar un centro de transformación para un suministro de nueva instalación en suelo urbano, pues el 1955/00 fijaba el límite en 50 KW, mientras el 222/08 lo subía a 100 KW, sin hacer referencia, como digo, al RD más antiguo.

Así que, como creo que la cuestión es de gran importancia (no son pocas las instalaciones de entre 50 y 100 KW que se realizan), hice una consulta a Industria para que se pronunciase sobre este tema. Y, solamente dos meses después, me han respondido, por fin.
Avatar de Usuario
por
#100122
Pues enhorabuena.

¿Y que te han respondido? :roll: :roll:

:cunao :cunao
por
#100123
Aquí os pongo el texto que envié a Industria, el 12 de mayo:

______
D. Juan.Antonio, con domicilio en Mipueblo, provincia de Miprovincia, Calle Micalle, 2, teléfono elmío, en calidad de representante de la sociedad Misociedad, S.L.,

EXPONE:

- Que actualmente está en vigor el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Que recientemente ha sido aprobado el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Que ambos R.D. establecen directrices sobre la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
- Que ambos decretos son contradictorios en un aspecto, referente a la obligación por parte de la compañía de atender suministros en Baja Tensión en suelo urbanizado con la condición de solar, ya que el R.D.1955/2000 establece el límite en 50 KW (artículo 45.1), mientras que el R.D. 222/2008 lo establece en 100 KW (artículo 9.3).


Por todo lo cual,

SOLICITA:

- Aclaración por parte de esta Delegación respecto a cuál es el límite de potencia hasta el cual las compañías eléctricas tienen la obligación de suministrar energía eléctrica en Baja Tensión, y, por lo tanto, tienen la obligación de ejecutar a su costa las instalaciones de extensión, a cambio del abono por parte del solicitante de los derechos de extensión fijados por la normativa. En definitiva, saber qué normativa prevalece en este aspecto, si el R.D. 1955/2000 o el R.D. 222/2008.

____________________


Y ésta, la respuesta obtenida:


_____________________

En relación a su escrito de fecha 12 de mayo de 2008, se le comunica que será de aplicación lo dispuesto en el RD 222/08, y lo dispuesto en el RD 1955/00 en lo que no contradiga lo regulado en el RD 222/08

Y lo firma el jefe de sección de seguridad industrial y metrología.

______________________
por
#100126
Interpretación.

Mi primera reacción al leer la respuesta fue «pues no se han mojado nada de nada», así que volví a leer las escuetas tres líneas.

Y vi que sí, que se han mojado. Y, además, más ampliamente que en la respuesta al asunto concreto que yo soliticaba.

Simplemente, estabelce claramente la preeminencia del 222 sobre el 1955, en caso de contradicción entre ambos. Simplemente, esta pequeña cosa, que, como podréis comprender, es muy importante.

Así que, CT para 100 KW en adelante, evidentemente. Guardaré la carta como oro en paño.
por
#100127
JORDIM escribió:Pues enhorabuena.

¿Y que te han respondido? :roll: :roll:

:cunao :cunao


Jaaaaá, payoooo, que no dáis tiempo a contestal ni a rrespondel !!!! :cunao :cunao
Avatar de Usuario
por
#100131
Juan.Antonio escribió:Y ésta, la respuesta obtenida:...

¿Es posible, míster, escanear y adjuntar la carta, omitiendo u ocultando datos sensibles?
Avatar de Usuario
por
#100144
Juan.Antonio escribió:Guardaré la carta como oro en paño.


¿Y qué se la enseñarás a los fenosos o a su señoría? :twisted: :twisted:
Avatar de Usuario
por
#100145
creo juan antonio que rd222 y 1955 no se contradicien ni hay preminencia en el sentido de CT, lo que creo que hace el rd 222 es resolver el vacatio legis entre 50 y 100 kw. Me explico

el 1955 dice que por debajo de 100 kw no hace falta reservar centro pero por encima de 50 las electricas no tenían por que sumnistrar en baja, con lo cuyal un suministro de 75 quedaba en el limbo, ni suministro en alta ni en baja en caso de confrontación. Como las eléctricas no tienen prisa te dejan ahorcarte con tu propia cuerda y tu al final tragas y pones el centro.

Ahora ya ese lapso de potencias no existe y hay un margen claro entre alta/baja, centro si-centro no.

Tu carta es para ponerla en un marco, gracias por compartirla....
por
#100162
Antonio Alé escribió:
Juan.Antonio escribió:Y ésta, la respuesta obtenida:...

¿Es posible, míster, escanear y adjuntar la carta, omitiendo u ocultando datos sensibles?


Es posible, claro que sí. Dadme unas horejas.
por
#100163
arquimedes escribió:creo juan antonio que rd222 y 1955 no se contradicien ni hay preminencia en el sentido de CT, lo que creo que hace el rd 222 es resolver el vacatio legis entre 50 y 100 kw. Me explico

el 1955 dice que por debajo de 100 kw no hace falta reservar centro pero por encima de 50 las electricas no tenían por que sumnistrar en baja, con lo cuyal un suministro de 75 quedaba en el limbo, ni suministro en alta ni en baja en caso de confrontación. Como las eléctricas no tienen prisa te dejan ahorcarte con tu propia cuerda y tu al final tragas y pones el centro.

Ahora ya ese lapso de potencias no existe y hay un margen claro entre alta/baja, centro si-centro no.

Tu carta es para ponerla en un marco, gracias por compartirla....


Mmmm, Arquímedes, no, no es esa la cuestión. Lo de reservar centro por encima de 100 KW es cosa del REBT, el 1955 te dice que si pides más de 50 KW te dan en MT y allá te las compongas. El 222 ahora dice queese límite para suministrar en BT es 100 KW y no 50, es a lo que se refieren estas normativas.

Ahora me tengo que ir, luego lo explico más despacio, si no ha quedado claro.
por
#100167
Os pongo mi caso personal como profesional que ha tramitado no menos de 25 punto de conexión a 2 eléctricas.

0--50 kW: luz en la puerta de la promoción.

50--100 kW: la mayoría de las veces, sobre todo si era más de 80 kW, ME PEDÍAN MONTAR CT EN LA PROPIA PROMOCIÓN. Hasta hace 1 año, la mayoría de mis clientes sucumbían en contra de mi opinión ya que no miraban la pela y sí el tiempo de pelea. Ahora, te reunes con la distribuidora, le espetas el 1955/2000 y reformulan lsa condicones tec-económicas para que el promotor pague reforma de CT existente en la zona y haga calicata en BT. Aún así, he conseguido bajar el precio de la reforma.

>100 kW: no hay tu tía, CT.

Observo que en otras zonas con más de 50 kW caía CT.
Avatar de Usuario
por
#100177
Juan.Antonio escribió:
arquimedes escribió:creo juan antonio que rd222 y 1955 no se contradicien ni hay preminencia en el sentido de CT, lo que creo que hace el rd 222 es resolver el vacatio legis entre 50 y 100 kw. Me explico

el 1955 dice que por debajo de 100 kw no hace falta reservar centro pero por encima de 50 las electricas no tenían por que sumnistrar en baja, con lo cuyal un suministro de 75 quedaba en el limbo, ni suministro en alta ni en baja en caso de confrontación. Como las eléctricas no tienen prisa te dejan ahorcarte con tu propia cuerda y tu al final tragas y pones el centro.

Ahora ya ese lapso de potencias no existe y hay un margen claro entre alta/baja, centro si-centro no.

Tu carta es para ponerla en un marco, gracias por compartirla....


Mmmm, Arquímedes, no, no es esa la cuestión. Lo de reservar centro por encima de 100 KW es cosa del REBT, el 1955 te dice que si pides más de 50 KW te dan en MT y allá te las compongas. El 222 ahora dice queese límite para suministrar en BT es 100 KW y no 50, es a lo que se refieren estas normativas.

Ahora me tengo que ir, luego lo explico más despacio, si no ha quedado claro.



Saludos j.antonio yo no he dicho que el rd 1955 diga lo de los 50, he dicho que entre 50 y 100 hay un vacio, no quien lo genera, sino quien lo resuleve (rd 222) y tu, dices lo mismo que si me lees mas despacito ya he dicho que por encima de 100 alta y CT y por deba baj y sin CT

de todas formas no creo que valga la pena marear mas la perdiz

edito : maldita sean mis flatas de ortografía me odio, me odio
Última edición por arquimedes el 29 Jul 2008, 17:31, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#100188
Pues de agradecer que el S.T de Industria, determine cosas como ésta y otras donde existe divergencia de interpretación....no estaría demas que siempre fuera así, porque mirá que cuesta conseguir cosas como esas....eso si las consigues.

:usuario :usuario
por
#100276
arquimedes escribió:
Juan.Antonio escribió:
arquimedes escribió:creo juan antonio que rd222 y 1955 no se contradicien ni hay preminencia en el sentido de CT, lo que creo que hace el rd 222 es resolver el vacatio legis entre 50 y 100 kw. Me explico

el 1955 dice que por debajo de 100 kw no hace falta reservar centro pero por encima de 50 las electricas no tenían por que sumnistrar en baja, con lo cuyal un suministro de 75 quedaba en el limbo, ni suministro en alta ni en baja en caso de confrontación. Como las eléctricas no tienen prisa te dejan ahorcarte con tu propia cuerda y tu al final tragas y pones el centro.

Ahora ya ese lapso de potencias no existe y hay un margen claro entre alta/baja, centro si-centro no.

Tu carta es para ponerla en un marco, gracias por compartirla....


Mmmm, Arquímedes, no, no es esa la cuestión. Lo de reservar centro por encima de 100 KW es cosa del REBT, el 1955 te dice que si pides más de 50 KW te dan en MT y allá te las compongas. El 222 ahora dice queese límite para suministrar en BT es 100 KW y no 50, es a lo que se refieren estas normativas.

Ahora me tengo que ir, luego lo explico más despacio, si no ha quedado claro.



Saludos j.antonio yo no he dicho que el rd 1955 diga lo de los 50, he dicho que entre 50 y 100 hay un vacio, no quien lo genera, sino quien lo resuleve (rd 222) y tu, dices lo mismo que si me lees mas despacito ya he dicho que por encima de 100 alta y CT y por deba baj y sin CT

de todas formas no creo que valga la pena marear mas la perdiz

edito : maldita sean mis flatas de ortografía me odio, me odio


:) :)

Ya dije que escribía con prisa, y seguramente no te leí bien ni respondí adecuadamente; luego lo releo y reescribo y me intento explicar mejor.
por
#100279
Haber, hay ba el pimel documento.

:mrgreen: :mrgreen:
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro