Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#99932
Es posible que esta pregunta la hayáis contestado ya, pero como en muchas ocasiones usar el buscador es como buscar una aguja en un pajar. Tras intentar unas cuantas búsquedas sin éxito, pregunto:

En referencia a RSCIEI - cap. I - art. 3 (coexistencia de otros usos con el industrial), se me plantea la duda siguiente, creo que totalmente justificada a tenor de cómo está redactado el reglamento:

Si mi establecimiento industrial contiene en su interior varias zonas de uso administrativo (me refiero a varias zonas bien separadas entre sí y diferenciadas), la regla de los 250 m^2 como límite para aplicarle RSCIEI en lugar de CTE, ¿se aplica al conjunto de los m^2 que suman todas las zonas administrativas o se aplica a cada una en particular?

Por ejemplo, supongamos que un establecimiento industrial está formado por las siguientes zonas:
--Zona industrial de 1000 m^2
--Zona administrativa 1 de 200 m^2
--Zona administrativa 2 de 300 m^2

¿A la zona administrativa 1 le es de aplicación RSCIEI o CTE?

Y si además a lo anterior le añadimos:
--Zona biblioteca de 100 m^2
¿A la zona de biblioteca le es de aplicación RSCIEI o CTE?

En resumen: ¿esa "superficie construida superior a 250m^2" se refiere a la total del uso o es "zonal"?

Añado: ¿que ocurre si esas zonas constituyen, o no constituyen, sector independiente?
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#99965
Viendo el Reglamento, el art. 3, dice "otros usos diferentes al industrial", ya te lo dice en plural.

Para tu caso tendras uso administrativo y uso biblioteca.

Para el caso de administrativo superas los 250 m2 siendo de aplicacion el CTE, y para el caso de biblioteca que podria asimilarse a archivo no superas los 250 m2 por lo que le sera de aplicacion el Reglamento.

ESto es desde mi punto de vista, si otro piensa otra cosa que hable ahora o calle hasta la proxima.
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#99991
fali escribió:Viendo el Reglamento, el art. 3, dice "otros usos diferentes al industrial", ya te lo dice en plural.

Para tu caso tendras uso administrativo y uso biblioteca.

Para el caso de administrativo superas los 250 m2 siendo de aplicacion el CTE, y para el caso de biblioteca que podria asimilarse a archivo no superas los 250 m2 por lo que le sera de aplicacion el Reglamento.

ESto es desde mi punto de vista, si otro piensa otra cosa que hable ahora o calle hasta la proxima.


Pero también dice:

"(...) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos cuando superen los límites indicados a continuación:

a) zona comercial: superficie construida superior a 250 m^2

b) zona administrativa: superficie construida superior a 250 m^2

(...)"

Por lo que también se habla de espacios y de zonas y no sólo de usos. Pero ¿cómo interpretar qué son esos espacios y esas zonas?

Y si tomamos el apartado c):

"c) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas"

Habla de salas, que a mi entender son algo acotado.

Imagínate que un establecimiento tiene 10 salas de reuniones, en cada una de las cuales caben 10 personas sentadas, excepto en una de ellas que caben 11, por lo que en total la suma de personas sentadas en las salas de reuniones es de 101 y excede de 100. ¿Quieres decir que debe aplicarse CTE a las 10 salas?

Y otro hecho más: Este art. 3 diferencía por uso, ¿no sería más lógico que, si no hubiese que considerar las zonas/espacios/salas de forma independiente a la hora de aplicar los 250 m^2 (o la regla que sea), tampoco hubiesen distinguido los usos de forma independiente? ¿Qué se gana aplicando el CTE cuando un establecimiento sólo tiene zonas de un uso distinto del industrial que en suma exceden por poco el mínimo, y no aplicándolo cuando tiene zonas de todos los usos sin llegar por los pelos al mínimo en ninguno, que en suma pueden constituir 6 o 7 veces más superficie?

Hecha la mierda... hecha la trampa...
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#100025
Si te das cuenta todo va relacionado al uso, no a los espacios, zonas o salas, que al fin y al cabo son lo mismo.

Te dice Espacios de USO no industrial.

Se podria decir:

-Zona de USO comercial.
-Zona de USO Administrativo.
-Zona de USO para Salas de Reuniones.
-Zona de USO para Cocinas.

Asi lo entiendo yo y asi me lo hizo entender el Tecnico del Colegio de Ingenieros. No digo que este sepa mas que tu pero es el que da el visto bueno a todo.

Y ademas, todas estas zonas deben de constituir un Sector de incendios diferentes al de USO Industrial.

PD: yo lo entiendo asi, quizas tu tengas la mente mas abierta que yo y lo enfoques de otra forma, eso es lo que nos hace diferentes a los ingenieros. :espabilao
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#100132
fali escribió:Si te das cuenta todo va relacionado al uso, no a los espacios, zonas o salas, que al fin y al cabo son lo mismo.

Te dice Espacios de USO no industrial.

Se podria decir:

-Zona de USO comercial.
-Zona de USO Administrativo.
-Zona de USO para Salas de Reuniones.
-Zona de USO para Cocinas.

Asi lo entiendo yo y asi me lo hizo entender el Tecnico del Colegio de Ingenieros. No digo que este sepa mas que tu pero es el que da el visto bueno a todo.

Y ademas, todas estas zonas deben de constituir un Sector de incendios diferentes al de USO Industrial.

PD: yo lo entiendo asi, quizas tu tengas la mente mas abierta que yo y lo enfoques de otra forma, eso es lo que nos hace diferentes a los ingenieros. :espabilao


La verdad que yo lo que busco es saber la interpretación de la gente que decide sobre estas cosas, como el técnico del colegio que me comentas. Así que me vale esa respuesta que me has dado para tenerla en cuenta, muchas gracias. A ver si alguien más comenta que es lo que se interpreta por ahí.

Está claro que la redacción de esta norma es una auténtica patata, dando pie a muchas ambigüedades.

Quizá si supiesemos las intenciones de los redactores, podríamos interpretar mejor, pero yo no sé si lo que les interesaba aquí es que el CTE se aplique a sectores grandes, o a usos particulares grandes.


Ahora me surje de nuevo otra duda: En el primer ejemplo me dijiste que a la biblioteca no debería aplicársele el CTE, sólo al uso administrativo, pero el texto de la norma dice: "(...) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los niveles indicados a continuación:", y a continuación se citan los apartados a), b), c)... Y digo yo, ¿no puede esto parecer también que todos los espacios de uso no industrial (y por lo tanto la biblioteca de mi ejemplo del post 1) deben cumplir CTE cuando se cumpla alguno de los apartados a), b), c)...? la lengua castellana permite interpretar también esto ¿no?.

Y una vez puestos también permite interpretar "cuando se cumplan simultáneamente todos los apartados a), b), c)..." (pero olvidadlo, ya es rizar el rizo).
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#100185
Vamos, si nos ponemos a rizar se puede rizar hasta al mas lacio.

Con respecto a la zona de uso biblioteca, dijistes que esta tenia una superficie de 100 m2, esta es menor que la exijida en el reglamento para que le sea de aplicacion el CTE, que debe ser superior a 250 m2

Con respecto a lo de que es lo que piensan las personas que han escrito esto, eso diria que uno de los dilemas que quedan por resolver en esta vida, cual es la intencion de los redactores de normas? economia, eficiencia, viavilidad, funcinalidad.... Solo ellos lo saben.
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#100392
fali escribió:Con respecto a la zona de uso biblioteca, dijistes que esta tenia una superficie de 100 m2, esta es menor que la exijida en el reglamento para que le sea de aplicacion el CTE, que debe ser superior a 250 m2


Sí, pero me refería a el caso en el que interpretemos la frase: "(...) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los niveles indicados a continuación: (...)", como que en el caso de que se cumpla a) o b) o c) o d), etc. es suficiente para que a todo espacio de uso no industrial le sea aplicable el CTE.

fali escribió:Con respecto a lo de que es lo que piensan las personas que han escrito esto, eso diria que uno de los dilemas que quedan por resolver en esta vida, cual es la intencion de los redactores de normas? economia, eficiencia, viavilidad, funcinalidad.... Solo ellos lo saben.


Creo que los jueces interpretan las palabras escritas y no las intenciones, por lo que el desconocimiento de las intenciones no resulta tan problemático. Pero me temo que las intenciones, en caso de ser conocidas, influyen mucho en las interpretaciones, aún resultando el texto ambiguo.
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#100567
chanchan escribió:
Sí, pero me refería a el caso en el que interpretemos la frase: "(...) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los niveles indicados a continuación: (...)", como que en el caso de que se cumpla a) o b) o c) o d), etc. es suficiente para que a todo espacio de uso no industrial le sea aplicable el CTE.




Ok, ahora te entiendo. Pero no creo, y comentado lo anterior, que lo que se quiera interpretar sea eso. Lo mas logico y comun seria tratarlos uno a uno, si uno no cumple le aplicamos Reglemanto, que otro cumple pues le aplicamos CTE.

Verdaderamente es un poco ambiguo. Aqui hay que sacar a relucir todo nuestro intelecto para poder interpretar las cosas correctamente.

:brindis :brindis
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#100591
fali escribió:
chanchan escribió:
Sí, pero me refería a el caso en el que interpretemos la frase: "(...) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los niveles indicados a continuación: (...)", como que en el caso de que se cumpla a) o b) o c) o d), etc. es suficiente para que a todo espacio de uso no industrial le sea aplicable el CTE.




Ok, ahora te entiendo. Pero no creo, y comentado lo anterior, que lo que se quiera interpretar sea eso. Lo mas logico y comun seria tratarlos uno a uno, si uno no cumple le aplicamos Reglemanto, que otro cumple pues le aplicamos CTE.

Verdaderamente es un poco ambiguo. Aqui hay que sacar a relucir todo nuestro intelecto para poder interpretar las cosas correctamente.

:brindis :brindis


En efecto, y es algo verdaderamente triste que tenga que ser así. Existen formas muy sencillas de dejar las cosas claras y es lamentable que se de pie a la ambigüedad.

El lenguaje legal seguro que tiene recursos para subsanar esto. Y si no está el lenguaje matemático:

DEFINICIÓN 1:

Zona: porción continua de su perficie de un establecimiento.

DEFINICIÓN 2:
Uso: actividad principal desarrollada en una zona.

DEFINICIÓN 3:
Sector: zona / está delimitada en todo su volumen por elementos inhibidores de propagar un incendio a otras zonas.

DISPOSICIÓN 1:
Sea un sector / superficie > 250m^2 -->
- si uso = administrativo O uso = comercial O uso = biblioteca --> ley sector = CTE
- si uso = archivo Y volumen sector > 750 m^3 --> ley sector = CTE
- (...)

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

En fin, que si no lo hacen mejor es porque no quieren, porque poderse se puede. No me vale eso de que redactar leyes es complicado.
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#100622
Lo complicado es redactarlas en la forma que la redacatan. De que vale usar una jerga tan ambigua y chulesca para describir algo tan simple. Es verdad que han estudiado y son estudiosos, pero no nos hagamos la vida mas complicada de lo que es.


Pero bueno, que le vamos hacer, con esto es con lo que nos ha tocado luchar.

:comunidad :comunidad :fumeta :comunidad :comunidad
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