fali escribió:Viendo el Reglamento, el art. 3, dice "otros usos diferentes al industrial", ya te lo dice en plural.
Para tu caso tendras uso administrativo y uso biblioteca.
Para el caso de administrativo superas los 250 m2 siendo de aplicacion el CTE, y para el caso de biblioteca que podria asimilarse a archivo no superas los 250 m2 por lo que le sera de aplicacion el Reglamento.
ESto es desde mi punto de vista, si otro piensa otra cosa que hable ahora o calle hasta la proxima.
Pero también dice:
"(...) los requisitos que deben satisfacer
los espacios de uso no industrial serán los exigidos cuando superen los límites indicados a continuación:
a)
zona comercial: superficie construida superior a 250 m^2
b)
zona administrativa: superficie construida superior a 250 m^2
(...)"
Por lo que también se habla de espacios y de zonas y no sólo de usos. Pero ¿cómo interpretar qué son esos espacios y esas zonas?
Y si tomamos el apartado c):
"c)
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas"
Habla de salas, que a mi entender son algo acotado.
Imagínate que un establecimiento tiene 10 salas de reuniones, en cada una de las cuales caben 10 personas sentadas, excepto en una de ellas que caben 11, por lo que en total la suma de personas sentadas en las salas de reuniones es de 101 y excede de 100. ¿Quieres decir que debe aplicarse CTE a las 10 salas?
Y otro hecho más: Este art. 3 diferencía por uso, ¿no sería más lógico que, si no hubiese que considerar las zonas/espacios/salas de forma independiente a la hora de aplicar los 250 m^2 (o la regla que sea), tampoco hubiesen distinguido los usos de forma independiente? ¿Qué se gana aplicando el CTE cuando un establecimiento sólo tiene zonas de un uso distinto del industrial que en suma exceden por poco el mínimo, y no aplicándolo cuando tiene zonas de todos los usos sin llegar por los pelos al mínimo en ninguno, que en suma pueden constituir 6 o 7 veces más superficie?
Hecha la mierda... hecha la trampa...
aprendiendo...