Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#100280
I hai ba el segudno :twisted: :twisted:
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#100403
"...En lo que no contradiga lo regulado en el 222..." hmmmm :yep
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#100595
Lithium escribió:"...En lo que no contradiga lo regulado en el 222..." hmmmm :yep


Es una bonita frase, ¿verdad?
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#100618
De las que te solucionan todo de un plumazo....

:cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo

¿serán besugos? :cabezazo
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#101598
Pues el 222 indica claramente que para aplicar los nuevos intevalos de obligatoriedad se publicaría un nuevo baremo con el que compensar la inversión.

El gobierno se comprometió a que antes de irse de vacaciones estaría listo y publicado,..., debían referirse a las de Navidad... :evil:

Así que de acuerdo con este escueto escrito (en línea con la delegación de industria de aquí, cuantos menos detalles mejor así según convenga "políticamente" barro hacia un lado u otro), al no haber baremo en el 222 no es de aplicación todavía, el baremo es el del 1995 y por tanto sus intervalos...

Otra cosa es cuando se publique y todavía no se hayan ejecutado las instalaciones que están en ese intervalo... ahí si que va a "haber tomate" del bueno ;)
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#101700
¿Te refieres a lo que pone en el artículo 10.2? Si es así, tampoco pone que tenga que ser por una nueva orden, ni que no valga lo indicado en las tarifas actuales, ¿no? (O eso espero, leches)
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#101705
De todas formas, desde el RD 1634/2006, no he vuelto a encontrar ninguna normativa que haga referencia a esos derechos de extensión y tal ... no sé si no lo hay, o no he sido capaz de encontrarlo.

http://www.cne.es/cne/Legislacion?id_no ... toria=F#a3
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#101714
2. El régimen económico de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios se establecerá por orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión en € por kW de potencia solicitada en extensión y contratada en acceso, de forma que se asegure la recuperación de las inversiones y gastos en que incurran las empresas distribuidoras. Los ingresos por derechos de extensión, acceso y supervisión de instalaciones cedidas se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución.
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#101751
Eso es, ese apartado es el que está en cuestión. Solo que no dice que deba ser un «nuevo» baremo, igual se puede aplicar el anterior ...

Además, el hecho de que se aún no se haya publicado un nuevo baremo, ¿contradice al 222, o no lo contradice?
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#101788
Juan.Antonio escribió:Eso es, ese apartado es el que está en cuestión. Solo que no dice que deba ser un «nuevo» baremo, igual se puede aplicar el anterior ...

Además, el hecho de que se aún no se haya publicado un nuevo baremo, ¿contradice al 222, o no lo contradice?


Suministro de 85 kW, urbano solar, obligatorio para la compañía según 222. Por tanto se pasa al ciente una cantidad para que pague, ..., ¡vaya! no hay cantidad!, así que, lo sentimos, pero el gobierno no ha cumplido publicando el baremo tal como indicaba en este RD las distribuidoras, objetivamente, no han de aplicar el mismo en este punto.

Se dice que ya hay un borrador, en el que aproximadamente será el triple del baremo actual.

:saludo
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#123573
Sigo con la epopeya en este hilo por orden del santa santorum.

Me comentan en ENDESA que sí, que muy bien, que vale pero qeu hasta que desde arriba no ledigan que lo apliquen, no lo aplicaran. Sugiero al gestor que tenga iniciativa y que sea el quein vaya a arriba a decir que existe orden de la Junta y de la CNE y me dice que nanai de la china.

La semana que viene voy de nuevo tipo Michael Douglas en Dias de Furia....
por
#123684
Suerte con la lucha, dobogo.

Yo tengo también novedades. En cuanto a una petición para un edificio de viviendas, escribí a la compañía indicando que tenían que aplicar el 222 y su respeusta ha sido que ... la solicitud se hizo ya hace tiempo (es cierto, más de dos años) y que les reenvíe la documentación de nuevo, para volver a estudiarlo, ya que "la red de la zona ha cambiado, ha surgido el 222", etc. Lo cual quiere decir que aún tengo la puerta abierta.

Ya les he reenviado lo que me pedían, ahora, a esperar (esperar, siempre esperar, malditas esperas).
por
#123793
Juan.Antonio:

Pues estás de enhorabuena por que rigurosamente toda solicitud antes del día del padre de 2008 (día de aplciación del 222) debería regirse por el 1955/2000 que, en ppio, no nos es tan favorable.

Otra cosa es sque después de esa fecha hayas hecho una solicitud nueva que, por lo que tengo entendido, es a todos los efectos un expediente nuevo.

Más vale esperar a unas cond tec-econ más favorable a que te en YA unas condiciones leoninas.

Salu2.
por
#130533
Hola, llego tarde a este foro,pero creo que hay algo que no me cuadra en vuestros comentarios:

lo primero es que el 222 esta en vigor desde19/3/2008. No se que espera la compañia para enterarse, si acaso el firmante( JUAN CARLOS R) tendra que llamarles y decirselo,jejeje.

Por otra parte, lo de hacer construir CT a partir de 100kW sigo sin verlo, yo entiendo que a partir de 100kw la infraestructura la hace el promotor pero como ese limite es en baja, loq ue no voy a hacer es contruir una linea MT y CT para mi edifcio si es suministro BT, es mas, si lo tengo que hacer(linea y CT),el sumiinstro me lo dan en AT por tanto, lo tendria que hacer si excede los 250kW.¿me equivoco?

Tambien entiendo que el 222 no modifica al 1955 donde dice qeu un suminstro de mas de 50kW en BT no se podra hacer sino se negocia con la Cia, es decir, en principio veo que esto no cambia y a partir de 50 kW podrias tener que hacer CT pero como es menor de 100kW en suelo urbanizable, pos qeu lo haga ella(es entonces cuando lo hara, si lo hace, un suminisrto en BT). Tampoco veo que cambie lo que dice sobre mas de 100kw resrvar un local en el edificio(que no quiere decir que el CT que se construya lo tenga que hacer el propietario).

En conclusion, yo veo que para hacer CT, seria si solicitamos mas de 50kW en suelo no urbanizable(y no siempre , solo si la Cia se niega a hacer suministro en BT, es decir las negociaciones no funcionan); y en suelo urbanizable, pues para mas de 250kW que lo construiria el solicitante, o si es mas de 100kW en cuyo caso solo tendria que dejar el local por si la cia decide construir el CT.esto ultimo es:
suministro en alta:
->menos 100kw qeu construya todo y yo no dejo local para CT.
->mas de 100kw le dejo el local y que ella construya.
->pasa los 250->construyo yo todo.

Me seria de grandisima ayuda que corrigeseis mis interpretaciones, incluso frase a frase, auqneu me temo que en poco me equivoco.

gracias, saludos(perdonad por el texto tan extenso pero es un bloque)
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