Zona de ocupacion nula!!! (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#101091
Hola a todos...

Tengo que realizar la instalacion de un sistema de deteccion manual y atomatica en un antiguo teatro en reconstrucción. En principio, ambas instalaciones son exigibles. La duda surge cuando me comentan que una de las salas del edificio, no va a ser reformada, vamos, va a quedar cerrada hasta que se acometa una nueva fase de reforma. De este modo, esta sala queda sin uso y sin ocupación.....pero, ¿también quedaria sin instalación de pulsadores y detectores? o independientemente de que la sala esta abierta o utilizable debo realizar la instalación.

Desde mi punto de vista, yo instalaria lo mismo que en el resto....porque al final algun uso (tipo almacen guarrete) se le dará....

¿Que opinais??
Avatar de Usuario
por
#101092
Si la sala queda cerrada, no hay posibilidad de abrir la puerta, no puede confunfir a nadie en una evacuación y las paredes son resistentes al fuego, yo no instalaría ningún sistema ni de protección ni de detección.
por
#101131
Gracias Bekenise...pero se supone que aunque en teoria este cerrada y no tenga uso....la probabilidad de que exista un incendio alli es prácticamente la misma que en el resto, por lo que al no instalar los sistemas de detección...el tiempo de respuesta aumentaría considerablemente, no???

Otra cuestión...se supone que aunque no exista ocupación ni uso, debo sumar esta superficie a la del resto del edificio para calcular la superficie total contruida, no??
por
#101132
Gracias Bekenise...pero se supone que aunque en teoria este cerrada y no tenga uso....la probabilidad de que exista un incendio alli es prácticamente la misma que en el resto, por lo que al no instalar los sistemas de detección...el tiempo de respuesta aumentaría considerablemente, no???

Otra cuestión...se supone que aunque no exista ocupación ni uso, debo sumar esta superficie a la del resto del edificio para calcular la superficie total contruida, no??
por
#101152
Hola!!

Yo le aplicaría las normas de protección contra incendios que estés utilizando, porque como has dicho, esa sala esta dentro del recinto y por lo tanto, el riesgo de incendio es el mismo.
por
#101154
Hola otra vez,ejejej

Claro, tienes que tenerlo en cuenta para la superficie construida porque pertenece al teatro.

Un saludoo
Avatar de Usuario
por
#101156
María José escribió:Hola!!

Yo le aplicaría las normas de protección contra incendios que estés utilizando, porque como has dicho, esa sala esta dentro del recinto y por lo tanto, el riesgo de incendio es el mismo.

Eres nueva por estos lares ? Bienvenida :beso :saludo
saludos :D
Avatar de Usuario
por
#101165
¿Y quién asegura que como la sala esta allí, y no se usa no se va a convertir en un almacén de trastos..?
Avatar de Usuario
por
#101169
Goran Pastich escribió:¿Y quién asegura que como la sala esta allí, y no se usa no se va a convertir en un almacén de trastos..?


Ésta es la gran pregunta, si se considera la sala como un trastero es la forma legal de justificar la sala.

Yo me encontré con un caso similar en dónde quería justificar que no hay nada, no podía tener ninguna puerta o obertura con resistencia al fuego la mitad que la pared, y el sistema de cierre de la puerta a discutir con el técnico municipal. Vamos, que a efectos de compartimentación, la sala debía tener un perímetro EI120 y sin poder abrirse.

Después de largas discusiones y conjeturas lo consideramos un trastero.
por
#101556
Buenassss

Yo lo pondría como almacén pero ten cuidado con la carga al fuego porque seguramente te hagan calcularla, si no especificas que lo que se almacena allí no tiene carga al fuego.

Gracias Crispal por lo de bienvenida, la verdad es que registre hace tiempo, pero no suelo entrar mucho.

Un saludo a todos!!
Avatar de Usuario
por
#101573
María José escribió:Buenassss

Yo lo pondría como almacén pero ten cuidado con la carga al fuego porque seguramente te hagan calcularla, si no especificas que lo que se almacena allí no tiene carga al fuego.


Pero ¿no te pondrán problemas por la carga al fuego? No creo que dejen decir que no se almecena nada. Por lo que dices tú, creo que lo mejor es considerarlo un trastero y según su superficie ya tienes tipificado lo que se tiene que instalar.

:saludo
Avatar de Usuario
por
#101611
fizban escribió:Tengo que realizar la instalacion de un sistema de deteccion manual y atomatica en un antiguo teatro en reconstrucción. En principio, ambas instalaciones son exigibles. La duda surge cuando me comentan que una de las salas del edificio, no va a ser reformada, vamos, va a quedar cerrada hasta que se acometa una nueva fase de reforma. De este modo, esta sala queda sin uso y sin ocupación.....pero, ¿también quedaria sin instalación de pulsadores y detectores? o independientemente de que la sala esta abierta o utilizable debo realizar la instalación.


Como la instalación es exigible a todo el edificio, lo prudente es instalarla en todo el edificio, es decir, incluso en esa sala pues lo más seguro es que, si no están tapiados sus accesos la terminarán usando de almacén.

Otra cosa es que "legalmente", si no se actúa en ella, puedas defender (porque le interese a tu cliente), ante el ayuntamiento, la NO OBLIGATORIEDAD de realizar la instalación, pero desde luego, desde el punto de vista de la seguridad, se debería instalar
:yep .

Otra cosa son los casos, en los que tristemente he intervenido :oops: , en los que la propiedad no quería instalar medidas de protección contra incendios en reformas, a pesar de ser claro que la prudencia y mi criterio, lo aconsejaban :yep .

Lo peor fue que el técnico municipal tragó :shock:
Por suerte yo no era el irresponsable que firmaba :nono2 :mrgreen:
por
#101764
gracias a todos por la ayuda.....pero ahora planteo otra duda. Si la sala la tapiamos (sin salidas ni ventanas) y la revistimos de EI120 como dice Bekenise...digamos que no la debemos considerar a la hora de calcular la superficie construida, verdad??
Si eso es asi...la superficie total construida en este caso no obliga a disponer de instalacion de deteccion automatica...

Esta opción es la más adecuada para el cliente, ya que se ahorra un sistema de detección, pero vamos, pan para hoy y hambre para mañana, ya que en el momento que le dieran uso a la sala y quitaran la tapia...habría que acometer la instalación...
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro