Pliego de Condiciones y EBSS de Reformas Vehículos (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Reformas, fichas reducidas u otras cuestiones afines
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#103161
Buenas.

A ver si tengo más suerte con este tema que con el anterior que he puesto en este sub-foro. :)

Llevo todo el día buscando y de momento he sido incapaz ...

¿Alguien sabe si existen pliegos de condiciones específicos para proyectos de reformas de vehículos? ¿Y Estudios Básicos de Seguridad y Salud?

Si es así, ¿dónde se pueden encontrar?

Muchas gracias por adelantado.
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#103165
Una reforma de importancia no es una obra de construcción, por tanto no debe de llevar ESS o EBSS. Es el taller que ejecuta la reforma, con su sistema de gestión de riesgos laborales interno el que debe de preocuparse de que se cumpla la LPRL en el taller y de que todos los trabajadores queden protegidos y al amparo de las mismas, por tanto no creo que este punto proceda.

Respecto a los pliegos de condiciones, con 40 y tantas reformas, todas ellas muy diferentes entre ellas y diferentes si se apliacan a uno u otro tipo de vehículo, lo veo harto complicado. Dudo que encuentres algo que vaya más allá de una puesta en común entre la gente que se dedica a las reformas.

Creo yo, vamos. De hecho tengo que reconocer que es un tema al que le presto poca atención :oops: :oops: :oops: y tiene su importancia. :yep

Por lo menos en este post ya tienes una respuesta, pero ... ¿a quien se le ocurre plantear esto un viernes de agosto? :cunao :cunao :cunao
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#103186
Sr. JordiM,

siento llevarle la contraria de nuevo :cabezazo

Sepa Ud. :mrgreen: que si redacta un proyecto de reforma de un vehículo, debe incluir en el mismo un pliego de condiciones (uno de los documentos básicos de cualquier proyecto) y un estudio básico de seguridad y salud, a no ser que decida acometer la dirección técnica de la reforma con el riesgo de que un mecánico mire directamente al arco de soldadura, se dañe la vista y después diga que nadie le dijo que no podía mirar ese arco sin gafas protectoras, o inhale demasiados gases de soldadura y despues diga que nadie dijo que el local debía estar ventilado,...

En fin cosas de éstas

:brindis
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#103248
Pues ahora que no nos oye ni lee nadie, confesaré que es laprimera vez que hago un proyecto de reforma de automóviles (de hecho, lo estoy haciendo como prueba) y no había incluido esos documentos, pero ... el colegio me ha echado para atrás el trabajo, al ir a visarlo. Así que debe ser que sí hace falta. En fin, así voy aprendiendo.

Gracias a ambos.
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#103253
HASTA LUEGO LUCAS escribió:Sr. JordiM,

siento llevarle la contraria de nuevo :cabezazo

Sepa Ud. :mrgreen: que si redacta un proyecto de reforma de un vehículo, debe incluir en el mismo un pliego de condiciones (uno de los documentos básicos de cualquier proyecto) y un estudio básico de seguridad y salud, a no ser que decida acometer la dirección técnica de la reforma con el riesgo de que un mecánico mire directamente al arco de soldadura, se dañe la vista y después diga que nadie le dijo que no podía mirar ese arco sin gafas protectoras, o inhale demasiados gases de soldadura y despues diga que nadie dijo que el local debía estar ventilado,...

En fin cosas de éstas

:brindis


¿Me podrías decir LUcas, en que ley RD, panfleto o similar DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO pone que un proyecto de reforma de importancia debe de llevar ESS o EBSS?.

Los estudios de seguridad y salud están regulados por la normativa de construcción (concretamente el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción) y si te miras bien el ámbito de aplicación una reforma de importancia de un vehículo no queda al amparo de dicho RD ni de coña. La salud del mecánico es responsabilidad del empresario del taller a través de la aplicación de la LPRL en el centro de trabajo. Si el mecánico mira al arco y se daña la retina o el taller está poco ventilado será el dueño del taller el que responda por ello, nunca el que redactó el susodicho proyecto de reforma. Creo que a veces somos mas papistas que el papa.

Referente al pliego de condiciones, totalmente de acuerdo. Nunca he dicho que no hiciera falta.
Última edición por JORDIM el 09 Ago 2008, 09:33, editado 2 veces en total
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#103255
Juan.Antonio escribió:Pues ahora que no nos oye ni lee nadie, confesaré que es laprimera vez que hago un proyecto de reforma de automóviles (de hecho, lo estoy haciendo como prueba) y no había incluido esos documentos, pero ... el colegio me ha echado para atrás el trabajo, al ir a visarlo. Así que debe ser que sí hace falta. En fin, así voy aprendiendo.

Gracias a ambos.


¿No te ha dicho por escrito el colegio porque te tira para atrás el visado? Por la falta del pliego, lo entendería, por la falta del EBSS que te digan por favor bajo que normativa te solicitan dicho documento porque es que las guarderías que tenemos como colegios no dejan de sorprenderme.
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#103259
JORDIM escribió:¿Me podrías decir LUcas, en que ley RD, panfleto o similar DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO pone que un proyecto de reforma de importancia debe de llevar ESS o EBSS?.


Pues la verdad, es que NO, no te lo puedo decir.

Pero en la práctica si no lo pongo no me lo visan, y si no me lo visan no lo cobro, :cabezazo

Pero estoy de acuerdo contigo en que los colegios son mas guarderías que "entidades profesionales" (por favor no me crítiques este término que se me ha ocurrido sobre la marcha).
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#103269
JORDIM escribió:
Juan.Antonio escribió:Pues ahora que no nos oye ni lee nadie, confesaré que es laprimera vez que hago un proyecto de reforma de automóviles (de hecho, lo estoy haciendo como prueba) y no había incluido esos documentos, pero ... el colegio me ha echado para atrás el trabajo, al ir a visarlo. Así que debe ser que sí hace falta. En fin, así voy aprendiendo.

Gracias a ambos.


¿No te ha dicho por escrito el colegio porque te tira para atrás el visado? Por la falta del pliego, lo entendería, por la falta del EBSS que te digan por favor bajo que normativa te solicitan dicho documento porque es que las guarderías que tenemos como colegios no dejan de sorprenderme.


A ver, que lo miro.

Literalemente:

FALTARIA APARTADO DE REGLAMENTACION, PLANOS ESTUDIO DE SEGURIDAD, ¿TE HAN PEDIDO PROYECTO O CERTIFICADO OFICIAL?, NO LO VEO CLARO. HABLAMOS. SALUDOS.

Reglamentación he puesto, aunque muy somera, planos ... no sé qué planos voy a poner de un cambio de llantas y ruedas.

En fin, que en un caso así no sé si merece la pena liarse en la pelea o hacer sin más lo que piden. Aunque, es cierto, lo del EBSS no parece tener mucha lógica.
por
#103854
para un simple cambio de llantas y neumáticos no hace falta proyecto de ingeniero, pero bueno, si lo haces pon unos planos de las ruedas nuevas y el buje donde va atornillada a ver si con eso se quedan tranquilos

saludos
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#103871
HASTA LUEGO LUCAS escribió:..... "entidades profesionales" (por favor no me crítiques este término que se me ha ocurrido sobre la marcha).


:cunao :cunao

Digamos que son entidades profesionales de poca entidad :yep :yep

:cunao :cunao

Estamos casi de vacaciones y todo vale :partiendo :partiendo
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#103908
tramuntana escribió:para un simple cambio de llantas y neumáticos no hace falta proyecto de ingeniero, pero bueno, si lo haces pon unos planos de las ruedas nuevas y el buje donde va atornillada a ver si con eso se quedan tranquilos

saludos


Bueno, no es un «simple» cambio, ya que sobrepasa el 3% y cambia el ET (y el ancho de vías, por consiguiente), lo cual implica proyecto, según la reforma nº 11, si no lo he entendido mal.

En cuanto al plano, algo así he hecho.
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#103975
Tienen razón los compañeros, si es una reforma 11 no hace falta proyecto. Mirate el decreto 736/1988 o la orden 3191/2002 y en todas pone que no hace falta proyecto.
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