
por dobogo - 07 Ago 2008, 12:16
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dobogo
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- 07 Ago 2008, 12:16
#102752
Estimados todos:
Cuidadín con cantar victoria con los famosos 100 kW en BT por lo siguiente.
1-. En la distribuidora de mi zona cuyos niños salen en anuncio diciendo que "papá, mamá voy a ser madre", me comentan que ellos no han recibido orden de aplicar dicho real decreto 222.
2-. Es más que engorroso y pescadilla que se muerde la cola, al menos en mi opinión a ver la vuestra, el artículo 9 apartado 3 donde dice:
"las instalaciones de nueva extensión de red necesaria para atender a nuevos suministros o ampl de existentes da hasta 100 kW en BT y 250 en MT, EN SUELO URBANIZADO QUE CON CARACTER PREVIO A LA NECESIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO CUENTE CON LAS DOTACIONES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTRICA, DEFINIDO POR EL ARTÍCULO 12.3 DE LA LEY 8/2007, SERÁN REAALIZADAS POR EMPESA DISTRIBUIDORA DE LA ZONA, DANDO LUGAR A LA APLICACIÓN DERECHO EXTENSIÓN SIEMPRE QUE NO ESTÁN INCLUÍDAS EN EL PLAN DE INVERSIÓN....".
Si vemos el citado artículo 12.3 de la ley del suelo, recoge que "SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN DE SUELO URBANIZADO EL INTEGRADO DE FORMA LEGAL Y EFECTIVA EN LA RED DE DOTACIONES Y SERVICIOS PROPIOS DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. SE ENTIENDE ESTO CUANDO LAS PARCELAS, EDIFICADAS O NO, CUENTEN CON DOTACIONES Y LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA O PUEDAN LLEGAR A CONTAR CON ELLOS SIN OTRAS OBRAS QUE LAS DE CONEXIÓN DE LAS PARCELAS A LAS INSTALACIONES YA EN FUANCIONAMIENTOS"
Perdonad por los quijotes escritos. Con ello lo que quiero decir es que la distribuidora te puede alegar que tu no puedes conectarte a las iinstalascioens por que no tiene capacidad. No se, quisiera saber vuestra opinión.
Preguntaros tb, desde cuando el 222/2008 entra de manera obligatoria en vigor.
Un saludo.
Cuidadín con cantar victoria con los famosos 100 kW en BT por lo siguiente.
1-. En la distribuidora de mi zona cuyos niños salen en anuncio diciendo que "papá, mamá voy a ser madre", me comentan que ellos no han recibido orden de aplicar dicho real decreto 222.
2-. Es más que engorroso y pescadilla que se muerde la cola, al menos en mi opinión a ver la vuestra, el artículo 9 apartado 3 donde dice:
"las instalaciones de nueva extensión de red necesaria para atender a nuevos suministros o ampl de existentes da hasta 100 kW en BT y 250 en MT, EN SUELO URBANIZADO QUE CON CARACTER PREVIO A LA NECESIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO CUENTE CON LAS DOTACIONES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTRICA, DEFINIDO POR EL ARTÍCULO 12.3 DE LA LEY 8/2007, SERÁN REAALIZADAS POR EMPESA DISTRIBUIDORA DE LA ZONA, DANDO LUGAR A LA APLICACIÓN DERECHO EXTENSIÓN SIEMPRE QUE NO ESTÁN INCLUÍDAS EN EL PLAN DE INVERSIÓN....".
Si vemos el citado artículo 12.3 de la ley del suelo, recoge que "SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN DE SUELO URBANIZADO EL INTEGRADO DE FORMA LEGAL Y EFECTIVA EN LA RED DE DOTACIONES Y SERVICIOS PROPIOS DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. SE ENTIENDE ESTO CUANDO LAS PARCELAS, EDIFICADAS O NO, CUENTEN CON DOTACIONES Y LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA O PUEDAN LLEGAR A CONTAR CON ELLOS SIN OTRAS OBRAS QUE LAS DE CONEXIÓN DE LAS PARCELAS A LAS INSTALACIONES YA EN FUANCIONAMIENTOS"
Perdonad por los quijotes escritos. Con ello lo que quiero decir es que la distribuidora te puede alegar que tu no puedes conectarte a las iinstalascioens por que no tiene capacidad. No se, quisiera saber vuestra opinión.
Preguntaros tb, desde cuando el 222/2008 entra de manera obligatoria en vigor.
Un saludo.