Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#96772
Hola:
Yo no entiendo mucho de este tema :mrgreen: pero creo que si el bar al que te refieres es una actividad que supera el mencionado nivel (es un bar especial o de copas); es un recinto ruidoso.
Si es un bar "silencioso" posiblemente no alcance el nivel de presión sonora indicado y entonces no lo sería.
¿No? :cunao
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#96824
Yo pienso que no, los recintos ruidosos serian edificios industriales o similares. Un bar lo catalogaria como recinto de actividad.
Un saludo
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#103569
Yo tengo la misma duda, tengo un bar que está a 50 m de la vivienda más cercana y en el cual se atiende al publico por medio de una barra al exterior. Asi que no se para que calculo el aislamiento acustico si desde que abra tiene una ventana de 8x1,5 m.No se que tengo que verificar y para colmo tengo la siguiente duda y asi añado más leña al asador.

"El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:
a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica.
b) los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos de actividad respecto a los recintos protegidos y a los recintos habitables colindantes.
c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior;
d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos
edificios."

Toca huevos con el ETC. en el ambito de aplicación un ETC, que le cuesta hacer la lista parece ke no saben más, o no tienen ganas de escribir.
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#103574
Ultimamente , sobre todo en Barcelona , se está obligando a insonorizar los bares , ya que a partir de las 22 h el nivel máximo permitido en una habitación lindante al bar ha de ser 30 dBA y en general no se consigue sin insonorizar.
Si la actividad es solo hasta las 22 h no se precisa insonorizar. La Ordenanza de Barcelona y en general las de Catalunya son cada vez mas exigentes en el tema del ruido .
saludos :D
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#107659
CRISPAL escribió:Ultimamente , sobre todo en Barcelona , se está obligando a insonorizar los bares , ya que a partir de las 22 h el nivel máximo permitido en una habitación lindante al bar ha de ser 30 dBA y en general no se consigue sin insonorizar.
Si la actividad es solo hasta las 22 h no se precisa insonorizar. La Ordenanza de Barcelona y en general las de Catalunya son cada vez mas exigentes en el tema del ruido .
saludos :D

Tienes toda la razon, ultimamente todos los Ayuntamientos estan clasificando las actividades en grupos diferentes, y en el d bares/restaurantes piden que haya un aislamiento minimo de 60-65dB(A) con la vivienda/local superior, esto implica q el forjado mas una capa de aislante (lana d roca o similar) ya cumpla
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