- 26 Ago 2008, 13:26
#105656
Buenas a todos.
Según el RD 2267/2004, para un establecimiento tipo C, ¿es necesario que las puertas cortafuegos de acceso directo al exterior sean resistentes al fuego?
El RD 2267/2004 remite en su punto 6.4.5. a la aplicación de la antigua CPI, y actual CTE-DBSI, y en este, en la Sección SI3 Evacuación de Establecimientos Industriales, Pto. 6 sólo detalla que....
"Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2003 VC1, en caso contrario"
En principio parece dar a entender que cualquier puerta que cumpla con esta condición puede colocarse en los accesos a exterior. e.g. un almacén con salida a calle directamente.
Espero vuestras respuestas.