Parcela con Líneas aéreas AT. ¿Puedo edificar? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#106311
Hola amigas, :saludo
De antemano, os pido disculpas por el tocho, pero es difícil resumir.

Mi empresita tiene la titularidad de una parcela en un polígono industrial sobre la que pasan, no una, sino varias líneas aéreas de alta tensión.

La cuestión es que me estoy planteando abrir un nuevo negocio allí, y al ver tantas LA juntas, me surgió la duda razonable: ¿podré edificar aquí? No se trataría de un edificio de oficinas, sino de una instalación tipo industrial (no una nave), con algo de maquinaria fija, y estructura metálica.

Así que me puse a buscar por el foro, y encontré la normativa de Fecsa-Endesa (compañía de la zona de Tarragona), y consulté su normativa y NTP. Pero sólo encontré temas relacionados con Media y Baja Tensión.

También encontré en el foro el RLTA, y aquí los puntos ITC-LAT 07 y ITC-LAT 08 me dieron una pista: según el punto 5.12.2 de ambas ITC, queda claro que NO puedo edificar debajo de las líneas aéreas, salvo por esta cuestión:

RLAAT escribió:No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:


Pues bien, mi pregunta es ¿cómo lo veis? ¿Tengo opciones?
Y lo que es más importante, ¿alguien tiene el teléfono del departamento técnico de Fecsa, dónde pueda consultar esto con un técnico? Es que no lo localizo por ningún lado.

P.D: no he localizado la cuestión en otros temas del foro. Si ya está debatido, indicadme dónde, por favor... :comunidad
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#106313
El "compañero" RD 1955/2000 escribio

Artículo 162. Relaciones civiles.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o
edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la
Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de
seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen
dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los
perjuicios ocasionados.
2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación
construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación,
personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida
la construcción de edificios e instalaciones industriales en
la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones
más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha
proyección.

Para las líneas subterráneas se prohibe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo
anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las
distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
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#106371
Yo creo que si tienes una parcela en un polígono industrial, dicha parcela o es edificable, o es zona verde, que han de pagar todo el resto del polígono.
Si hay líneas, es una cuestión de que el urbanizador se ha ahorrado el dinero de enterrarlas.

Yo edificaría, y en un futuro, ya irán subterranizándo las líneas. Si alguna molesta mucho, la puedes desviar...
Así se hace en la mayoría de polígonos.


Saludos
por
#106374
rafelet01 escribió:Yo edificaría, y en un futuro, ya irán subterranizándo las líneas. Si alguna molesta mucho, la puedes desviar...
Así se hace en la mayoría de polígonos.

Depende de la tensión de la línea y de que no topes con REE.
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#106378
Yo Amenofis, he tenido un caso similar al tuyo hace poco, y no por edificar sino por poner placas solares, y te comento como fué el tema, porque todos entendían la poca interferencia de las placas solares con la LMT en éste caso, pero a tenor del "articulito" de marras citado por D. Arquimedes:
- Iberdrola, no quería saber nada, lo que me aprobará la administración lo daba por bueno.
- El Organismo Territorial que aprobaba la actividad (Medio Ambiente y Urbanismo), lo sometían a la evaluación del S.T de Energia.
- Energía, consideraba que podía entenderse como instalación industrial ( al ser generadora de energia) y por tanto :nono :nono :nono :nono que no me dejaba, para evitar problemas.


De todas maneras batállalo un poco y a ver si tienes mejor suerte que yo.

:saludo :usuario
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#106410
También si te interesa, puedes comprobar la edad de las líneas.
Si estas tienen menos de 20 años, es la compañía la de ha de correr con el gasto de quitarlas.
Si tienen más lo paga quien quiera cambiarlas.
Primero claro hay que determinar de qué servidumbre se trata.
Tuve un tema parecido hace un par de años.
Te hablo de memoria. Pero mira por aquí:

-Ley del Sector Eléctrico.
-Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
-Artículo 542 del Código Civil.

Quizá te viene bien saber todo esto antes de "negociar" con la compañía.
(Hay veces, pocas, pero da gusto, que primero les preguntas, obtienes datos, les vuelves a preguntar, te dicen que no y les sacas algo así y la verdad que es una gozada cuando le tocas los c.....s a alguna de las grandes).
:brindis
por
#106444
Aparte de la legalidad o no de edificar bajo una linea de media o alta tensión, echarle un vistazo a esta noticia aparecida en el Diario Hoy (Extremadura) hace unos dias:

http://www.hoy.es/20080826/regional/sei ... 80826.html

Mirar la foto, la línea pasa justo por encima.
Saludos!
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#106515
ito escribió:Si estas tienen menos de 20 años, es la compañía la de ha de correr con el gasto de quitarlas.
Si tienen más lo paga quien quiera cambiarlas.


¿Alguien me puede especificar en que articulo y ley se regula esto?
Gracias
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#106573
Oki doki, compañeros, gracias por las respuestas. :brindis
Me temo que me espera un arduo trabajo de investigación. :mira

Piiiru, la más sencilla de todas las preguntas, la habéis obviado, jurjurjur. :mrgreen:
¿Sabéis el teléfono de Fecsa dónde pueda consultar esto directamente? Es que los que vienen en la web son de atención al cliente, y no sé yo si me harán caso. Es más, estoy por asegurar que no me lo harán. :cabezazo
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#106681
Consulta, consulta...(lo siento Amenofis pero no tengo el teléfono), aunque yo lo preguntaría directamente en el telefono de atención al cliente, haber si hay suerte y pillas a un/una simpatico/a que te lo facilite. No obstante curiodidad tengo por saber si se mojarán algo más que Iberdrola.....ya nos cuentas....

Suerte... :usuario
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#107591
Hola Amenofis, participo poco en los foros técnicos como "escribana", pero cuando lo hago ¡suelto unos rollos! :) ahí va:

Las redes eléctricas (distribución, transporte y generación) están declaradas de utilidad pública, por tanto es fundamento la imposición y ejercicio de servidumbre sobre los bienes inmuebles por los que discurran estas instalaciones. Esta servidumbre comprende el vuelo (conductor y elementos de maniobra), postes, derecho de paso o acceso y ocupación temporal de terreno para vigilancia, reparación,...

El dueño del terreno puede cercarlo o edificar pero con estas condiciones:

1. Debe dejar a salvo la servidumbre
2. Debe ser autorizado por la administración competente (sobre todo por lo que compete en materia de seguridad)

Está prohibida la construcción de edificios en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a menor distancia de la establecida en los reglamentos vigentes. Si no es posible la construcción el dueño del terreno puede solicitar el cambio de trazado de la línea, pero esto sólo podrá hacerse con otras dos condiciones:
1. Que no haya impedimentos técnicos para ello
2. Ha de correr con los gastos de la variante

Aunque el panorama "pinta" negro, he de decirte que la constitución de servidumbre sólo se ha reallizado si esa línea se construyó por expropiación, por acuerdo entre compañía y dueño del terreno entonces, o por haberse construido la línea hace mucho tiempo y haber estado en uso durante más de 20 años. Si no estamos en ninguno de estos casos, puedes "librarte", pero pinta mal.
NOTA.- Lo de los 20 años lo encuentras por ejemplo aquí [edito esta parte que de todos los enlaces posibles tuve que pegar el del Código Civil y las servidumbres de Puerto Rico. Pero vamos, Amenofis, no tendrás problemas en encontrarlo]
Última edición por rainby el 03 Sep 2008, 20:52, editado 1 vez en total
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#107600
Vaya ánimos le damos entre todos al pobre Amenofis.....
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#107610
saludos


algo que no entiendo
puedes imponersela al dueño del terreno si estas usandola durante 20 años

y te libras si lleva mas de 20 años sin uso....

o sea que se la impones al hipo dos veces, pirmero porque el dueño la lleva usando 20 años y por que no lleva 20 sin usarla....

pero no creo que la legislación de PUERTO RICO sea aplicable en España....
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#107689
arquimedes escribió:saludos


algo que no entiendo
puedes imponersela al dueño del terreno si estas usandola durante 20 años

y te libras si lleva mas de 20 años sin uso....

o sea que se la impones al hipo dos veces, pirmero porque el dueño la lleva usando 20 años y por que no lleva 20 sin usarla....

pero no creo que la legislación de PUERTO RICO sea aplicable en España....

Joder (con perdón), de todos los enlaces que vi en google pegué precisamente éste, código civil de Puerto Rico :partiendo2 . Bueno, como Amenofis ha demostrado que no es un berzas en este tema de "la internés", ya lo encotrará él sin problemas (si no lo hizo ya).

Respecto a lo de las dos veces, es tu interpretación pero no lo que yo expresé.
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