Nuevo Reglamento Líneas Alta Tensión (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#55905
LO MEJOR DEL NUEVO RAT
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#55912
Barriendo para casa, ¿eh OCA...? :mrgreen:
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#55939
Bueno, parece que borradores del citado reglamento tenemos todos, seguramente en diversas versiones, por lo que uno no se anima a "estudiarlo" demasiado a fondo. Habrá que esperar al definitivo, que ... ¡¡¡¿¿¿cuándo sale???!!!!
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#55960
OCA, estás en todo (lo que te interesa....) :mrgreen:
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#56018
Y ahora solo se exigen inspeciones periodicas por parte de OCA's, pero y inspecciones iniciales no??
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#56062
Si hay inspecciones periódicas, es que las hay iniciales.
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#56063
Juan.Antonio escribió:Bueno, parece que borradores del citado reglamento tenemos todos, seguramente en diversas versiones, por lo que uno no se anima a "estudiarlo" demasiado a fondo. Habrá que esperar al definitivo, que ... ¡¡¡¿¿¿cuándo sale???!!!!


Por eso no me estoy molestando mucho en leerlo.

Prefiero esperar.
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#56224
Gracias por tenernos al día¡¡¡ :beso
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#106379
Edel escribió:De todas formas lo que se comenta, 2 años para su aplicación obligatoria.

Esto que comentas Edel era previo a la aprobación definitiva, ¿verdad?
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#106382
jmamores escribió:
Edel escribió:De todas formas lo que se comenta, 2 años para su aplicación obligatoria.

Esto que comentas Edel era previo a la aprobación definitiva, ¿verdad?


Quizá se refiera a esto:

Disposición transitoria segunda. escribió: Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.
Para aquellas instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, y hubiere sido presentado al órgano competente de la Administración antes de la fecha indicada en la disposición transitoria primera, se concede un plazo de dos años, que se contará desde dicha fecha, para la consecución del acta de puesta en servicio.


:comunidad (22)
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#106385
Gracias bolado, supongo que efectivamente se refería a eso. Entonces, ¿debo entiender que ese condicionante es exclusivo para lineas aéreas y no para subterráneas?
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#106397
jmamores escribió:Gracias bolado, supongo que efectivamente se refería a eso. Entonces, ¿debo entiender que ese condicionante es exclusivo para lineas aéreas y no para subterráneas?
:nono :nono

Líneas eléctricas de Alta Tensión aéreas Y subterráneas.

(22)
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#106403
bolado escribió:Líneas eléctricas de Alta Tensión aéreas Y subterráneas.

¿Porqué lo deduces así, por sentido común o porque se expecifica en algún sitio?, en la Disposición transitoria segunda sólo habla de aéreas :|
por
#106418
1- Por sentido Común. Es un reglamento que afecta a ambas tipologías de instalaciones.

2- Porque quien lo dice además es la disposición transitoria primera (que era a la que me quería referir en un primer momento, :oops: necesito vacaciones :cabezazo :cabezazo )

Disposición transitoria primera. Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.

1. Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, a partir de los dos años de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

2. No obstante, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como en sus istrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, se podrán aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este real decreto, a condición de que administrativamente se disponga de los medios para atender las necesidades de los procedimientos.

(22)
por
#106479
Gracias majete. Te doy permiso para disfrutar de esas vacaciones :mrgreen:
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