Obligaciones fiscales libre-ejercientes (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#104833
Sophie Germain escribió:Por cierto, Amenofis, el MUPITI no está asociado con el SRC, son cosas distintas y no vinculadas

:oops: Jurjurjur, ya decía yo que no me sonaba... :roll: :mrgreen:
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#106975
Se puede meter en el iva y en la Renta la realización de un master de Prevención de riesgos laborales?? Saludos.
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#106989
Yo también estoy interesado en pasar a autónomo y hacerme libre ejerciente y aunque en esta conversación he encontrado respuesta a todas mis dudas (Seguro que me surgen más poco a poco) he pensado que estos dos documentos podrían ayudar un poco a la gente.

Folleto informativo MUPITI como alternativa al RETA: http://mupiti.com/pdf/Folletos/Mupiti_Reta_10_06.pdf
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#107275
ricmenper escribió:Se puede meter en el iva y en la Renta la realización de un master de Prevención de riesgos laborales?? Saludos.


Cuando fui la revisión del borrador en al pasada declaración de la renta pregunte eso mismo y la respuesta fue que no.
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#123964
[quote="Juan.Antonio"]
- La Seguridad Social: si uno está trabajando por cuenta ajena y su empresa lo tiene dado de alta en la seguridad social, en el régimen general, entonces puede sustituir el alta en el RETA por la MUPITI. Pero si, como ya se ha dicho, se quieren hacer otras actividades, entonces no es suficiente (independientemente de que uno quiera estar adscritoa la MUPITI). Igualmente, si solo se trabaja por cuenta propia, también hay que estar en alta en el RETA.

quote]

Hola,

En el caso de los telecos técnicos hay alguna Mutua donde acogerse en lugar del RETA??

Saludos
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#126179
pues yo planteo la siguiente cuestión:
el combustible es mi principal gasto empresarial, ya que no tengo una oficina abierta al público, sino que únicamente es de trabajo personal. lo que ocurre es que en casa hay dos coches y ninguno está puesto a mi nombre. uso indistintamente uno u otro. sabeis si puedo desgrabar el combustible en este caso de que los coches no esten a mi nombre??
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#128791
paKoSTe escribió:Buenas noches a tod@s,

Después de leer todos los post tengo algunas lagunas.

Mi situación actual es la siguiente:
Trabajador por cuenta ajena a jornada completa.
Necesito facturar un proyecto, trabajo puntual y no habitual, por lo que me tengo que dar de alta en hacienda, modelo 037. Una vez realizada la factura (no más de 7 dias en total) me doy de baja.
NO tengo local de trabajo propio, es decir, empleo un cuarto de mi casa donde tengo instalado el Pc.
El cliente realizará la retención del 15% y abono del 16% de IVA.

1. Necesitaria ayuda para cumplimentar el modelo 037, pag 2 secc 3 IRPF, ya que lo expuesto por Cabezacuadrada no coincide con el 037. A saber: "Cuando te das de alta mediante modelo 036, en la casilla 600 hay que marcar NO........".

En la casilla 600 (obligación pagos fraccionados) las opciones son: ALTA - BAJA - FECHA. ¿Hay que marcar ALTA?.

¿La 601 es ALTA - BAJA O EN BLANCO? Entiendo que hay que dejar en blanco.

Dado que el trabajo no llega 1000 euros, marco inclusion en estimación directa simplificada, casilla 609.

2. Pag. 2 secc 4 IVA. En la casilla 501 ¿marco NO?.
3. Inicio actividad. Marco la casilla 502.
4. Regimenes Aplicables. 510 ALTA para RETA. 514 ALTA MUTIPI. Según me interese más ¿correcto?

511 ó 515 grupo Iae, pongo 321.

5. Deducciones casillas 586 a 599, ni idea, las dejo en blanco.
6. Retenciones: marco ALTA casilla 700.
7. Actividad. casilla 400, escribo "profesionales de la ingenería".
GRUPO O EPIGRAFE - Casilla 402. escribo "0321/XX". ¿qué debo poner en vez de las XX?.
CASILLA 403: escribo "profesionales".
CASILLA 404: escribo "A05".
8. LUGAR ACTIVIDAD: casilla 405 ALTA.
Resto de casillas en blanco.

Tal como he comentado ¿está bien cumplimentado el modelo 037?, ¿hay algo que modificar?.

Perdonad toda la parrafada pasito a pasito pero creo que de esta forma también servirá para cualquier compañero que se encuentre en una situación similar.

9. RETA/MUTIPI. En Hacienda me informaron de que no estaba obligado a darme de alta en RETA, dado que el trabajo es no habitual y puntual.
En la Tesorería inicialmente coinciden coincidenden con Hacienda pero la funcionaria no lo tenía muy claro, así que lo consulta via teléfono a alguien que sin derjarla terminar de exponer la situación, le dice que nones, que a darse de alta.

El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

NO entiendo porque el funionario lo obvia. ¿qué actividad se puede considerar de acuerdo a la ley?

En el siguiente enlace http://www.domestika.org/foros/viewtopi ... c&start=15 escriben más de este tema.

¿Realmente sería correcto no darme de alta?.

Espero vuestras opiniones al respecto.

:saludo Pakoste


Pues eso, revisando los post parece que nadie ha contestado al compañero y ahora que me encuentro con el 037 delante estaría muy bien si alguien fuera tan amable de contestar o indicarme como he de rellenarlo, al final tal vez toque pagar un gestor o incluso por que no estudiar económicas o administración y finanzas o algo así, tal vez estaría mucho mejor pagado, jejejeje.
Bueno pues eso, si alguien es tan amable.

Saludos
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#128966
elecmi escribió:
Pues eso, revisando los post parece que nadie ha contestado al compañero y ahora que me encuentro con el 037 delante estaría muy bien si alguien fuera tan amable de contestar o indicarme como he de rellenarlo, al final tal vez toque pagar un gestor o incluso por que no estudiar económicas o administración y finanzas o algo así, tal vez estaría mucho mejor pagado, jejejeje.
Bueno pues eso, si alguien es tan amable.

Saludos


No es un tema complicado, pero si no se ha hecho nunca, mejor contactar con profesionales.

Eso si, cobran bastante por lo poco que hacen. Y lo mejor, si tienes tiempo. Es ver lo que han hecho, y con el tiempo, lo haces tu.
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#130005
Gracias por la respuesta, no obstante no sería cojonudo si fuera alguien tan amable de adjuntar un modelo 037 rellenado como ejemplo y ahorrarme así para empezar los gastos de gestoría que parece que no pero es un pico cada mes.
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#131521
Yo me di de alta hace poco, lo que hice fue rellenar el modelo lo mas logicamente posible, y llevarlo a hacienda. Si tienes algo mal no te preocupes que la chica/chico que este en ventanilla te lo dirá, igual que a mi. (Tenia algun fallo en plan : Si no tienes trabajadores contratados no esta casilla, es esta otra). Lo que pasa es que abruma lo complicado del documento, del cual se rellena un 20 % mas o menos de todo el mogollon. No te apures lo rellenas y lo llevas. Colgaria el mio pero a saber donde lo tengo...
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#131809
Hola, os voy a poner mi 037 para que veais como lo hice. La verdad es que no es complicado, porque el 80% de los datos no se rellenan.

Yo entregué primero uno, pero al día siguiente fui para hacer una modificación. Os pongo el primer 037:

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Y esta fue la modificación, en concreto fue para dar de baja en la casilla 600 los pagos fraccionados de IRPF, ya que mi facturación a empresas no superaba el 70%. Normalmente facturaba a clientes directos, bares, comercios etc...

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#131900
Cuanto te quiero!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Tremendo, ahora si que parece fácil!
Por cierto, entonces quedamos que si el 70% de mi trabajo es para empresas en la casilla 600 no he de poner NADA. Es así verdad? Por que en anteriores post se habla de poner NO, pero realmente se ha de poner alta o baja, teniendo en cuenta que tu pusiste alta la primera vez, y cuando viste que el 70% de tus trabajos era para empresa quisiste quitarlo pusiste BAJA, con lo cual para hacerlo desde un principio se debe dejar en blanco entiendo.

En mi caso casi todo lo haría para empresas, además de que en la misma factura pondría la retención de IRPF y así solo deberé hacer el 300 trimestral para IVA más el 390 anual para IVA también. Dejando el tema del IRPF para cuando haga la declaración de la renta.

Saludos;

1000gracias
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#131919
A ver, si el 70% de tu facturación o más es a empresas, tienes que darte de alta en la casilla 600, y hacer declaraciones trimestrales de IRPF (el que pones en las facturas) y de IVA.

En mi caso la facturación va dirigida principalmente a particulares, bares, comercios etc... son autónomos que no son empresas, por tanto esa fue la razón por la cual me di de baja inmediatamente en el 600 (IRPF trimestral).

En tu caso, si como dices el 70% de tu facturación va a ir dirigida a empresas, entonces debes darte de alta en la 600 y hacer declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, que indicas en tus facturas.
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#132008
Ok, gracias. Es que el abogado del colegio de ingenieros me comento que los comercios, restaurantes, bares, tiendas...... Todo ésto no dejaban de ser empresas, y aunque sean autónomos debo retenerme el famoso 15% en la factura. El ejemplo que me dió fue el siguiente:

FACTURA:

Importe: 100€
IVA: 16€
IRPF: -15€

TOTAL FACTURA: 101€ Iva incluído.

En este caso según él, únicamente debo hacer el 300 cada trimestre, el 390 anual, y al final de año como todo españolito la declaración de la renta.

Esto solo en el caso de empresas, tanto SL, SA, como autónomos y me comentó muy explícitamente negocios pequeños de barrio son empresas. No si esto no es así, pues tendré que valorar el darme o no de alta pues si es posible que no llegue al 70%.
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#132181
Pues a yo tengo entendido todo lo contrario. Yo los proyectos que he hecho para autónomos no me he retenido nunca el IRPF, a los que hago para empresas (P.ej. una ampliación de una industria) si me retengo el IRPF en mi factura.

Además pienso que si en tu factura te retienes el IRPF, es para declararlo trimestralmente al igual que el iva, pero claro siempre que en el 70% de las facturas o más te hagas esas retenciones.

Por cierto los dos primeros años de autónomo no te retienes el 15%, te retienes el 7%.
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