Pues nada por favor entrad en la web que os pongo:
http://rea.mtin.es/rea/pub/rea_pregunta ... e.htm#i211
y leed con detenimiento el parrafo que dice:
Empresas de asesoramiento técnico.
Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.
Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.
Así que compañeros si llevais dirección de obra lo llevais claro, salvo que seais simplemente autonomos....
http://rea.mtin.es/rea/pub/rea_pregunta ... e.htm#i211
y leed con detenimiento el parrafo que dice:
Empresas de asesoramiento técnico.
Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.
Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.
Así que compañeros si llevais dirección de obra lo llevais claro, salvo que seais simplemente autonomos....
