Bueno, pues seguimos investigando, pues...
Según lo establecido en el punto 2.3 de las FAQ (un poquito más abajo del punto citado en mi post anterior

):
Punto 2.3 de FAQ del REA escribió:Empresas de asesoramiento técnico.
Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.
Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.
Según esto, y tal como yo lo veo, en tu caso:
Si participas como empresa, y subcontratas un aparejador para hacer la D.O., tu empresa ha de estar inscrita en el REA.
Y es más, si dicho aparejador tiene asalariados, él también tendría que estarlo.
Si la D.O. la haces tú directamente como autónomo, aunque como forma jurídica estés constituido como empresa, no tienes que estar inscrito.
Ahora parece que está algo más claro, ¿no? ¿Tú como lo ves?
bubble escribió:Habeis tenido una buena discusíón-argumentación en este post
Pues claro, princesita
Se trata de eso, debatir, argumentar, compartir criterios, investigar, y llegar a conclusiones (cuando se pueda, claro).
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