REA: Registro de Empresas Acreditadas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#107679
Perdona que sea pesado, pero un arquitecto/ingenieroa ejecuta alguna tarea efectiva, o simplemente informativa y instructiva?

Sigo sin entender y saber si como empresa que subcontrata profesionales (de arquitectura e ingenieria) que deben de visitar la obra (pero NO trabajr en ella ya que tienen sus despachos fuera de la misma), debe de estar o no inscrita al REA.

P.D. Me referia que la ley estaba mal hecha, porque para casos diferentes no es muy clara. Aquí si eres constructor, promotor, autónomo está claro, pero en temas de despachos profesionales.... a no ser que tengas albañiles, la ley es poco clara... :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#107681
No eres pesado. Es que no queda muy definido en la famosa ley. Es normal que tengas dudas. Todas las tenemos. ;)

Lo cierto es que el sentido común indica que el caso que te ocupa (asesoría técnica en obra), NO debería obligar a inscribirse en el REA. Personalmente, me parece exagerado.
Piiiiru, no es cuestión de lo que yo opine, sino de que leyendo lo que pone la ley, y estrictamente hablando, todas las empresas contratadas para obra han de estar en el REA.

Pero repito, sin dogmatismos. Voy a investigar un poco más, a ver si encuentro algo más concreto. :usuario
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#107687
Ojito, que vengo con pintura!! :alarma :alarma

Noticias fresquitas, kmpeti12, por lo que se ve, para los autónomos, la necesidad de inscripción en el REA no depende tanto de la actividad que desarrolles en la obra (por lo tanto, nuestras elucubraciones acerca de la pertinencia de ingenieros y arquitectos eran en vano :mrgreen: :cunao ), como de la forma jurídica que adopten. Y en tu caso, según he podido leer en el punto 2.2.2 de las FAQ del REA, pone lo siguiente:

FAQ del REA escribió:El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.


Creo que éste es tu caso, así que ya lo sabes: NO tienes que inscribirte en el REA, porque eres un autónomo sin asalariados. :brindis :botando
Pero esto es independiente de la actividad que desarrolles: pongas ventanas o seas el coordinador de SS, o el director de obra, si eres autónomo (sin asalariados), no has de inscribirte.

Eso sí: esta condición te impide por otra parte, subcontratar ningún trabajo relacionado con la obra. :|
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#107690
Amenofis escribió:Ojito, que vengo con pintura!! :alarma :alarma

Noticias fresquitas, kmpeti12, por lo que se ve, para los autónomos, la necesidad de inscripción en el REA no depende tanto de la actividad que desarrolles en la obra (por lo tanto, nuestras elucubraciones acerca de la pertinencia de ingenieros y arquitectos eran en vano :mrgreen: :cunao ), como de la forma jurídica que adopten. Y en tu caso, según he podido leer en el punto 2.2.2 de las FAQ del REA, pone lo siguiente:

FAQ del REA escribió:El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.


Creo que éste es tu caso, así que ya lo sabes: NO tienes que inscribirte en el REA, porque eres un autónomo sin asalariados. :brindis :botando
Pero esto es independiente de la actividad que desarrolles: pongas ventanas o seas el coordinador de SS, o el director de obra, si eres autónomo (sin asalariados), no has de inscribirte.

Eso sí: esta condición te impide por otra parte, subcontratar ningún trabajo relacionado con la obra. :|


:plas :plas :plas :plas

Si solo es cuestión de leerse con detenimiento las custiones planteadas en la web del ministerio, yo creo que si que queda claro. De todas maneras, como tu bien dices tampoco es para tanto yo me he inscrito y de momento no me han puesto en el paredón.... :mrgreen:
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#107701
Habeis tenido una buena discusíón-argumentación en este post :mrgreen:

Muchas gracias por las aclaraciones!! :plas :plas :plas :plas :plas
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#107711
Amenofis escribió:Ojito, que vengo con pintura!! :alarma :alarma

Noticias fresquitas, kmpeti12, por lo que se ve, para los autónomos, la necesidad de inscripción en el REA no depende tanto de la actividad que desarrolles en la obra (por lo tanto, nuestras elucubraciones acerca de la pertinencia de ingenieros y arquitectos eran en vano :mrgreen: :cunao ), como de la forma jurídica que adopten. Y en tu caso, según he podido leer en el punto 2.2.2 de las FAQ del REA, pone lo siguiente:

FAQ del REA escribió:El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.


Creo que éste es tu caso, así que ya lo sabes: NO tienes que inscribirte en el REA, porque eres un autónomo sin asalariados. :brindis :botando
Pero esto es independiente de la actividad que desarrolles: pongas ventanas o seas el coordinador de SS, o el director de obra, si eres autónomo (sin asalariados), no has de inscribirte.

Eso sí: esta condición te impide por otra parte, subcontratar ningún trabajo relacionado con la obra. :|


Pero sigo en mis treces, esta claro que yo como autónomo no puedo subcontratar..... pero y mi empresa? si las subcontrataciones las hace mi empresa? si mi empresa firma un contrato con un aparejador para que haga la direccion de obra o con un ingeniero industrial para que me haga el proyecto eléctrico y certificado final de un local/edicio/etc.? debe mi empresa estar en el REA?

Recuerdo que mi empresa no dispone de asalariados, porque yo como administrador y único socio de la misma no puedo ser asalariado... pero en cambio si que realizo proyectos, visados, etc... y tengo una nómina como autonomo dependiente de mi empresa....

En la generalitat me han dicho que para poder subcontratar debo de tener un mínimo de personal, pero a mi, por política de empresa a dia de hoy... no me interesa personal, y si tener colaboradores...

Todo esto viene porque el volumen de facturación que yo manejaba (sobre todo por los servicios de project y gestión integral de ingenieria) era superior a la cifra a partir de la cual es conveniente ser S.L. A parte de por un tema de imagen de cara a los clientes con los que yo trato.

Buff complicadorrrrrrrr
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#107719
Bueno, pues seguimos investigando, pues... :usuario

Según lo establecido en el punto 2.3 de las FAQ (un poquito más abajo del punto citado en mi post anterior :mrgreen: ):

Punto 2.3 de FAQ del REA escribió:Empresas de asesoramiento técnico.

Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.

Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.


Según esto, y tal como yo lo veo, en tu caso:

Si participas como empresa, y subcontratas un aparejador para hacer la D.O., tu empresa ha de estar inscrita en el REA.
Y es más, si dicho aparejador tiene asalariados, él también tendría que estarlo.

Si la D.O. la haces tú directamente como autónomo, aunque como forma jurídica estés constituido como empresa, no tienes que estar inscrito.

Ahora parece que está algo más claro, ¿no? ¿Tú como lo ves? :alarma

bubble escribió:Habeis tenido una buena discusíón-argumentación en este post

Pues claro, princesita ;)
Se trata de eso, debatir, argumentar, compartir criterios, investigar, y llegar a conclusiones (cuando se pueda, claro). :yep :comunidad
por
#107784
Amenofis escribió:Bueno, pues seguimos investigando, pues... :usuario

Según lo establecido en el punto 2.3 de las FAQ (un poquito más abajo del punto citado en mi post anterior :mrgreen: ):

Punto 2.3 de FAQ del REA escribió:Empresas de asesoramiento técnico.

Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.

Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.


Según esto, y tal como yo lo veo, en tu caso:

Si participas como empresa, y subcontratas un aparejador para hacer la D.O., tu empresa ha de estar inscrita en el REA.
Y es más, si dicho aparejador tiene asalariados, él también tendría que estarlo.

Si la D.O. la haces tú directamente como autónomo, aunque como forma jurídica estés constituido como empresa, no tienes que estar inscrito.

Ahora parece que está algo más claro, ¿no? ¿Tú como lo ves? :alarma

bubble escribió:Habeis tenido una buena discusíón-argumentación en este post

Pues claro, princesita ;)
Se trata de eso, debatir, argumentar, compartir criterios, investigar, y llegar a conclusiones (cuando se pueda, claro). :yep :comunidad


Si, ese punto lo había leído, pero la palabra "presencia" se refiere a estar in situ en la obra todos los días o a pisar la obra? porque si se refiere a pisar la obra, entonces las empresas que suministran material tb tendrian que estar inscritas en el REA, y según la ley no es necesario...

Vaya que como tenga que inscribir mi empresa en el REA ya me veo contratando a alguien, porque sin personal asalariado, una empresa no puede estar inscrita en el REA :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#107799
kmpeti12 escribió:[



En la generalitat me han dicho que para poder subcontratar debo de tener un mínimo de personal, pero a mi, por política de empresa a dia de hoy... no me interesa personal, y si tener colaboradores...


Buff complicadorrrrrrrr


Eso biene por el artículo que está en ... :ein :ein, tendría que mirarlo , pero en el registro de REA ya te dejan bien claro que para realizar el trabajo debes disponer del sistema organizativo y personal suficiente para poder desarrollarlo, por tanto no confío que puedas subcontratar lo que no puedes ejecutar....
:usuario
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#107801
kmpeti12 escribió:
Si, ese punto lo había leído, pero la palabra "presencia" se refiere a estar in situ en la obra todos los días o a pisar la obra? porque si se refiere a pisar la obra, entonces las empresas que suministran material tb tendrian que estar inscritas en el REA, y según la ley no es necesario...

Vaya que como tenga que inscribir mi empresa en el REA ya me veo contratando a alguien, porque sin personal asalariado, una empresa no puede estar inscrita en el REA :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Yo no creo que puedas comparar las empresas de suministro ( que llegan descargan del camión y se van), de una dirección de obra (que bien hecha claro está), tiene una labor de control "efectiva". ¿no crees?. Y entendiendo que ello nace de la normativa de PRL, parece lógico pensar que así sea.

:saludo :usuario
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#107808
kmpeti12 escribió:Vaya que como tenga que inscribir mi empresa en el REA ya me veo contratando a alguien, porque sin personal asalariado, una empresa no puede estar inscrita en el REA :cabezazo :cabezazo :cabezazo

Es que no creo que tengas que inscribirte en el REA. :nono

Tu caso, bajo mi punto de vista, claramente representa el de un autónomo constituido como sociedad mercantil, y por tanto, estás exento de inscribirte, pero claro, no puedes subcontratar. :alarma
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#107811
Amenofis escribió:Es que no creo que tengas que inscribirte en el REA. :nono

Tu caso, bajo mi punto de vista, claramente representa el de un autónomo constituido como sociedad mercantil, y por tanto, estás exento de inscribirte, pero claro, no puedes subcontratar. :alarma


:yep :yep :yep :yep :yep :yep :yep :yep :yep

Estoy completamente de acuerdo contigo Amenofis.

P.D. Amenofis, que sepas que tienes un admirador de primera fila, mi pequeñín desde que ha visto el movimiento de tu hipo bailongo, ha encontrado nuevo baile. :mrgreen:
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#107814
MINERVA escribió:(...)
P.D. Amenofis, que sepas que tienes un admirador de primera fila, mi pequeñín desde que ha visto el movimiento de tu hipo bailongo, ha encontrado nuevo baile. :mrgreen:

Jurjurjur, voy a ser el ojito derecho de los hijos de las foreras. También la hija de reivindicador está encantado con mi baile. De hecho, creo que quiere meterse en clases de danza, y todo... :mrgreen:
por
#107830
Amenofis escribió:
kmpeti12 escribió:Vaya que como tenga que inscribir mi empresa en el REA ya me veo contratando a alguien, porque sin personal asalariado, una empresa no puede estar inscrita en el REA :cabezazo :cabezazo :cabezazo

Es que no creo que tengas que inscribirte en el REA. :nono

Tu caso, bajo mi punto de vista, claramente representa el de un autónomo constituido como sociedad mercantil, y por tanto, estás exento de inscribirte, pero claro, no puedes subcontratar. :alarma


Claro pero como empresa de gestion integral y project... a mi me interesa subcontratar....

En cuanto a lo que dice Minerva de que si tu no tienes los medios organizativos pera ejecutar una tarea no puedes subcontratarla, sigo diciendo que eso no es verídico. Lo que no puedes es subcontratar la totalidad de una tarea que te sea encargada, pero parte de ella si, es decir a mi si me piden la totalidad de la gestión o legalización global de un nuevo edificio de oficinas, lo que yo pueda firmar y visar lo haré, y lo que no pues tendré que subcontratarlo.
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#108247
TENGO BASTANTE CLARO QUE PARA EMPRESAS DE ASISTENCIA TECNICA (ESTUDIOS DE INGENIERIA) QUE NO EJECUTAN MATERIALMENTE LA OBRA NO ES OBLIGATORIO INSCRIBIERSE EN EL REA :evil:
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