Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#109104
Buenas,
¿Alguien se ha tropezado con este tipo de instalación?
Consiste en montar en la fachada de un local, unas máquinas expendedoras automáticas. La parte interior del local se podría utilizar de almacén, .... o no, dependiendo de lo que interese declarar. Las máquinas se recargan desde el interior del local.
Pienso, que al tocar fachada, el asunto se limitaría a una solicitud de obra menor/mayor, aportando sólo una separata explicativa de lo que se va a hacer.
Para el tema de la acometida eléctrica, si que habría que hacer proyecto, pero sólo considerando las máquinas, no la parte de almacén.
¿Podéis confirmarme si estoy en lo cierto?.
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#109139
jose_ito escribió:Buenas,
¿Alguien se ha tropezado con este tipo de instalación?
Consiste en montar en la fachada de un local, unas máquinas expendedoras automáticas. La parte interior del local se podría utilizar de almacén, .... o no, dependiendo de lo que interese declarar. Las máquinas se recargan desde el interior del local.
Pienso, que al tocar fachada, el asunto se limitaría a una solicitud de obra menor/mayor, aportando sólo una separata explicativa de lo que se va a hacer.
Para el tema de la acometida eléctrica, si que habría que hacer proyecto, pero sólo considerando las máquinas, no la parte de almacén.
¿Podéis confirmarme si estoy en lo cierto?.


También licencia de actividad, porqué básicamente és un almacen dentro del local, ¿no?
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#109161
Por eso comentaba lo de declarar el almacén, o no.
La actividad es sólo venta de producto en las expendedoras, porque el "consumible" puedes tenerlo en otro almacén ya declarado en otro punto de la ciudad.
Entiendo que debe pargarse tasas por actividad, no por "apertura" de actividad.
Esto se traduce en hacer el proyecto eléctrico como si se tratara de un alumbrado público, y a solicitar una licencia de obra menor (o mayor si la fachada no está en bruto).
¿Qué opináis?
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#109555
jose_ito escribió:Por eso comentaba lo de declarar el almacén, o no.
La actividad es sólo venta de producto en las expendedoras, porque el "consumible" puedes tenerlo en otro almacén ya declarado en otro punto de la ciudad.
Entiendo que debe pargarse tasas por actividad, no por "apertura" de actividad.
Esto se traduce en hacer el proyecto eléctrico como si se tratara de un alumbrado público, y a solicitar una licencia de obra menor (o mayor si la fachada no está en bruto).
¿Qué opináis?


Desde mi punto de vista, tenga o no almacén, es una actividad, y por tanto necesita proyecto (o memoria, según la normativa de la comunidad) y licencia de actividad.
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#109591
Debe haber un proyecto de actividad o al menos una certificación técnica de adopción de medidas correctoras, ya que las maquinitas pueden hacer ruido, incendiarse, o cualquier otra cosa.
Eso si, la mayoría de apartados del certificado o memoria, se rellenarán con "no procede".
:usuario
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#109693
MAZINGER escribió:Debe haber un proyecto de actividad o al menos una certificación técnica de adopción de medidas correctoras, ya que las maquinitas pueden hacer ruido, incendiarse, o cualquier otra cosa.
Eso si, la mayoría de apartados del certificado o memoria, se rellenarán con "no procede".
:usuario


Opino igual que Mazi, y después esta el tema de que alrededor de esa zona se queden los "jovenes" :mrgreen: haciendo jarana y molesten a los vecinos a las tantas de la noche :mrgreen:
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#110266
Después de pasarme por la GU y por MA, para solicitar las licencias oportunas, la conclusión a la que llego con la información facilitada es:
* Esta actividad es nueva, y no está muy definida para ellos. Partiendo de esto, nos basaremos en la lógica.
* Si vendes de cara al público, necesitas licencia de apertura. Aunque el "comercio" atienda al exterior (como un kiosko de parque).
Resumen: es necesaria la licencia de reforma parcial (al acondicionar fachada), y la de apertura de actividad.

gracias a todos.
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#110289
jose_ito escribió:Después de pasarme por la GU y por MA, para solicitar las licencias oportunas, la conclusión a la que llego con la información facilitada es:
* Esta actividad es nueva, y no está muy definida para ellos. Partiendo de esto, nos basaremos en la lógica.
* Si vendes de cara al público, necesitas licencia de apertura. Aunque el "comercio" atienda al exterior (como un kiosko de parque).
Resumen: es necesaria la licencia de reforma parcial (al acondicionar fachada), y la de apertura de actividad.

gracias a todos.

Gracias a tí por el feedback :comunidad
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#110299
jose_ito escribió:Después de pasarme por la GU y por MA, para solicitar las licencias oportunas, la conclusión a la que llego con la información facilitada es:
* Esta actividad es nueva, y no está muy definida para ellos. Partiendo de esto, nos basaremos en la lógica.
* Si vendes de cara al público, necesitas licencia de apertura. Aunque el "comercio" atienda al exterior (como un kiosko de parque).
Resumen: es necesaria la licencia de reforma parcial (al acondicionar fachada), y la de apertura de actividad.

gracias a todos.


Sippp, muchas gracias por comentar el resultado :plas :plas

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