El R.D. 842/2002 establece en la instrucción ITC-BT-15 Derivaciones Individuales lo siguiente:
"Cuando las derivaciones individuales discurran
verticalmente se alojarán en el interior de una canaladura o conducto de obra de fábrica con paredes de resistencia al fuego
RF 120, preparado única y exclusivamente para este fin, que podrá ir empotrado o adosado al hueco de escalera o zonas de uso común, salvo cuando sean recintos protegidos conforme a lo establecido en la NBE-CPI-96, careciendo de curvas, cambios de dirección, cerrado convenientemente y precintables..."
En una nave industrial en la que la derivación individual de acometida a un cuadro pasa por las dependencias de otra nave, la lógica viene a indicar que en
recorido horizontal habría que proteger contra el fuego a 120min el recorrido de la canaleta pero no se indica en el R.D. 842/2002 ¿Sería obligatorio sectorizarla según R.D. 2267/2004 ó R.D. 842/2002?
Referencia exacta a norma, si puede ser