La instalación eléctrica, igual que la de ventilación, la tiene que firmar un ingeniero técnico industrial preferentemente, NO un arquitecto. Cuando hagas el proyecto ejecutivo de la instalación eléctrica debes incluir la parte de ventilación en el mismo ya que según REBT-ITC-29 un local de éstas características puede generar una potencial atmosfera explosiva que hay que evacuar. Por tanto, puedes hacer un apartado del proyecto en el que justificas que la ventilación calculada dará cumplimiento a las especificaciones de dicha ITC i de la UNE-60079-10:1996.
Para la ventilación que se requiere por salubridad hay que aplicar el HS3 del CTE pero ésto para legalizar la actividad del garaje. Lo que tu puedes hacer con éste proyecto básico de viviendas firmado que tienes es legalizar la actividad del garaje, la instalación eléctrica del garaje, los servicios comunes e instalaciones de enlace para dar suministro al edificio, entre otras. Pero la ventilación se incluye en la actividad para cumplir con CTE-HS (Salubridad) y CTE-SI (Seguridad en caso de incendio). Yo aún no he visto que la ventilación sea un proyecto por sí sólo, aunque puede que alguien de por aquí nos dé la sorpresa.
A ver que dicen. Saludos colega
Para la ventilación que se requiere por salubridad hay que aplicar el HS3 del CTE pero ésto para legalizar la actividad del garaje. Lo que tu puedes hacer con éste proyecto básico de viviendas firmado que tienes es legalizar la actividad del garaje, la instalación eléctrica del garaje, los servicios comunes e instalaciones de enlace para dar suministro al edificio, entre otras. Pero la ventilación se incluye en la actividad para cumplir con CTE-HS (Salubridad) y CTE-SI (Seguridad en caso de incendio). Yo aún no he visto que la ventilación sea un proyecto por sí sólo, aunque puede que alguien de por aquí nos dé la sorpresa.
A ver que dicen. Saludos colega