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#109849
Hola a todos,

tengo un proyecto basico de unas viviendas firmado por un arquitecto.

Cuando se ejecute la instalación eléctrica y la de ventilación de garajes, como puedo saber si tengo que realizar un proyecto específico por cada instalación.

Para el eléctrico lo tengo en el REBT, pero ¿y para el de Ventilación?

¿Podría firmar un arquitecto dichos proyectos?

Gracias y un saludo
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#109867
La instalación eléctrica, igual que la de ventilación, la tiene que firmar un ingeniero técnico industrial preferentemente, NO un arquitecto. Cuando hagas el proyecto ejecutivo de la instalación eléctrica debes incluir la parte de ventilación en el mismo ya que según REBT-ITC-29 un local de éstas características puede generar una potencial atmosfera explosiva que hay que evacuar. Por tanto, puedes hacer un apartado del proyecto en el que justificas que la ventilación calculada dará cumplimiento a las especificaciones de dicha ITC i de la UNE-60079-10:1996.

Para la ventilación que se requiere por salubridad hay que aplicar el HS3 del CTE pero ésto para legalizar la actividad del garaje. Lo que tu puedes hacer con éste proyecto básico de viviendas firmado que tienes es legalizar la actividad del garaje, la instalación eléctrica del garaje, los servicios comunes e instalaciones de enlace para dar suministro al edificio, entre otras. Pero la ventilación se incluye en la actividad para cumplir con CTE-HS (Salubridad) y CTE-SI (Seguridad en caso de incendio). Yo aún no he visto que la ventilación sea un proyecto por sí sólo, aunque puede que alguien de por aquí nos dé la sorpresa.
A ver que dicen. Saludos colega
por
#110194
El proyecto electrico es obligatorio si tiene mas de 5 plazas y ventilacion natural o independientemente del numero de plazas si es ventilación forzada. En el proyecto electrico lo normal es que realices una clasificación de zonas con potencial riesgo de incendio y explosión, para lo que te harán falta los datos de la ventilación existente.

Solo hago un proyecto en el que se defina la instalación de ventilación cuando me lo pide el ayuntamiento, en caso contrario no me meto. No es una instalación que debas legalizar ante industria ni ndad por el estilo. Será entonces responsabilidad de quien haya definido las instalaciones del edificio que se cumpla el CTE (en concreto el DB HS3)

Recapitulando, si no me piden proyecto de "apertura" en al ayto solo hago poryecto electrico. EN caso contrario hago un proyecto que me sirva para todo.

Nota: todo esto teniendo en cuenta que te contratan para que hagas solo lo necesario para poner en funcionamiento la actividad. Lo ideal es que un tecnico defina todas las instalaciones (al menos del aparcamiento) porque los arquitectos suelen pasar un poco por encima del tema (y no digo que no sepan... :twisted: )
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