Bueno, bueno, cuántos expertos tenemos en este foro.
Lo cierto es que yo soy un pagano, y tengo cierta inquietud al respecto. He estado culebreando por el enlace que se ha puesto, y no me ha parecido ver información sobre esta cuestión:
¿A qué "sustancias químicas" afecta este reglamento?
No he encontrado la refencia a la normativa que clasifica estas sustancias (ya sabéis que soy un poco corto

).
¿Alguien me puede decir cuál es el ámbito de aplicación de dicho reglamento? (y dejar un enlace...

). Es que no he sido capaz de encontrarlo.
¿O se entiende por "sustancia química" desde el disolvente para pinturas hasta los componentes de la espuma de poliuretano?
Pasando por las resinas epoxi, o la lejía "López" (como ya se ha comentado

), o los abonos, o la tinta de los bolis, o el lubricante de los condones, o....
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