por SerPan
- 31 Oct 2008, 10:08

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- 31 Oct 2008, 10:08
#122504
Informe CNC 09.2008
a) La articulación de la normativa en torno al concepto de “profesión”. La
reserva de actividad
110. Como ya se ha señalado, la normativa colegial ha llevado a que, con carácter
general, queden irremediablemente unidos los conceptos de colegio profesional,
profesión y titulación, de tal forma que se constituyen reservas de actividad o
exclusiones del ámbito de desempeño de determinadas tareas a aquellos
profesionales carentes de una titulación específica.
111. Dicho de otra forma, la práctica habitual ha llevado a crear profesiones a partir de un título académico específico y establecer una reserva de actividad para las mismas, que impide que pueda existir competencia con otros titulados.
112. Se crean así reservas de actividad que tienen efectos negativos evidentes para
la competencia, pues impiden que otros profesionales con títulos diferentes
puedan ejercer una determinada profesión. Por ello, es muy importante poder
valorar que estas limitaciones estén claramente justificadas por un motivo de
interés general y que sean necesarias y proporcionadas a su objetivo. En este
sentido, hay que tener en cuenta que en bastantes casos los individuos en
posesión de titulaciones con contenidos similares pueden estar en condiciones de
prestar la misma actividad, con lo que la segmentación del mercado perdería su
sentido.
113. Pero además esos efectos negativos sobre la competencia pueden elevarse
con el tiempo, pues, si hacía 40 años podía estar justificado limitar el acceso a una profesión a los poseedores de un título concreto, no es menos cierto que en esos
40 años, los avances en todos los ámbitos han podido permitir el surgimiento de
nuevas titulaciones, especializaciones, utilización de tecnologías alternativas, que
deberían permitir la entrada en esa misma actividad de nuevos titulados, en lugar
de crear para ellos nuevas reservas de actividad -cada vez más estrechas- e ir
compartimentando el mercado.
114. Sin perjuicio de que pueda haber casos en que una determinada profesión
deba quedar realmente reservada a los poseedores de una única titulación, lo
cierto es que resultaría menos perjudicial para la competencia si, con carácter
general, se planteara la regulación utilizando el concepto de actividad profesional
en lugar de profesión.
115. Como ya se ha apuntado anteriormente, en este informe se entiende que una
actividad profesional puede ser ejercida por más de una titulación, mientras que
una profesión es normalmente ejercida por una única titulación cuyo nombre
coincide exactamente con el nombre de la profesión.
116. Un ejemplo muy apropiado de regulación de una actividad profesional es el de
la auditoría de cuentas. En efecto, en ese caso, no se regula una profesión a partir
de la existencia de un título académico, sino que lo que se hace es regular una
actividad profesional que cumple todos los requisitos de interés general para ser
regulada(16) y, entre otros, se establecen todas las titulaciones que se consideran
apropiadas para el ejercicio de esta actividad.
117. Este tipo de regulación debería ser el que se planteara con carácter general,
sin perjuicio, como ya se ha dicho, de que, en todo caso, siga estando justificado
que determinadas actividades profesionales (o profesiones) sean ejercidas por los
poseedores de una titulación concreta.
(16) Es un claro ejemplo de la existencia de economías externas.
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Debate informe CNC 09.2008
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a) La articulación de la normativa en torno al concepto de “profesión”. La
reserva de actividad
110. Como ya se ha señalado, la normativa colegial ha llevado a que, con carácter
general, queden irremediablemente unidos los conceptos de colegio profesional,
profesión y titulación, de tal forma que se constituyen reservas de actividad o
exclusiones del ámbito de desempeño de determinadas tareas a aquellos
profesionales carentes de una titulación específica.
111. Dicho de otra forma, la práctica habitual ha llevado a crear profesiones a partir de un título académico específico y establecer una reserva de actividad para las mismas, que impide que pueda existir competencia con otros titulados.
112. Se crean así reservas de actividad que tienen efectos negativos evidentes para
la competencia, pues impiden que otros profesionales con títulos diferentes
puedan ejercer una determinada profesión. Por ello, es muy importante poder
valorar que estas limitaciones estén claramente justificadas por un motivo de
interés general y que sean necesarias y proporcionadas a su objetivo. En este
sentido, hay que tener en cuenta que en bastantes casos los individuos en
posesión de titulaciones con contenidos similares pueden estar en condiciones de
prestar la misma actividad, con lo que la segmentación del mercado perdería su
sentido.
113. Pero además esos efectos negativos sobre la competencia pueden elevarse
con el tiempo, pues, si hacía 40 años podía estar justificado limitar el acceso a una profesión a los poseedores de un título concreto, no es menos cierto que en esos
40 años, los avances en todos los ámbitos han podido permitir el surgimiento de
nuevas titulaciones, especializaciones, utilización de tecnologías alternativas, que
deberían permitir la entrada en esa misma actividad de nuevos titulados, en lugar
de crear para ellos nuevas reservas de actividad -cada vez más estrechas- e ir
compartimentando el mercado.
114. Sin perjuicio de que pueda haber casos en que una determinada profesión
deba quedar realmente reservada a los poseedores de una única titulación, lo
cierto es que resultaría menos perjudicial para la competencia si, con carácter
general, se planteara la regulación utilizando el concepto de actividad profesional
en lugar de profesión.
115. Como ya se ha apuntado anteriormente, en este informe se entiende que una
actividad profesional puede ser ejercida por más de una titulación, mientras que
una profesión es normalmente ejercida por una única titulación cuyo nombre
coincide exactamente con el nombre de la profesión.
116. Un ejemplo muy apropiado de regulación de una actividad profesional es el de
la auditoría de cuentas. En efecto, en ese caso, no se regula una profesión a partir
de la existencia de un título académico, sino que lo que se hace es regular una
actividad profesional que cumple todos los requisitos de interés general para ser
regulada(16) y, entre otros, se establecen todas las titulaciones que se consideran
apropiadas para el ejercicio de esta actividad.
117. Este tipo de regulación debería ser el que se planteara con carácter general,
sin perjuicio, como ya se ha dicho, de que, en todo caso, siga estando justificado
que determinadas actividades profesionales (o profesiones) sean ejercidas por los
poseedores de una titulación concreta.
(16) Es un claro ejemplo de la existencia de economías externas.
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Debate informe CNC 09.2008
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Comoooooo les echaba de menos.