Nave industrial de almacenamiento de 50.000m2 ¿es LPC? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#125634
Tenemos entre manos un par de naves industriales destinadas a almacenamiento, una de 50.000m2 y otra de 30.000m2, con ocupaciones de 650 y 230 respectivamente. Con estos datos y el REBT en mano, ¿tenemos que clasificar a las naves como LPC?
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#125665
Si en plantilla y con el TC2 en la mano hay mas de 100 operarios, si.
Juer Amores, ¿estás trabajando para IBERIA o CASA? :mrgreen:
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#125680
MAZINGER escribió:Si en plantilla y con el TC2 en la mano hay mas de 100 operarios, si.

Gracias Koji, era lo que me temía...Necesito entonces suministro de socorro ¿verdad?, aunque no me pueda asimilara a ninguno de los locales planteados para ello.
MAZINGER escribió:Juer Amores, ¿estás trabajando para IBERIA o CASA? :mrgreen:

Que más quisiera yo...no sabes lo que es luchar contra los elementos, en mi caso elementas, y sin conocimientos ni experiencia suficientes como para embarcarnos en este tipo de proyectos.
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#125784
Para mí no es local de pública concurrencia, se trata de un local donde no hay afluencia de público, entonces no sería de la aplicación la itc-bt-28 a menos que tenga difícil evacuación o clasificado en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3.

Yo seguiría lo que dice la guía, aunque no sea vinculante, con el rebt en mano, como pregunta jmamores, sí que sería lpc.

Si se clasifica como lpc entonces suministro de socorro al ser superior a 300 personas, y todo lo que exige la instrucción.
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#125873
wenner escribió:Para mí no es local de pública concurrencia, se trata de un local donde no hay afluencia de público, entonces no sería de la aplicación la itc-bt-28 a menos que tenga difícil evacuación o clasificado en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3.

Yo seguiría lo que dice la guía, aunque no sea vinculante, con el rebt en mano, como pregunta jmamores, sí que sería lpc.

Si se clasifica como lpc entonces suministro de socorro al ser superior a 300 personas, y todo lo que exige la instrucción.


¿realmente afirmas eso despues de leer la ITC 28 al final de su apartado de Campo de Aplicación...? No me lo creo.
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#125881
La cuestión es que la guía lo limita a personas ajenas al establecimiento. Entonces depende de si te aceptan la guía como documento oficial....
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#125895
Goran Pastich escribió:La cuestión es que la guía lo limita a personas ajenas al establecimiento. Entonces depende de si te aceptan la guía como documento oficial....

Pero ¿para que acudir a la guía si el propio reglamento es claro....?
:roll:
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#125940
Porque se supone que la guía aclara conceptos respecto la instrucción, aunque en este caso más bien lía más. :roll:
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#125944
Creo que el tema es claro, aunque la guía deja lugar a dudas y me da reparo no considerar una nave con 650 personas de ocupación como LPC, aunque estas no vayan a ser ajenas a la actividad.
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#125945
Antonio Alé escribió:Ya ha salido en varias ocasiones, pero fíjate cómo contesta el Ministerio tu pregunta en su FAQ del REBT

Vamos, que no es LPC :| ¿qué opina jefe?
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#125949
jmamores, ¿no es posible la consulta a Industria?
Si habláramos de Alicante, te adelantaría que es LPC, ya que en una charla que dieron aquí (un señorito de industria) dijo que i la plantilla es de mas de 100, entonces LPC.
Además... ¿en oficinas cuantos tienes? o ¿los vestuarios para cuantos operarios son? :roll:
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#125959
Yo mantengo la postura que en su día expuse aquí.
De todos modos, ya ves lo primero que responde el Ministerio: que preguntes en tu Delegación. Realmente sería lo más "aséptico" para evitarte complicaciones, máxime cuando se trata de cuestiones de "interpretaciones".
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#125967
No es por hacer la pelota al jefe, pero yo interpreto igual que el Sr. Alé
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#125993
MAZINGER escribió:
wenner escribió:Para mí no es local de pública concurrencia, se trata de un local donde no hay afluencia de público, entonces no sería de la aplicación la itc-bt-28 a menos que tenga difícil evacuación o clasificado en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3.

Yo seguiría lo que dice la guía, aunque no sea vinculante, con el rebt en mano, como pregunta jmamores, sí que sería lpc.

Si se clasifica como lpc entonces suministro de socorro al ser superior a 300 personas, y todo lo que exige la instrucción.


¿realmente afirmas eso despues de leer la ITC 28 al final de su apartado de Campo de Aplicación...? No me lo creo.
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