Contestación a pregunta publicada por el Ministerio:
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/r ... d_tema=I28
P: Ruego nos envíe de forma urgente alguna documentación oficial en la que interprete que una fábrica es o no es, un local de publica concurrencia por el echo de ser más de 100 personas en plantilla.
R: 1º) La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial corresponde a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio.
2º) La ITC-BT 28 se refiere a Instalaciones en locales donde la característica común es la afluencia de “público”, es decir, personas ajenas a los mismos que acuden a ellos para recibir determinados servicios de cualquier tipo: comercial, ocio, cultural, religioso, etc.
Así, la ITC enumera, de manera expresa, una serie de usos o situaciones, con o sin determinados límites de ocupación, en los cuales se aplican sus prescripciones.
Además, de manera genérica, se prevé para todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas y en los clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460-3, cuando se prevé una dificultad especial de evacuación del espacio ocupado.
Una factoría, por el mero hecho de albergar más de 100 trabajadores, no debería verse afectada por las prescripciones particulares de la ITC-BT 28, salvo que reuniera alguna de las situaciones anteriormente indicadas.
Atención al último párrafo.