Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#126197
Hola a todos. Hace poco estuve visitando un establecimiento comercial que tiene un total de 6 plantas (1 bajo rasante y las demás sobre). En total unos 4.000 m2 de superficie útil para que os hagáis una idea. Y resulta que dicho establecimiento tiene un ascensor, que cubre todas las plantas, y que desemboca directamente en ellas sin ningún vestíbulo de independencia de por medio. Como se trataba de tomar datos para un plan de autoprotección, tuve que tomar nota de como está compartimentado el edificio, lo que se puede ver "in situ" (pues no nos han facilitado proyecto alguno), que como ya sabéis es bien poco. Todo el establecimiento disponía de vestíbulos de independencia allá donde aparentemente eran convenientes, con puertas RF 60 marcadas con la chapita en la hoja y todo. Pero claro, ahí estaba el ascensor... con puertas de cristal (cristal gordo, eso sí), todo bien bonito él y llamativo... pero generándome la duda de que pasaba con él ¿lo jodía todo?

Para más salsa, el piso superior es un almacén, de riesgo medio, al cual también accede el ascensor sin vestíbulo de por medio.

Mi apelación a vuestra experiencia es ¿créeis que pueden las puertas del ascensor que he descrito compartimentar? ¿conocéis casos de ascensores compartimentadores?

Perdonad mi desconocimiento. Gracias.
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#126228
Un ascensor que sirva a varios sectores, puede hacerlo a través de un vestíbulos de indepedencia, o a través de puertas de dicho ascensor que sean E 30. Ignoro si las de tu caso cumplen ese valor.
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#126253
Antonio Alé escribió:Un ascensor que sirva a varios sectores, puede hacerlo a través de un vestíbulos de indepedencia, o a través de puertas de dicho ascensor que sean E 30. Ignoro si las de tu caso cumplen ese valor.


:yep excepto en el caso que comenta con la comunicación con el local de riesgo especial ¿no? :ein. Ahí si que entiendo que debería tener vestíbulo previo, pero que conste que lo digo de memoria :cabezazo
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#126263
bubble escribió:
Antonio Alé escribió:Un ascensor que sirva a varios sectores, puede hacerlo a través de un vestíbulos de indepedencia, o a través de puertas de dicho ascensor que sean E 30. Ignoro si las de tu caso cumplen ese valor.


:yep excepto en el caso que comenta con la comunicación con el local de riesgo especial ¿no? :ein. Ahí si que entiendo que debería tener vestíbulo previo, pero que conste que lo digo de memoria :cabezazo

Las excepciones a lo que comenté son acceso a LRE y a aparcamiento. Pero no veo que chanchan haya mencionado ningún LRE. Yo al menos entendí la referencia al riesgo medio del almacén que cita como caracterización de su nivel de riesgo intrínseco.
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#126270
Antonio Alé escribió:
bubble escribió:
Antonio Alé escribió:Un ascensor que sirva a varios sectores, puede hacerlo a través de un vestíbulos de indepedencia, o a través de puertas de dicho ascensor que sean E 30. Ignoro si las de tu caso cumplen ese valor.


:yep excepto en el caso que comenta con la comunicación con el local de riesgo especial ¿no? :ein. Ahí si que entiendo que debería tener vestíbulo previo, pero que conste que lo digo de memoria :cabezazo

Las excepciones a lo que comenté son acceso a LRE y a aparcamiento. Pero no veo que chanchan haya mencionado ningún LRE. Yo al menos entendí la referencia al riesgo medio del almacén que cita como caracterización de su nivel de riesgo intrínseco.


:ein yo entendí que era un uso comercial con la planta superior destinada a almacén y por volumen le resultaba un LRE medio :ein

Pero bueno sea como sea le hemos dado información :mrgreen:

:yep
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#126433
Gracias a los dos, sí que me habéis dado información. El almacén sí es un LRE. No recordaba que hubiese una parte de la norma que hablaba de ascensores y por eso pregunté, gracias a los dos por orientarme.

El texto del DB-SI es el siguiente:

"Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30(1) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI230-C5, excepto en las zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo. Cuando se opte por disponer en este, tanto la puerta EI230-C5 de acceso a él, como la puerta E 30 de acceso al ascensor, en el sector superior no se precisa ninguna de dichas medidas."

Y en las respuestas del ministerio se dice:

"¿Con qué soluciones alternativas se puede compartimentar un ascensor que comunique sectores diferentes?
a) Con puertas E 30 de acceso al ascensor, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se deben aplicar las opciones b) o c).
b) Con un vestíbulo de independencia situado en cada acceso al ascensor de tal forma que entre este y la planta se interpongan al menos una pared EI 120 y una puerta EI2 30-C5 de paso. Dicho vestíbulo de independencia puede ser, simultáneamente, el de una escalera especialmente protegida, el exigible en la comunicación entre una zona de uso aparcamiento y cualquier otro uso o bien el interpuesto entre dos o más sectores de incendio.
c) Cuando se trate de un sector que solo tenga otro sector más por encima, el ascensor puede carecer de las medidas citadas en a) y b) en las plantas del sector superior, siempre que en las del sector inferior disponga de ambas."


Por lo que he deducido (tras darle bastantes vueltas), el almacén de mi establecimiento necesitaría vestíbulo. Por ser LRE y porque en el sector que hay por debajo, no se dispone de las medidas a) y b). ¿Opináis igual que yo?
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#126537
pues si, de la lectura detallada del texto del DB-SI y las preguntas a l ministerio, se saca en consecuencia que deberia de disponer de vestibulo de independencia en la ultima planta dedicada a almacen.
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#126648
Sí, entiendo que deberias poner vestíbulo en el acceso al LRE :yep
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