Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#1267
Documento SU-1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS.

Punto 4. Excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más proximo a ella será mayor que 1200 mm y que la anchura de la hoja.

Pensais, como yo, que aqui el termino Edificio, es excluyente, y que no se refiere a un establecimiento tal y como está definido en el documento SI.

Recuerdo ( Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un rejimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo)
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#1277
Yo coincido con tu apreciación. Entiendo que en este caso, se refiere a los accesos "principales" de la envolvente del edificio.
Me explico (no sé si es tu caso), en el caso de que en el interior del "edificio", por ejemplo, un edificio que albergue un centro comercial, hubiese otros establecimientos (con titularidad y actividad diferente) con sus correspondientes accesos, entiendo que a éstos, no les aplicaría ese punto 4 del SU1.
El famoso punto 4 entiendo que sólo le aplicaría a los accesos generales del edificio del centro comercial...
Bueno, es una interpretación :oops:
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