Cuarto para grupo de presión necesario? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#127352
Buenas a todos:

Me surge en un proyecto de red de bie's que he realizado en un garaje una duda: el caso es que el garaje ya estaba realizado y yo le he hecho un proyecto de bie's porque no tenía y como no hay presión suficiente en la zona, se ha habilitado una plaza del garaje en propiedad para instalar un depósito junto con su grupo de presión. Al final y haciendo malabarismos con el depósito hemos logrado que quepa justito con la plaza de al lado. Mi pregunta es y dado que estamos muy juntos con la otra plaza ¿es necesario por normativa que el grupo junto con el depósito estén en un cuarto exclusivo? ¿se pueden dejar sin cuarto? y si es necesario, supongo que la puerta deberá cumplir con el RF necesario ¿no?
Gracias y un saludo
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#127354
Hola Lobo, cuanto tiempo.... :comunidad
Eso mismo me solicitan en el ayuntamiento de al lado siempre que presento una grupo+depósito en una industria o almacenamiento industrial...
nunca lo he visto escrito en ningún lugar, pero tiene toda la lógica (un sistema contraincendios de reserva de agua y grupo de presión nunca debería estar inmerso en el sector de fuego al que protege),...
pero repito que nunca lo he encontrado explicitamente escrito en ninguna norma.

Burbujilla, ¿cuál es vuestro criterio?

Me parece un debate interesante...
:usuario
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#127359
Lobo_solitario escribió:Me surge en un proyecto de red de bie's que he realizado en un garaje una duda: el caso es que el garaje ya estaba realizado y yo le he hecho un proyecto de bie's porque no tenía y como no hay presión suficiente en la zona, se ha habilitado una plaza del garaje en propiedad para instalar un depósito junto con su grupo de presión. Al final y haciendo malabarismos con el depósito hemos logrado que quepa justito con la plaza de al lado. Mi pregunta es y dado que estamos muy juntos con la otra plaza ¿es necesario por normativa que el grupo junto con el depósito estén en un cuarto exclusivo? ¿se pueden dejar sin cuarto? y si es necesario, supongo que la puerta deberá cumplir con el RF necesario ¿no?
Gracias y un saludo


Si por exclusivo quieres decir resistente al fuego, si estuviésemos hablando de rociadores, no habría duda :nono2 . Ahora bien, en el caso de las BIE's, lo único que puedo decir es que, agarrándome a lo dispuesto en el RIPCI, Apéndice 1, punto 7 que dice:

Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas.


, como has de garantizarlo y si está el grupo de presión, expuesto al aparcamiento, en caso de incendio queda inutilizado, yo lo compartimento siempre :yep

Por cierto, hablemos con propiedad. Puertas EI2 :mira
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#127365
Pues mira mazi me he encontrado informes de bomberos contradictorios. En unos casos (con rociadores) totalmente compartimentado y en otros especialmente en industrial, en perfecta comunicación con el resto de la nave.

No hay un criterio claro. En mi caso intento que esté sectorizado siempre, pero sólo es mi opinión, así que :cabezazo

Por un lado dicen que si se ponen en marcha los rociadores y por tanto controlan el incendio es imposible que llegue a afectar al sistema :ein y en parte pienso que es cierto...pero por otro :ein . Buf tengo un mar de dudas ahora...otra más para el saco :evil:
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#127369
¿Ves como era una buena discusión...? :botando
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#127370
MAZINGER escribió:¿Ves como era una buena discusión...? :botando


Claro la que me faltaba para hoy :cabezazo :cabezazo

:mrgreen: siempre es bueno y sano debatir con vosotros :yep
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#127400
bubble escribió:No hay un criterio claro. En mi caso intento que esté sectorizado siempre, pero sólo es mi opinión, así que :cabezazo


Dí mejor que desconocen lo que dice la norma, UNE EN 12845:2004.

Aquí te pego unos trocitos suficientemente explicativos :mira :

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Imagen

:usuario

:saludo
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#127401
Genial unomas, te debo otra :brindis ;) :cunao

:amo
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#127435
Ahora solo hace falta que nos digas qué reglamento hace esa UNE de obligado cumplimiento. ¿el RIPCI? :usuario
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#127439
MAZINGER escribió:Ahora solo hace falta que nos digas qué reglamento hace esa UNE de obligado cumplimiento. ¿el RIPCI? :usuario


Muy agudo :yep

No recuerdo si la UNE EN 12845:2004, la que fue sustituida por la del 2005, anulaba la anterior de rociadores :ein

Si no es así... :botando
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#127444
Nunca te acostaras sin aprender algo nuevo. :mira
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#127451
No esa UNE EN 12845:2004 solo es obligatoria dentro del marco del RSCIEI imcumpliendo el RIPCI que hace obligatoria la UNE 23590, la cual por cierto creo que tambien habla de que la sala de maquinas tiene que ser "independiente" del local proptegido....
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#127456
Sí, la norma UNE a la que hace referencia unomas se indica en el RSCIEI.

:yep
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#127485
raveri escribió:No esa UNE EN 12845:2004 solo es obligatoria dentro del marco del RSCIEI imcumpliendo el RIPCI que hace obligatoria la UNE 23590, la cual por cierto creo que tambien habla de que la sala de maquinas tiene que ser "independiente" del local proptegido....


Teniendo presente lo siguiente:

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, como es el órgano emisor de la norma, el RIPCI ha de asumir que se ha de aplicar la norma que la sustituye, ¿verdad? :yep
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#127502
unomas escribió:
raveri escribió:No esa UNE EN 12845:2004 solo es obligatoria dentro del marco del RSCIEI imcumpliendo el RIPCI que hace obligatoria la UNE 23590, la cual por cierto creo que tambien habla de que la sala de maquinas tiene que ser "independiente" del local proptegido....


Teniendo presente lo siguiente:

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, como es el órgano emisor de la norma, el RIPCI ha de asumir que se ha de aplicar la norma que la sustituye, ¿verdad? :yep


NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

Aenor puede decir misa, mientras no haya una Orden ministerial UNE 23590 hasta el juzgado.... AENOR NO LEGISLA, SOLO TRADUCE Y PUBLICA.
el ministerio puede si quiere hacer obligatoria una norma rusa caducada hace lustros...
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