- 18 Nov 2008, 21:16
#127676
Esto es lo único que he encontrado:
6.5.4 Pulsadores de alarma. Los pulsadores de alarma deberán situarse en las rutas de salida de emergencia, junto
a cada puerta de acceso a las escaleras de emergencia (en el interior o en el exterior) y en cada salida al aire
libre. También se pueden situar en las proximidades de zonas de riesgos especiales.
Puede ser necesario poner cuidado adicional en el emplazamiento de los pulsadores de alarma allí donde haya personas
disminuidas físicas.
Los pulsadores de alarma deberán ser claramente visibles, fácilmente identificables y accesibles.
A.6.5.4 Pulsadores de alarma. Los pulsadores de alarma deberán estar situados en las instalaciones de forma tal
que ninguna persona necesite desplazarse a más de 30 m para alcanzar un pulsador de alarma. En aquellas instalaciones
en que los posibles usuarios puedan ser disminuidos físicos, deberá reducirse la distancia a recorrer.
En general, los pulsadores de alarma deberán fijarse a una altura del suelo comprendida entre 1,2 m y 1,5 m.
No encuentro nada mas....siguo sin tenerlo muy claro. Como dije al principio, no veo lógico ni una bie en la habitación ni un pulsador, pero tampoco encuentro nada que lo rebata...ufff.