Pulsadores de incendios y distancias exigibles entre ellos. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#126890
Una duda. A la hora de evaluar el número de pulsadores a colocar, ¿la distancia de 25 metros se ha de considerar desde cualquier punto de la instalación?? Es decir, imaginaos un hotel con terrazas enormes, la distancia desde el extremo de la terraza hasta el pasillo del hotel es superior a 25 metros, en este caso...¿se pone un pulsador en la habitación o no consideramos la terraza para calcular la distancia??¿ se considera la distancia desde el origen de evacuación (la puerta)???

Estoy un poco liado


saludos
Última edición por fizban el 18 Nov 2008, 00:22, editado 1 vez en total
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#126900
Según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, es desde cualquier punto. Se suelen poner de forma que cubran los mismos puntos que las BIE's, pero esto induce a errores, pues no es lo mismo lo que puede alcanzar el chorro de una BIE que el recorrido real que puede hacer una persona caminando o corriendo.

Yo no contaría la terraza como origen de la distancia a contar, puesto que hasta allí no haré llegar nunca una BIE.

:saludo
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#127232
Estoy de acuerdo contigo, pero ¿se cita en algún sitio de la normativa esta circunstancia? es decir, ¿hay alguna aclaración sobre las distancias en determinadas condiciones?. No lo tengo muy claro...
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#127249
Que yo sepa únicamente se cita el tema de distancias y condiciones en el RIPCI y nada más :nono2

Estoy de acuerdo con lo que comenta unomas :yep
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#127257
¿La 23007-14 no dice nada? Me suena (y remarco lo de suena) que los pulsadores deberían cubrir la misma área que los detectores, lo cual excluiría las terazas....
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#127262
A mi tambien me parece haber leido en algun sitio que deben abarcar la misma área que los detectores
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#127676
Esto es lo único que he encontrado:

6.5.4 Pulsadores de alarma. Los pulsadores de alarma deberán situarse en las rutas de salida de emergencia, junto
a cada puerta de acceso a las escaleras de emergencia (en el interior o en el exterior) y en cada salida al aire
libre. También se pueden situar en las proximidades de zonas de riesgos especiales.
Puede ser necesario poner cuidado adicional en el emplazamiento de los pulsadores de alarma allí donde haya personas
disminuidas físicas.
Los pulsadores de alarma deberán ser claramente visibles, fácilmente identificables y accesibles.

A.6.5.4 Pulsadores de alarma. Los pulsadores de alarma deberán estar situados en las instalaciones de forma tal
que ninguna persona necesite desplazarse a más de 30 m para alcanzar un pulsador de alarma. En aquellas instalaciones
en que los posibles usuarios puedan ser disminuidos físicos, deberá reducirse la distancia a recorrer.
En general, los pulsadores de alarma deberán fijarse a una altura del suelo comprendida entre 1,2 m y 1,5 m.


No encuentro nada mas....siguo sin tenerlo muy claro. Como dije al principio, no veo lógico ni una bie en la habitación ni un pulsador, pero tampoco encuentro nada que lo rebata...ufff.
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#128048
Alguien que me de luz en esto??? Una justificación, un algo, un noseque!!! jaja
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#128051
fizban, si el reglamento y la norma UNE a la que hace referencia no dicen nada más :ein

¿Has consultado la UNE?

No conozco nada más :|
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#129235
Bubble...la he consultado, pero nada de nada. No encuentro ningún tipo de justificación.
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#129260
Y por qué no tienes en cuenta el origen de evacuación?
El origen de evacuación de las habitaciones de hotel (siempre que no excedan de 50m2) se puede considerar la puerta. Quizás tu habitación con la terraza tenga más de 50m2, pero sería cogérsela con papel de fumar considerar que la terraza entra dentro del cómputo, no?
Por lo que tus 25m empezarían a contar a partir de ahí.
Salud.
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#204484
fizban escribió:Esto es lo único que he encontrado:

6.5.4 Pulsadores de alarma. Los pulsadores de alarma deberán situarse en las rutas de salida de emergencia, junto
a cada puerta de acceso a las escaleras de emergencia (en el interior o en el exterior) y en cada salida al aire
libre. También se pueden situar en las proximidades de zonas de riesgos especiales.
Puede ser necesario poner cuidado adicional en el emplazamiento de los pulsadores de alarma allí donde haya personas
disminuidas físicas.
Los pulsadores de alarma deberán ser claramente visibles, fácilmente identificables y accesibles.

A.6.5.4 Pulsadores de alarma. Los pulsadores de alarma deberán estar situados en las instalaciones de forma tal
que ninguna persona necesite desplazarse a más de 30 m para alcanzar un pulsador de alarma. En aquellas instalaciones
en que los posibles usuarios puedan ser disminuidos físicos, deberá reducirse la distancia a recorrer.
En general, los pulsadores de alarma deberán fijarse a una altura del suelo comprendida entre 1,2 m y 1,5 m.


No encuentro nada mas....siguo sin tenerlo muy claro. Como dije al principio, no veo lógico ni una bie en la habitación ni un pulsador, pero tampoco encuentro nada que lo rebata...ufff.


Hola fizban, me podrías decir a que norm ate estás refiriendo?. Gracias.
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#204492
UNE 23007-14.
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