ITI. Electricidad, ¿puede firmar proyectos de estructuras? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#129933
Hola, me gustaría saber si un ingeniero técnico industrial. especialidad electricidad, puede firmar proyectos de estructuras. Hay gente que me ha dicho que si, gente que no, lo he mirado en éste foro y no me queda claro.
Mi idea sería estudiar un Máster en construcción e instalaciones industriales y como el Máster no te da atribuciones, pues quiero saber si como iti de electricidad pues puedo firmar proyecto de estructuras.
Vuestras respuestas las agradeceré bastante!
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#129936
Si tienes capacidad... :yep
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#129938
En fin.....la pregunta sería ¿Te atreverías a meterte debajo de una estructura que diseñaras - calcularas tu?.. :twisted:
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#129939
Según qué estructuras.

De edificación de viviendas y otras competencia exclusiva de Arquitectos está claro que no.

De puentes y obras públicas seguro que no.

De instalaciones competencia de I.T. Agrícolas e I. Agrónomos posiblemente sólo algunas puedas.

De todas las demás entiendo que sí (naves, comerciales, etc) que no son pocas.

En cualquier caso te aconsejo que cuando te surja la posibilidad de un trabajo de este tipo consultes a tu Colegio para confirmarlo.

Saludos.
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#129945
Debajo de una estructura que firmara yo si me atrevería a meterme siempre y cuando diera las asignaturas necesarias en un máster para calcularlas, pero claro el máster no da competencias, lo que da competencias es la carrera... asi que por eso preguntaba.
Me refiero a naves, etc y este tema, la verdad que está un poco abstracto.
Gracias por vuestras respuestas
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#129997
Marco paisano a veces depende del colegio pq eso de las atribuciones aún no está muy claro. Mi profesor de PFC que era y es II me acuerdo que venía un día mosqueado pq un electrico habia hecho una estructura y decia q eso no podia ser (seguramente con razon) que cuando se visa un proyecto por un ITI se debe poner la especialidad que hizo , pero claro como no se suele poner , pues ala , rienda suelta .

Saludos.
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#130001
Ya, pero por esa regla de tres, entonces los mecánicos no podrían hacer instalaciones eléctricas,no? Yo pregunto esto por el tema de que a lo mejor hago un máster de construcciones y en ese máster me darían todo los conocimientos necesarios, pero las atribuciones me las da la carrera
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#130021
Según la ley de atribuciones de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos (ley 12/1986 creo recordar), los ingenieros técnicos tenemos competencias plenas en nuestra especialidad (en tu caso electricidad), y cuando digo plenas, quiero decir las mismas que un ingeniero industrial. Eso lo dice creo que el artículo 2.1.
En el artículo 2.4 dice que ADEMÁS tenemos las competencias que tenían los antiguos peritos industriales, y aquí está el quid de la cuestión; los peritos industriales eran generalistas y no tenían especialidad, las únicas limitaciones que tenían eran cuantitativas (creo recordar que 250HP, 66000V y 100 trabajadores creo recordar).

Por lo tanto, si tu eres mecánico puedes ejecutar una instalación eléctrica cuya potencia no sobrepase los 250HP sin ningún problema. Si eres químico puedes diseñar una estructura industrial. Si eres eléctrico puedes diseñar una una planta química en cuyo interior la potencia instalada sea menor a 250HP y trabajen menos de 100 trabajadores sin contar directivos ni administrativos,..................

Si tienes oportunidad de ver a tu profesor II, por favor, hazle referencia a la Ley 12/1986.

Un saludo.
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#130079
Si que puedes yo de hecho lo hago, todo depende del titulo que le des al proyecto, por ejemplo: PROYECTO DE INSTALACION XXX PARA NAVE INDUSTRIAL

Y metes la estructura, tambien depende de si te deja el tecnico municipal
porque yo en mi pueblo (en ninguno mas me ha pasado), la arquitecta municipal para toda las obras de ingenieros tecnicos sean de la especialidad que sea por incompetencia ya que sabe que si te lias de juicio te vas a dos años y quien pierde realmente es el cliente.

Pero bueno, mi guerra con la arquitecta, es otra historia como decia nuestro amigo CONAN allende los tiempos.

Y creo recordar que hay varios hilos con este tema.
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#130088
Lo que no veo lógico ni normal es que a mi como ITI mecánico me limiten a realizar instalaciones hasta 250 HP, y un electrico pueda hacer una nave industrial de 140 tn de hierro o lo que salga......

Esto es una barbaridad se mire por donde se mire, y que conste que se de lo que hablo, puesto que es algo con lo que estoy familiarizado, puesto que yo calculo estructuras de cierto calibre, y las suele firmar mi compañero, que es ITI electrico, por "divina" designación del Jefe, que así lo cree conveniente.



P.D. Luego soy yo el que tiene que ir a revisar que todo se está haciendo bien.....pero bueno.
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#130092
me da que depende mas del colegio donde estes inscrito que otra cosa, yo soy mecánico y según mi colegio, yo soy "Ingeniero Técnico Industrial", y puedo hacer de la potencia que quiera, > 250 Hp, = o < 250Hp

Creo que esto ya se ha discutido varias veces y en cada sitio pasa una cosa. Ve a tu colegio y preguntalo allí.
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#130099
eltero tiene razon en mi colegio tampoco ponen trabas para estos asuntos
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#130179
Evidentemente que en tu colegio no van a poner pegas. Yo creo que te las podrá poner la competencia o en algún momento algún juez.

En cuanto a lo que dice Puebla, las competencias de cada uno no las decide el técnico de turno, sino que están legisladas.
Si yo estuviera en tu situación, presentaría un proyecto de una estructura en tu pueblo y esperaría a que la arquitecta presentara su informe por escrito diciendo que tú eres incompetente por ejemplo para proyectar una nave industrial.
Después debes recurrir por escrito, y adjuntar algunas de las muchas sentencias que tenemos a nuestro favor, que vienen a decir lo que he explicado en el post anterior. Yo incluso adjuntaría una sentencia del tribunal supremo, por eso de la jurisprudencia. Lo de adjuntar la sentencia es para que la arquitecta no pueda alegar el desconocimiento de la ley.
Si tienes la suerte de que una vez presentado el recurso, la "tía" le vuelve a denegar la licencia al cliente por escrito (digo suerte porque si es así se le va a caer el pelo y tu podrás pedir daños y perjuicios), entonces te vas al juzgado de guardia y le metes una querella criminal por prevaricación administrativa a la arquitecta.
Los recursos del Ayuntamiento deben estar resueltos en menos de tres meses desde que te deniegan la primera vez la licencia de obras. Lo de la querella criminal por prevaricación administrativa puede tardar más de un año.
Si os digo todo esto es porque hace un tiempo me ocurrió un caso igual y salí victorioso.
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#130181
No me hagas mucho caso pero creo recordar que en el derecho latino, al contrario que en el derecho anglosajon la jurisprudencia no es fuente de derecho.
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#130182
Hola S118, me vas a tener que dar el teléfono de tu abogado... :brindis
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