Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#136653
¡¡ Quiero denunciar los pararrayos en punta, por el riesgo electrico que generan !!.

ARTICULO DE ANGEL RODRIGUEZ

Les explico un poco lo que se esconde detrás de un impacto de rayo en la punta de un pararrayos, los fenómenos eléctricos que aparecen serán variables en función de la intensidad del rayo que el pararrayos GENERE Y LLAME, estos fenómenos siempre generaran efectos segundarios directos e indirectos, y nunca podrán evitar el crear riesgos eléctricos, con incendio o explosión.

Cuando un rayo impacta en la punta del pararrayos, aparecen corriente de MUY ALTA TENSION (MAT) que aparecen por los cables desnudos de la tierra del pararrayos, recorriendo todo el trazado del cable desde el pararrayos asta la toma de tierra, además en el mismo instante del chispazo del rayo en el metal, se genera un peligroso pulso electromagnético, que se propaga en forma de onda radial por el aire a grandes distancias, irradiando todo a su paso.
La onda de radiación de alta frecuencia es de millones de watios de en un radio de 100 metros del impacto, llegando a superar distancias de 300 km, el pulso electromagnético que aparece cuando el rayo toca el elemento metálico del pararrayos, destruyendo toda electrónica sensible a su paso, incluyendo nuestras células vivas.

La reacción de esa radiación, se transforma en voltajes peligrosos referente a tierra, chispas eléctricas y riesgo de electrocución solo por tocar algún metal para compensar la diferencia de potencial ( equilibrio eléctrico entre dos elementos de valores de cargas diferentes) . Podéis conocer mas detalles en el estudio efectuado sobre el comportamiento del rayo

Los valores eléctricos que aparecen en los cables de tierra durante la transferencia de energía desde la punta del pararrayos a la toma de tierra, son valores de alta tensión, que ponen en riesgo electrico las personas y animales que estén cerca de los cables de tierra que aparecen por las fachadas de los edificios y en las zonas donde se ubican las tomas de tierra, las tensiones que aparecen pueden superaran en algunos casos 1.500.000 voltios. Se han medido descargas de rayo con valores superiores a 350.000 amperios en una sola descarga.


Para que se hagan una idea de lo que les digo, les doy un ejemplo muy claro aplicada a la descarga de un rayo en un pararrayos, utilizando la formula de la ley de Ohm

Para despejar la incógnita del valor de tensión que queremos conocer (E) , utilizaremos como dato conocido en Intensidad del rayo (I), utilizaremos el valor de un rayo medio conocido de 50.000 amperios ( valor medio en España ) .

Como valor de la resistencia (R) utilizaremos el valor medido de la resistencia de la toma de tierra del pararrayos. Esto es aplicable a todos los modelos de pararrayos, ya que según el reglamento electrotécnico de baja tensión, el valor de una toma de tierra tiene que ser inferior a 10 ohmios ( sea electrica o de un pararrayos) tomaremos entonces como referencia el valor de 10 ohmios.

Los valores de tensión y radiación que aparecerán a continuación, servirán también para denunciar el riesgo electrico que existe en las instalaciones de pararrayos y sobre todo en los cables de tierra aunque sea la de nuestro vecino, si no se puede retirar el pararrayos, por lo menos se tendrá que señalizar como riesgo eléctrico y vallar los accesos a personas en un radio de 3 metros según ley :

El ejemplo queda así:

ALTA TENSION EN CABLES DE TIERRA.
Formula aplicada: E=IxR
Siendo : I = 50.000 Amperios
Siendo: R= 10 ohmios
El valor de tensión que aparecerá durante unos segundos en el cable de tierra del pararrayos será de : 500.000 Voltios

RADIACION GENERADA POR EL AIRE QUE AFECTARA DIRECTAMENTE A NOSOTROS Y A NUESTROS VECINOS :

Formula aplicada: W =(1^2)x R
Siendo R=10 ohmios
La potencia radiada será de 25.000.000.000 Watios.

Tengo que felicitar a los tecnicos de fabricantes de pararrayos y como no a los comerciales que los venden, por llegar a ese nivel tan superior de ilegalidad y enmascarar los peligros ocultos que realmente se esconden detrás de sus equipos que defienden y venden, engañando a sus clientes toda la vida.

Llegan a vender equipos sin informar de la capacidad de captación del rayo ¿cuantos amperios puede captar? , ¿Cuanta corriente puede circular por el cable de tierra sin generar tensiones peligrosas directas o indirecta?, ¿Por qué no se señaliza el cable de tierra? Porque los venden sin decir que su instalación le puede generar un riesgo eléctrico con posibilidad de muerte.

Siempre se han defendido con normativas UNE que nunca estuvieron aprobadas por el gobierno de España, obligando en algunos casos a clientes a cumplirlas (solo han sido normas experimentales o guías de recomendación, NUNCA DE OBLIGACION, siempre con la política de calidad y defendiendo en todo momento una seguridad de protección que nunca han podido demostrar sino todo lo contrario, y lo peor de todos….. Creando un vació tecnico comercial y legal que no se puede justificar con la mayoría de leyes que regula la seguridad electrica y personal, es un paradigma que sale hoy a la luz después de 250 años.

El problema es que ningún pararrayos en el mundo puede controlar esa energía durante la descarga del rayo en el pararrayos, ni determinar si estará usted protegido realmente o no, si un fabricante le garantizan que su pararrayos en punta le protegerá a usted y a su instalación sin ocasionarle efectos directos ni indirectos cuando impacte el rayo en su equipo……. que se lo de por escrito y que se lo certifique y apoye con una póliza de seguros a su favor, porque las palabras se las lleva el viento.

Los fabricantes de pararrayos en punta han estado vendiendo ilusiones de protección durante 250 años incumpliendo todos los principios básicos de prevención y protección de las personas, estos artilugios son los principales generadores de radiación electromagnética (EMI) que destruye anualmente millones de componentes electrónicos y equipos eléctricos.

Como referencia
Toda radiación superior a 0.4W/kg no podrá ser absorbida correctamente por el cuerpo. El aumento repentino de 1 grado en el cuerpo puede producir efectos biológicos adversos, éste fenómeno puede ser representado por radiaciones de gigaherzios o microondas. Por eso es tan peligroso tener cerca un pararrayos tipo punta o similar, estos artilugios, tienden a generar el camino del rayo y captar su descarga.




ARTICULO DE JAVIER MALDONADO
LAS CONTRADICCIONES EINCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS DE LOS PARARRAYOS CONVENCIONALES. DONDE ESTÁ SU EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA?


A lo largo de los años y sobre todo desde el año 1950, se produjo una revolución tecnológica de grandes dimensiones. Como consecuencia de la misma, también se produjo una evolución de las normativas y de las leyes con el fin de regular toda esta revolución tecnológica .

Sin embargo y curiosamente, las normativas concretas referidas a los pararrayos convencionales no han sufrido ninguna evolución tecnológica y se han limitado a decirnos de antemano lo siguiente: Norma UNE 21.185 y 186 ,traducción textual de las normativa francesa NCF 17-100 y 102, equivalentes a la normativa internacional CEI 1024-1:1990) sobre “Protección de las estructuras contra el rayo y principios generales” en su parte de Introducción: “No deberá olvidarse que un sistema de protección contra el rayo no puede impedir la formación del rayo. Un sistema de protección contra el rayo diseñado e instalado de acuerdo a esta norma no puede garantizar la protección absoluta de una estructura, de personas y objetos. Sin embargo, la aplicación de esta norma reducirá de forma significativa el riesgo de los daños producidos por el rayo en la estructura protegida de acuerdo a ella”

Después se aprobó el RD 3565/1972, de 24 de diciembre, por el que se establecían las normas tecnológicas de la edificación (NTE), publicado en el BOE de 15 de enero de 1973 y en su artículo 1.2., nos decían. “Las normas tecnológicas de la Edificación (NTE) se atendrán a lo establecido en las normas básicas (NBE), entendiendo por tales las instrucciones y reglamentaciones técnicas de aplicación general y de carácter obligatorio, aprobadas por el Gobierno o por los distintos Departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Después por el artículo 3 de la orden de 1 de marzo de 1973 se aprueba la NTE-IPP “Instalaciones de protección. Pararrayos”, el cual nos dice: “La presente norma entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE y podrá ser utilizada a efectos de lo dispuesto en el Decreto 3565/72, con excepción de lo establecido en los artículos octavo y décimo. El articulo décimo nos dice lo siguiente: “Las normas tecnológicas de la edificación tendrán carácter obligatorio, cuando así lo determine la Entidad promotora del edificio o del organismo que otorgue los beneficios de la construcción.

Asimismo, las Entidades de crédito y Compañías de seguros podrán exigir su aplicación como condición previa a la concesión de ayudas a la financiación o al contrato de pólizas de seguro, respectivamente”

Recordemos que la normativa NTE-IPP permitía el disponer en estructuras, pararrayos radiactivos y además, a la hora de hacer la evaluación de los riesgos con el objeto de definir si era necesario proteger o no una estructura, no tenía en cuenta los riesgos eléctricos, ni la intensidad que podía llevar el rayo, cuando evidentemente, lo más importante que se ha de tener en cuenta para evaluar los riesgos que puede provocar un rayo, son los RIESGOS ELÉCTRICOS Y SOBRE TODO, LA INTENSIDAD QUE PUEDA TRANSPORTAR EL MISMO.

Las sucesivas normativas que han intentado la adecuación de las normas de pararrayos a las Leyes y Reales Decretos de obligado cumplimiento, referentes sobre todo, a conceptos de protección de personas, han ido por el mismo camino que la NTE-IPP, lo cual ha generado un gran efecto contradictorio en las mismas. Veamos que ha pasado.

El Real Decreto 1650/77 fue el que estableció las NBE, cuyo fin es establecer las reglas necesarias y de obligado cumplimiento para su correcta utilización en los proyectos y ejecución de los edificios en defensa principalmente de la seguridad de las personas y de protección de la economía de la sociedad.

Con objeto de adecuarse a la normativa de prevención de riesgos laborales y en concreto a las leyes siguientes:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, BOE nº 269, de 10 de noviembre
Real Decreto RD 614/2001 de 8 junio, BOE del 21 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Surge el CTE (Código Técnico de la Edificación), cuyo fin es intentar integrar la evolución tecnológica de la edificación e intentar cumplir objetivos de seguridad a las personas y de carácter medioambiental y económico

Por un lado, la aprobación del Código Técnico de la Edificación supone la superación y modernización del vigente marco normativo de la edificación en España, regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, que estableció las Normas Básicas de la Edificación, como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de los edificios. Dentro de este marco jurídico, se aprobaron diversas Normas Básicas desde 1979, que han conformado un conjunto abierto de disposiciones que ha venido atendiendo las diversas demandas de la sociedad, pero que no ha llegado a constituir en sí mismo un conjunto coordinado, en la forma de un Código Técnico de la Edificación, similar a los existentes en otros países más avanzados.

EL CTE supone una mayor apertura a la innovación que se justifica también por la consideración de que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la normativa promueva la investigación y no dificulte el progreso tecnológico.





El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc…) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación.

Disposición Final Segunda. Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable.

El Código Técnico de la Edificación da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente. Efectivamente, la Ley 38/1999, en su Disposición final segunda, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un Código Técnico de la Edificación en el que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los apartados b) y c) del artículo 3.1. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (B.3), DE TAL FORMA QUE EL USO NORMAL DEL EDIFICIO NO SUPONGA RIESGO DE ACCIDENTE PARA LAS PERSONAS

Según el criterio que nos marca el CTE, para aplicar el mismo tendríamos que basarnos en criterios sobre Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Medioambientales y económicos. De hecho, la exigencia básica SU8 del CTE nos dice: (EXIGENCIA BÁSICA SU 8: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO: SE LIMITARÁ EL RIESGO DE ELECTROCUCIÓN Y DE INCENDIO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO, MEDIANTE INSTALACIONES ADEQUADAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RAYO)

No obstante, este anexo no cumple con los principios básicos de la acción preventiva reflejados en el artículo 5 de la ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales ni con las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico del RD 614/2001, ni con RD 485/1997 de 14 de abril sobre Señalización de Seguridad y salud en el trabajo, como ahora veremos en los siguientes puntos:

El CTE Promueve la innovación tecnológica y la seguridad a las personas

Los riesgos causados por el rayo son riesgos eléctricos y el CTE no tiene en cuenta este aspecto en su procedimiento de verificación (SU8. PUNTO 1). ¿Donde se tiene en cuenta la intensidad que puede transportar el rayo? Es lo mismo que transporte 50.000 A que 150.000A? ¿Porqué la evaluación del riesgo eléctrico no se hace en función de la probabilidad y de su severidad también, cuando sería lo lógico?

El CTE no cumple con los principios de la acción preventiva descritos en el artículo 5 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, como son: evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos que no se puedan evitar, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, etc…



El CTE (Anejo B.1) nos dice que el sistema externo de protección contra el rayo está formado por dispositivos captadores y en el B.1.1. nos dice que éstos podrán ser puntas Franklin, mallas conductoras y pararrayos con dispositivos de cebado. Estas son instalaciones de alta tensión potenciales. En cumplimiento con la normativa de prevención ha de ser señalizada como tal, cosa que el CTE no dice nada. (RD 485/1997 sobre Señalización y Seguridad en el trabajo)

El RD 614/2001 nos dice en el punto 2.11 que con una tensión superior de 380 Kv la zona de peligro se tendrá que señalizar y proteger de 3,9 metros de posibles contactos electricos cuando existe riesgo de sobre tensión, si aplicamos la ley de ohm y tomamos como resistencia de la toma de tierra un valor de 10 ohmios y la tensión que no queremos que aparezca (380.000 voltios) los rayos que aparezcan no podrán ser de mas de 38.000 amperios, el Por tanto, se ha de señalizar y proteger todos cable del bajante de los pararrayos que están expuestos a rayos ya que la media de intensidad de los rayos en el mundo es de 30.000 amperios . El CTE y ninguna normativa tiene nada en cuenta al respecto de este aspecto.

El CTE tiene en cuenta en su procedimiento de verificación la eficiencia del sistema de protección, entendiendo por esta la probabilidad de que un SPCR intercepte las descargas sin riesgo para las estructuras e instalaciones. Esta eficiencia depende de la intensidad del rayo básicamente. El CTE y ninguna normativa curiosamente no tiene en cuenta la Intensidad NUNCA.


Además, la industria del pararrayos convencionales ha estado a lo largo de los años, intentando no promover la evolución tecnológica de los mismos, sino conformar un mercado cerrado y aislado de la evolución y de la aportación de nuevas ideas. De hecho, las únicas ideas que han tenido han sido las siguientes:

Sacar al mercado pararrayos radiactivos, que gracias Dios, se están intentando retirar dado su efecto tan nocivo para las personas. Aunque se han retirado muchos, donde están todos los que se instalaron? Porqué no se han pedido responsabilidades a los fabricantes de los mismo? Es curioso el tema, ya que lo único que se pretendía con los mismos era aumentar la probabilidad de que cayera el rayo en los mismos, cosa que, además, no siempre ocurría.
Sacar al mercado pararrayos con dispositivo de cebado para aumentar la probabilidad de caída del rayo.

En un reciente informe publicado por el INERIS (Institut Nacional de l’Environnement Industriel et des Risque Francés) y según las pruebas de laboratorio y de campo que se han efectuado, nos demuestran que no existe ninguna diferencia entre poner un punta simple FRANKLIN o una punta con dispositivo de cebado y que además no siempre cae el rayo en las puntas. De 420 descargas eléctricas que se generaron, 200, o sea, el 47,6% cayeron sobre la punta simple FRANKLIN, 165, o sea, el 39,3% cayeron sobre el dispositivo de cebado y 55, o sea, el 13,1% no cayeron en ninguna de ellas.

Con lo que es evidente, QUE HACE 264 AÑOS QUE NOS ESTÁN ENGAÑANDO.



CONCLUSIONES

SE HAN DE CUMPLIR LAS LEYES Y REALES DECRETOS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y por tanto, se han de adecuar las normativas sobre pararrayos a las mismas.

SE HA DE PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA POR TAL DE CUMPLIR ESTAS NORMATIVAS, y por tanto, encontrar tecnologías que realmente promuevan la SEGURIDAD DE LAS PERSONAS y no nos digan, como en la introducción de la UNE 21.185, que no existen Sistemas de protección contra el rayo eficaces, pero que poner una punta es lo mejor para minimizar el riesgo. O sea, que atraer el riesgo eléctrico es lo más seguro?, además de alta tensión y lo que es más grave, sin poder controlar la intensidad que llevará el potencial rayo, porque como el rayo que me caiga sea de 100.000 A, por ejemplo, los daños para las personas y para las estructuras serán, seguro, CATASTRÓFICOS. Con lo que, PARA PROTEGER UNA ESTRUCTURA Y A LAS PERSONAS QUE PUEDA HABER EN LA MISMA ES MEJOR NO DISPONER NADA QUE UNA PUNTA FRANKLIN, YA QUE SIN ESTA DISMINUYO LA PROBABILIDAD DE QUE ME CAIGA EL RAYO, QUE ES LA VERDADERA PROTECCIÓN. LO QUE SI CONVENDRÍA ES PONER UN EQUIPOTENCIAL DE TODAS LAS PARTES METÁLICAS DE LA ESTRUCTURA Y DERIVARLAS A UNA TIERRA QUE TENGA MENOS DE 10 OHMS DE RESISTENCIA, PERO NUNCA PONER UNA PUNTA FRANKLIN, QUE NO CUMPLE NINGUNA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

SE HA DE INFORMAR A LOS USUARIOS QUE PONGAN PARARRAYOS CONVENCIONALES SOBRE LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÁN SOMETIDOS Y SE HA DE SEÑALIZAR ESTAS INSTALACIONES COMO LA SEÑAL DE “PELIGRO, ALTA TENSIÓN”, o es que, en fase de tormenta estas instalaciones no son de alta tensión? Recodemos que hay rayos que pueden transportar hasta 350.000 A y que para que se forme el rayo, como mínimo ha de haber una diferencial de potencial de 1.500 V y esto, ES ALTA TENSIÓN.

POR FAVOR, DEJEN DE ENGAÑAR A LAS PERSONAS.

Angel Rodriguez Montes
Experto en accidentes de Rayos y nuevas tecnologias de proteccion del rayo, Coofundador de la Asociacion de Meteorologia de Andorra y ciencias de la Atmosfera
JAVIER MALDONADO PARDO
INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR, experto en prevención de riesgos laborales y riesgos eléctricos causados por los rayos

:botando :comunidad :botando
por
#136656
Hola Angel, independientemente de que me parezca interesante tu intervención, creo sinceramente que no es la manera de exponerlo, al menos en esta casa. Bombardeando los foros con tus intervenciones alarmistas, que no digo que no sean ciertas. Te recomiendo encarecidamente, te leas las instrucciones de los foros y a partir de ahí expongas lo que tengas que exponer de la manera menos "agresiva" posible. Un saludo y bienvenido :saludo
Avatar de Usuario
por
#136707
Angel Rodriguez MOntes escribió:¡¡ Quiero denunciar los pararrayos en punta, por el riesgo electrico que generan !!.

JAVIER MALDONADO PARDO
INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR, experto en prevención de riesgos laborales y riesgos eléctricos causados por los rayos
http://www.int-sl.ad


:botando :comunidad :botando


Bien, bien... pero hay una cosa que no me acaba de quedar del todo clara... lo de INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR es un estado de plenitud más allá del INGENIERO SUPERIOR INDUSTRIAL o es que te faltaba una coma delante del SUPERIOR... Soy malo con los nombres y me estáis liando. El tema de experto en PRL... no sé si es que tienes mucha pericia en el campo (no lo dudo) o el título de Experto... Tampoco me queda claro si quieres denunciar a los pararrayos, a los proyectistas, a Benjamin Franklin... en fin, un abrazo! :espabilao
por
#136718
Hola Kyle, me llamo Angel y soy el que denuncia un paradigma como veras en la exposición de hechos de la primera parte, y Javier expone lo relacionado con las leyes y normativas en la segunda.

Si falta una coma o sabrá, o que generare faltas de ortografía también seguramente será así ( a veces me pasa cuando trabajo en algo que me apasiona) , pero esto….. es lo que menos me preocupa, lo que me mas me preocupa ….. es que TU solo te fijes en esto.

Referente a quien hay que denunciar, ese no es mi interés, B.Franklin para mi fue un investigador que participo en el descubrimiento importante sobre la electricidad atmosferica como otros tantos, que no tuvieron la misma suerte y tentaron al diablo, Wilhem Richmann, Georg Wilhelm ( http://www.miniweb.com.br/historia/arti ... fico5.html ), otros filósofos y físicos intentaron el mismo experimento pero no tuvieron la misma suerte y murieron , B.Franklin pudo demostrar que existía una corriente polarizada en la atmósfera ( circulación de electrones ) y utilizo una herramientas para demostrarlo ¿ que yo sepa no tiene ningunana patente de pararrayos?.

EL problema mas grave es que parece ser que no hay tecnicos o expertos en el tema de los pararrayos ( porque se siguen colocando) , Casi nadie se preocupa de los efectos electromagnéticos que generan.

Creo que si analizas la realidad del contenido de fondo de los dos artículos, aparecen cientos de justificaciones legales y técnicas que estos incumplen ….. para por lo menos que alguin reconozca que tenemos razón .... que todos hemos confiado de la técnica ... seguramente ... pero es de sabios rectificar... y cuanto antes mejor.

Perdona Jmamores, posiblemente no a sido la mejor manera de empezar, pero es que no pensé en que podíamos crear nosotros mismo un tema de debate tan de actualidad y de interés, la intención es poder participar entre todos los que se quieran apuntar, a debatir públicamente este problema para mejorar al final el desarrollo tecnológico, las normativas, el CTE y avalar o no el contenido de lo expuesto anteriormente.

El motivo final, es mejorar los sistemas de protección de los rayos a nivel mundial en un único sentido común, PROTEGERNOS ( no solo las instalaciones) , ya que estamos todos afectados directamente o indirectamente si un rayo aparece.

Llevo desde el 8 de octubre del año 91, investigando sobre el fenómeno rayo porque ese día me cayo un rayo en casa, desde entonces e visto y participado en muchas actividades relacionas, desde análisis de accidentes de rayo negativos y negativos, asta auditorias de normativas de pararrayos con ensayos de laboratorio de alta tensión, análisis del comportamiento de muchos modelos de pararrayos europeos y americanos.

Experto….. no se si nos podremos catalogar Javier y yo, pero si alguien lo duda nos dejamos examinar mas adelante.

Un saludo

Angel

:comunidad
Avatar de Usuario
por
#136739
Lo adecuado para este caso es que se hubiera incluido el artículo en la sección homónima del portal, en vez de darle este formato. Demasiado denso para un post, lo cual no va a propiciar que tenga difusión; amén de (aparentemente) un exceso de publicidad encubierta.
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