MHC escribió:Estamos desarrolando la instalacion electrica de unos apartamentos turisticos, se trata de 10 apartamentos individuales unidos como si fueran casas unifamiliares adosadas.
Mi pregunta es si es necesario la colocaion de un grupo electrogeno para el alumbrado de socorrro, es decir las emergencias.
Un saludo
Vamos a ver, no mezclemos el alumbrado de emergencia con el suministro complementario o de seguridad.
Alumbrado de emergencia lo necesitas por ser una instalación de Pública Concurrencia (apartado 2.3 de la ITC-BT-28 ). La alimentación de dicho alumbrado de emergencia debe ser automática con corte breve (apartado 3 de la ITC-BT-28 ), lo cual quiere decir (según el apartado 2 de la ITC-BT-28 ) que la alimentación automática debe estar disponible en 0,5 segundos como máximo.
Hasta donde yo sé, no creo que exista ningún grupo que arranque y conmute en ese tiempo. Y como además no estás obligado a tener suministro complementario (según el apartado 2.3 de la ITC-BT-28 ), lo suyo es que pongas equipos autónomos para el alumbrado de emergencia y te olvides del grupo.