Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
por
#137593
Hola a todos mi consulta es respecto al rango de las leyes.

Quisiera saber que ley habria que cumplir en el siguiente caso:

El Decreto 39/2004 de accesibilidad de la C.V. o la instruccion de 11 de febrero de 1998, en el que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en materia de espectaculos, locales recreativos, etc...

Es por un tema de una cafeteria, me estan exigiendo un aseo de minusvalidos cuando no se han hecho obras de reforma en el local, anteriormente ya era una cafeteria y no se pudo hacer un cambio de titular.
En el decreto 39/2004 se indica muy claramente que no es necesario, sin embargo en la otra normativa te indica que requiere un aseo de minusvalidos, sea como sea.
Lo mas fuerte de todo es que para acceder al local hay 3 escalones y ninguna rampa y de esto no me han dicho nada.

Si quieren alguna aclaracion mas diganlo.

Saludos.
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por
#137605
Existe una norma del 91 donde exige ese aseo de discapacitados.
Déjame que la busque.
Quizá se acojen a esa.

De todas formas, y esto ya lo hemos hablado en este foro, este punto en concreto depende del técnico de turno, y si consultas a Consellería de Bienestar, te dice que es de aplicación a cualquier licencia que se solicite ahora.
Lástima no haber conseguido el cambio de titularidad.

Déjame que busque la Ley que te comento.
:usuario
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por
#137606
Ya.
Es una Ley del 98.

h) Aseos públicos: En todos los edificios de uso público de, nueva construcción se deberá disponer dé un aseo accesible en cada planta de que conste el edificio. Asegurándose la disponibilidad de los mismos tanto en los aseos de señoras como en los de caballeros, según las especificaciones técnicas previstas reglamentariamente sobre: huecos y espacios de acceso, aparatos sanitarios, elementos auxiliares de sujeción y soportes abatibles, grifería monomando o de infrarrojos.
Los aseos públicos que se dispongan en las vías públicas o en parques y jardines deberán contar, al menos, con un aseo adaptado para señoras y otro para caballeros con las características que reglamentariamente se determine y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas previstas en el apartado anterior.



Incluso en esta.
DECRETO 193/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las «Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas».
Lo de la accesibilidad no es de ahora.
:?
por
#138285
Dice en los edificios de nueva construcción por eso no seria de aplicación, lo que le aplican es el reglamento de policia y espectaculos. Que en uno de los apartados solicita un aseo de minusvalidos.

Gracias de todas formas, ya estoy estudiando la forma de meter un aseo sin tener que hacer muchas modificaciones.

Saludos
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