Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#138758
Buenas!

He estado buscando temas similares pero no encuentro nada parecido. El caso es que tengo que hacer un proyecto de cambio de uso de un local, y por tanto, justificar que el suelo existente (en planta baja sin sótano) cumple HS1. Pues bien, entrando en la tabla del HS1 para el suelo en cuestión, si considero que es una solera sin intervención me indica que debo cumplir C2+C3+D1. El D1 es colocar capa drenante y filtrante, eso conlleva levantar toda la losa, y hacer de nuevo... ¿no? y en tal caso, ¿es mejor considerar que la losa tiene una sub-base para que sólo me exija C2+C3? esto me obligaría a utilizar un producto hidrófugo sobre la solera existente.

Muchas gracias
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#139122
Pues yo intentaría escapar por algún punto del ámbito de aplicación de la Parte I del Codigo Técnico.

Te dejo un resumen pero deberiamos saber mas cosas como por ejemplo:

Uso nuevo ¿ es residencial ? ¿ es público ?

¿ Que entidad tiene la intervención ?

Sobre todo fijate en el punto 3 donde habla de incompatibilidades, para mas puntos mirate tu la parte I del CTE. De todas formas como te he dicho aportas poca información para salvar esa solera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
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