Pues ya que decís que la enumeración de ejemplos no es exhaustiva, pensemos en el hueco de un falso techo de más de 80 cm de altura libre: Imaginaos que la única carga de fuego de ese espacio es únicamente un poco de tubo y cable, ¿tiene un técnico la potestad para considerar, según A.5.3.6 que este área tiene
un riesgo muy bajo de incendio y por tanto no necesita protección? mirad, yo no me mojo: multitecnología a baños y punto, y sino colocamos una puerta EI2 y sectorizamos el baño, ¡ala, pa animal yo!. He hecho varios hoteles y todos llevaron detección en baños de habitaciones, y tan contentos a dormir.
Lo de dejar al técnico la decisión de RIESGO BAJO SI, o RIESGO BAJO NO, me parece una negligencia en los tiempos que corren, en esta España tan legislada.
Sirvan de ejemplo los reglamentos de accesibilidad, cuando hablan de "estrechamiento puntual", ¿un pilar de 0,40 m es un estrechamiento puntual? ¿y un pilar de 0,60 m? ¿y un pilar de 1 m? ¿y un pilar o saliente de 2 m? ¿y uno de 3 m? ¿dónde está el límite?????
Mazin, aunque no venga mucho al hilo, me vale de ejemplo: acerca de las emergencias en habitaciones, existen pronunciaciones por escrito de varias Delegaciones Provinciales, aquí ya lo tenemos más claro, dice el refrán "
En cuestiones de criterio, la razón del Ministerio"
Si existiese algún escrito sobre los detectores en baños, de alguna Delegación de Industria, -aunque todos sabemos que es como las sentencias judiciales: no sientan jurisprudencia-, ya lo tendríamos más claro, ¿a que si?