por j2hilinger - 01 Feb 2009, 13:47
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j2hilinger
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- 01 Feb 2009, 13:47
#140976
Buenas a todos, soy ITI en Electricidad. Llevo ya unos añitos leyendo por aqui, hasta hoy que me decido a preguntar.
Utilizando el buscador he encontrado cosa parecidas, pero no mi duda que seria cuando se considera un edificio entero como publica concurrencia, y me explico:
Bien, el caso es que tengo un local de pública concurrencia, casa de la juventud, que costa principalmente de una sala de conferencias o para hacer teatrillos, y una sala polivalente que se quiere dividir en una o dos zonas según el caso.
Mi duda esta con respecto a esta sala polivalente, lo que se quiere es que según el caso solo se utilice la mitad, mas o menos, de la sala o se utilice la sala completa. Por tanto, el arquitecto me ha dicho que se de la opción en las luminarias de encender una zona de las dos o las dos a la vez. Esta sala tiene una superficie construida de 55 m² aprox.
Según la Guia de ITC-BT-28 dice "La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de publica concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, tambien se consideran locales de pública concurrencia"
y "En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del local de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas lineas..."
Segun CTE-DB-SI: asemejando la ocupación a salones de uso múltiple sería 1 pers/m².
La única opción que veo para librarme de poner tres circuitos de alumbrado en esa sala es la de justificar una superficie útil menor de 50 m², considerar el valor de 1 pers/m², y no considerar esa sala como de publica concurrencia, ya que en este caso la consideración viene fijada por el número de personas (1. Campo de aplicación), por tanto el impedimento que me fastidiaría sería que el edificio sea considerado como de publica concurrencia, teniendo el mismo caso que el del teatro, ¿cuando se considera un edificio como de publica concurrencia?
En fin, muchas gracias por leer hasta aqui, jeje, y espero vuestras respuestas.
Utilizando el buscador he encontrado cosa parecidas, pero no mi duda que seria cuando se considera un edificio entero como publica concurrencia, y me explico:
Bien, el caso es que tengo un local de pública concurrencia, casa de la juventud, que costa principalmente de una sala de conferencias o para hacer teatrillos, y una sala polivalente que se quiere dividir en una o dos zonas según el caso.
Mi duda esta con respecto a esta sala polivalente, lo que se quiere es que según el caso solo se utilice la mitad, mas o menos, de la sala o se utilice la sala completa. Por tanto, el arquitecto me ha dicho que se de la opción en las luminarias de encender una zona de las dos o las dos a la vez. Esta sala tiene una superficie construida de 55 m² aprox.
Según la Guia de ITC-BT-28 dice "La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de publica concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, tambien se consideran locales de pública concurrencia"
y "En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del local de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas lineas..."
Segun CTE-DB-SI: asemejando la ocupación a salones de uso múltiple sería 1 pers/m².
La única opción que veo para librarme de poner tres circuitos de alumbrado en esa sala es la de justificar una superficie útil menor de 50 m², considerar el valor de 1 pers/m², y no considerar esa sala como de publica concurrencia, ya que en este caso la consideración viene fijada por el número de personas (1. Campo de aplicación), por tanto el impedimento que me fastidiaría sería que el edificio sea considerado como de publica concurrencia, teniendo el mismo caso que el del teatro, ¿cuando se considera un edificio como de publica concurrencia?
En fin, muchas gracias por leer hasta aqui, jeje, y espero vuestras respuestas.