Tabla 2.1 Clasificación de los locales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#143906
¿Y después de esto qué? Después de esto ná.

Y punto.

Y s´acabó.

Pero como se os ocurre "provocar" a olerux, es que no sabéis que olerux es, ...................................................es, .......................................es, ...................................................es, .............................................es, ....................................................es, .............................................es, ....................................................es de Jiuston

Espero que os haya quedado claro ....................

saludos
por
#143907
Antonio Alé escribió:Sobre esta discusión hubo un interesante hilo en http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... php?t=7725


Antonio, que se te ve el plumero .............................

un abrazo
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#143911
Muy bien explicado Tama :plas :plas

Olerux, te has lucido también :plas :plas

:comunidad
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#143931
bubble escribió:Muy bien explicado Tama :plas :plas

Olerux, te has lucido también :plas :plas

:comunidad


Y yo no??? :roll: :roll:

Vale a lo mejor por ahorrar palabras, he sido tan conciso y directo que solo han entendido mis respuestas quien realmente las sabían previamente, prometo esforzame mas :cabezazo :cabezazo
:oops: :oops:
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#143949
Raveri, tus comentarios también son buenos :beso , pero hay que reconocer que la manera de explicarlo de Tama o olerux se merece un reconocimiento :mrgreen: .

:beso
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#143967
Que celosín Raveri....

a ver si te vas a poner tontorrón por ser 14-F :brindis
por
#143974
Hola y gracias ojazos, hacía tiempo que no coincidíamos.
Hace unos días estuve en tu tierra, aunque mistrales alistados no vi.
Por supuesto hice los honores al cava ..........

Un besazo (con permiso) y sigue sonriendo .................




raveri, encima te quejas:

TAMA58 escribió:Lo que los maestros raveri y olerux os intentan explicar es que .......................


Como me parece que mineros lleva un poco de razón, pues nada, para que no te quejes, un besazo también para ti .........
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#144047
Ahora vengo yo y "la lío" :mrgreen:

TAMA58 escribió:Adeptus, JAGrs125

Lo que los maestros raveri y olerux (frecuéntanos más) os intentan explicar es que una tienda de ropa según el DBSI del CTE es un establecimiento de uso comercial (tabla 1.1 del SI4) y su protección contraincendios es la derivada de ese uso.

Y ya está, no hay que calcular ninguna carga térmica, ya que el establecimiento comercial no tiene ningún local de riesgo especial.

Creo que confundís lo que es un establecimiento de uso comercial y lo que es un Local de Riesgo Especial (bajo, medio o alto).

Un LRE no es un establecimiento, un LRE puede estar integrado en un establecimiento.

Si esa tienda de ropa tuviera almacén, entonces sí se debería evaluar si ese almacén es un LRE de acuerdo a la tabla 2.1 del SI1

saludos


Aunque para el caso especial del mensaje, debido a lo reducido de su superficie, podría aceptar lo que explica TAMA58, eso no es del todo cierto :nono2

¿Por qué? :?:

Pues porque en el caso de que al realizar el cálculo de la carga de fuego de la zona comercial obtengamos un valor superior a 3.000.000 MJ, automáticamente entramos dentro del ámbito de aplicación del RSCIEI y entonces, al local comercial en sí, es decir, a la zona de ventas, se le aplican los criterios más restrictivos del CTE DB SI para el uso comercial y lo que especifique el RSCIEI para el uso almacenamiento, tal y como pasaría en el caso típico de una tienda IKEA, tal y como se explica aquí:

Imagen

:saludo
por
#144131
unomas escribió:Aunque para el caso especial del mensaje ................


¿Especial?

¿Qué tiene de especial una tienda de ropa de 200 m2?

Especiales son los establecimientos de uso comercial de elevada carga térmica (no almacenes), que si requieren un tratamiento especial, pero no creo que este sea el tema que se está tratando.

saludos
por
#144170
Para mi ciudad se rumorea que algunas actividades (en especial los todo a 100 desde que se quemó uno) los van a considerar como almacenamiento puro y duro, aunque haya presencia de público.
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#144196
TAMA58 escribió:¿Qué tiene de especial una tienda de ropa de 200 m2?

Especiales son los establecimientos de uso comercial de elevada carga térmica (no almacenes), que si requieren un tratamiento especial, pero no creo que este sea el tema que se está tratando.

saludos


Bueeeeno..., vaaaaaleeee... :goodjob

¿Te sirve "particular", mejor que "especial"?

:espabilao
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#144201
:botando :botando Estos si que son pesos pesados.... :botando :botando

Ya sé que mi postura entre tanto figura, ya no importa, pero pienso lo mismo que Olerux.

La tabla a la que accedes es incorrecta...
Puede que algo te aclare el punto B4 y B5 del anejo B del DB SI...
La tabla 2.1 en su título deja claro que se trata de locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios....
por
#144204
unomas escribió:Ahora vengo yo y "la lío" :mrgreen:

TAMA58 escribió:Adeptus, JAGrs125

Lo que los maestros raveri y olerux (frecuéntanos más) os intentan explicar es que una tienda de ropa según el DBSI del CTE es un establecimiento de uso comercial (tabla 1.1 del SI4) y su protección contraincendios es la derivada de ese uso.

Y ya está, no hay que calcular ninguna carga térmica, ya que el establecimiento comercial no tiene ningún local de riesgo especial.

Creo que confundís lo que es un establecimiento de uso comercial y lo que es un Local de Riesgo Especial (bajo, medio o alto).

Un LRE no es un establecimiento, un LRE puede estar integrado en un establecimiento.

Si esa tienda de ropa tuviera almacén, entonces sí se debería evaluar si ese almacén es un LRE de acuerdo a la tabla 2.1 del SI1

saludos


Aunque para el caso especial del mensaje, debido a lo reducido de su superficie, podría aceptar lo que explica TAMA58, eso no es del todo cierto :nono2

¿Por qué? :?:

Pues porque en el caso de que al realizar el cálculo de la carga de fuego de la zona comercial obtengamos un valor superior a 3.000.000 MJ, automáticamente entramos dentro del ámbito de aplicación del RSCIEI y entonces, al local comercial en sí, es decir, a la zona de ventas, se le aplican los criterios más restrictivos del CTE DB SI para el uso comercial y lo que especifique el RSCIEI para el uso almacenamiento, tal y como pasaría en el caso típico de una tienda IKEA, tal y como se explica aquí:

Imagen

:saludo


¿Quieres decir entonces que en todos los establecimientos de uso comercial es obligatorio realizar un cálculo de carga térmica?

saludos
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#144205
MAZINGER escribió::botando :botando Estos si que son pesos pesados.... :botando :botando

Tú también lo eres koji. :yep Y claro que importa tu postura, capullo. ;) ¿Cómo no va a importar? :roll: :mrgreen: :brindis
Al que estoy esperando es a unomas. A ver con qué nos sorprende con lo de "particular"... será cabrón, el tío. :espabilao :mira :cunao
Me temo que esto no se acaba aquí, compadre tama; este 1+ es un liante... :mrgreen:
:saludo a todas.
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#144209
Ameno, ;)

Tama, ¿para qué sirve sino lo mencionado en los puntos B4 B5?
¿o no es lo mismo carga de fuego que carga térmica?
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