raveri escribió:Que yo sepa obligatorio nunca, recomendable, siempre que los usuarios no estén familiarizados con el edificio.
La obligatoriedad viene establecida en el CTE DB SI 3.6, en las situaciones establecidas en los apartados 1 y 2.

MAZINGER escribió:Si preguntas por puertas de evacuación lo dicho por Raveri es lo mismo que yo pienso.
Pues mejor que vayas cambiando de forma de pensar
MAZINGER escribió:Si hablas de puertas de emergencia, entonces en todas, y homologadas con el conjunto de la puerta, lógicamente.
Primero, ¿y si un local no tiene puertas de emergencia, pero sí puertas de evacuación con cerradura?
Segundo, ¿de dónde sacas que una puerta que lleve barra antipánico (sometida por cierto, al marcado CE) debe de "homologarse" en su totalidad?
"Viva la propiedad privada...., la mía

", unomas.
Un estado totalitario realmente eficiente, es aquel en el que las élites controlan a una población de esclavos que no necesita ser coaccionada, porque en realidad ama esta servidumbre..... - Aldous Huxley