Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
por
#145931
Hola a tod@s,

Me dispongo a llevar a cabo la coordinación de seguridad y salud de una obra contratada con una empresa extranjera. Recuerdo en los cursos de CSS que había algunas particularidades en cuanto a la documentación de prevención de riesgos laborales que había que solicitarles, pero no me acuerdo... No sé si en este caso se trata de "trabajadores desplazados" según la ley 45/1999. ¿Alguien sabe algo de esto y me puede orientar?

Mil gracias
por
#148513
Hola, Laisa. La Ley 45/1999 en su artículo 3 deja bien explícito que los trabajadores desplazados deben cumplir con la legislación española de prevención de riesgos laborales. Es exactamente lo mismo que indica la Ley de Prevención, que no hace ninguna distinción entre el origen de los trabajadores por cuenta ajena. Así que, como coordinadora, aplicales las mismas obligaciones
por
#374337
Cuando te enfrentas a una obra contratada con una empresa extranjera, es importante tener en cuenta las disposiciones legales relacionadas con los trabajadores desplazados. La legislación puede variar según la jurisdicción, pero la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta en España mediante la Ley 45/1999, regula el desplazamiento de trabajadores en el ámbito europeo.

A continuación, te proporciono algunas orientaciones sobre cómo abordar la coordinación de seguridad y salud en obras con empresas extranjeras:

Trabajadores Desplazados:

Si la empresa extranjera desplaza trabajadores a España para realizar la obra, es probable que se apliquen las disposiciones de la Ley 45/1999. Esto implica que la empresa deberá cumplir con ciertos requisitos y proporcionar documentación específica.
Documentación Requerida:

Solicita a la empresa extranjera la documentación necesaria, que puede incluir:
Certificado A1 o S1: Documento que acredita la afiliación a la seguridad social en el país de origen.
Contrato de Trabajo: Detalles del contrato de trabajo de los trabajadores desplazados.
Documento Único Administrativo (DUA): Declaración aduanera que puede ser necesaria para ciertos casos.
Acreditación de la Formación: Si hay requisitos específicos de formación en seguridad y salud, solicita la acreditación correspondiente.
Representante Legal:

La empresa extranjera deberá designar un representante legal en España. Este representante servirá como enlace y será responsable de la comunicación con las autoridades locales.
Comunicación a las Autoridades:

Notifica la presencia de trabajadores desplazados a las autoridades laborales locales. En España, esto se puede hacer a través del sistema electrónico RED (Remisión Electrónica de Documentos).
Cumplimiento Normativo Local:

Asegúrate de que la empresa extranjera cumple con los requisitos de seguridad y salud laboral locales, y verifica que los trabajadores desplazados reciben la formación necesaria.
Colaboración con Autoridades Competentes:

Colabora estrechamente con las autoridades competentes, como la Inspección de Trabajo, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Es recomendable consultar con profesionales especializados en derecho laboral internacional o asesores en prevención de riesgos laborales para obtener orientación específica en tu caso particular y asegurarte de cumplir con todas las obligaciones legales.




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