Depósito de Agua Bajo Rasante (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#151615
Hola, soy asiduo al foro. Me ha surgido el siguiente problema y me he registrado.

Estoy relizando la instalación de fontanería y protección contra incendios por agua para un edificio que tiene un aljibe en el sótano. Me han comentado que esto ya no se permite, el caso es que por más que leo el CTE DB HS no lo encuentro si es correcto o no.

Gracias de antemano.
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#151622
¿Y quien te ha dicho eso?
¡La gente ha aprovechado el CTE para hacer correr unos bulos asombrosos? :nono
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#151624
Calma, calma.... :goodjob

La ley de Legionela, has de cumplirla... puede que las limitaciones vengan por ahí.
Y sobre todo, esto te lo va a limitar la compañía suministradora de agua.
P. ej., en Alicante está prohibido colocar acumulación de agua por debajo de cota 0.
:usuario :comunidad
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#151625
MAZINGER escribió:Calma, calma.... :goodjob

La ley de Legionela, has de cumplirla... puede que las limitaciones vengan por ahí.
Y sobre todo, esto te lo va a limitar la compañía suministradora de agua.
P. ej., en Alicante está prohibido colocar acumulación de agua por debajo de cota 0.
:usuario :comunidad


Ayudaría, entre otras cosas, que nos dijeras cual es tu ubicación... :mira
Además, invita a unas cervecillas en Miscelánea, o pronto te van a pelar...
:goodjob :yep
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#151657
MAZINGER escribió:La ley de Legionela, has de cumplirla... puede que las limitaciones vengan por ahí.
...

Y donde dice este Real Decreto que no puedan ponerse los depositos bajo rasante???
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#151715
Más calma todavía... que ya veo a ese pollito con ametralladora un pelín agresivo...
:mrgreen:
Ese real decreto dice algo de inspecciones del estado exterior del depósito, y cositas así...
Solo he mencionado el RD de legionela, porque me parece que es un gran olvidado por todos, empezando por la administración.

Donde hay que mirar realmente bien, es en las OOMM y en las NNPP de la compañía de aguas...

:mira
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#151750
MAZINGER escribió:...
Ese real decreto dice algo de inspecciones del estado exterior del depósito, y cositas así...
...

No es por fastidiar, pero que el deposito esté bajo rasante no incumple lo antes citado.
Unicamente lo inclumpliría si estuviese enterrado, pero no si está en superficie en una planta bajo rasante...
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#151852
Normativa sanitria sobre abastecimieto de agua potable:
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Mira en Depósitos.

Saludos
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#151937
Muchas gracias a todos.

La instalación es en Almería capital y la información me la ha proporcionado el instalador, pero claro no ha proporcionado la normativa. Hasta ahora sí que se podían colocar depósitos bajo rasante sin problemas.

Saludos.

"Las cervecillas en miscelanea por mí vale, pero que me explique alguien como lo hacemos"
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#152011
rafelet01 escribió:Normativa sanitria sobre abastecimieto de agua potable:
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Mira en Depósitos.
Saludos

"Todo depósito de una instalación Interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección."
Es decir, podría haber depositos bajo rasante.
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#152136
Bueno, yo creo que esto se refiere a depósitos de hormigón, es decir los antiguos aljibes o cisternas, realizadas en obra.
Lo que se pretende evitar es que una filtración del alcantarillado, penetre en el agua del depósito.

Pero si el depósito se situa en un cuarto interior (un sótano), y se realiza con poliéster, y otro material sanitario, y de forma que quede separado de las paredes, yo creo que no hay que aplicar el anterior artículo, pues no tiene sentido.

Saludos
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#152460
rafelet01 escribió:Bueno, yo creo que esto se refiere a depósitos de hormigón, es decir los antiguos aljibes o cisternas, realizadas en obra.
Lo que se pretende evitar es que una filtración del alcantarillado, penetre en el agua del depósito.

Pero si el depósito se situa en un cuarto interior (un sótano), y se realiza con poliéster, y otro material sanitario, y de forma que quede separado de las paredes, yo creo que no hay que aplicar el anterior artículo, pues no tiene sentido.

Saludos

Estoy de acuerdo :yep
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