Normativa sobre obligatoriedad de maxímetro (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#151815
Necesito ayuda. En que Real Decreto se establece la obligatoriedad del maximetro?. Hemos visto en otros temas que es obligatorio por encima de 15 Kw pero no encontramos el Decreto donde se establece. Gracias
Última edición por Vanesa el 13 Ene 2012, 00:05, editado 1 vez en total
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#151819
¿Obligatorio después de 15 Kw?, no lo creo. El máximetro es un dispositivo para determinar la potencia que debe ser facturada, su elección e instalación viene detallada en el decreto de tarifas y las normas de cía suministradora.


SALUDOS
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#151821
no es que sea obligatoria el maximetro, va por que no está permitido el ICP por encima de 63 A por fase. y tampoco es obligatorio el maximetro siempre que pongas un interruptor regulable y lo precintes en su graduacion contratada (aunque yo lo he visto poco)

lo puedes ver en el articulo 92 del RD1955/2000

te pongo un extracto

3. Los interruptores de control de potencia (ICP), para intensidades de hasta 63 A,
se ajustarán a la gama de intensidades normalizadas
Para suministros en baja tensión de intensidad superior a 63 A podrán utilizarse
interruptores de intensidad regulable, maxímetros o integradores incorporados al equipo
de medida de la energía, a elección del consumidor, de acuerdo con la normativa
aplicable a tarifas.
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#151825
Eso de que es obligatorio a partir de 15KW... :nono2
Tendrás que usarlo cuando no puedas controlar la potencia por otros métodos (ICP) por no exixtir del calibre que necesites,es decir si por ejemplo tienes un IGA de 200A, no puedes poner un ICP de 200A, por tanto recurres a maxímetro, pero también podrás usarlo en sustitución del ICP para intensidades más bajas cuando no aconseje el tipo de instalación la colocación de un ICP por temas de interrupir suministro.
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#152028
Hola,

Pues me temo que SI que es obligatorio.

Según el Reglamento de Puntos de Medida (RD1110/2007), un suministro de mas de 15 kW es calificado como punto de medida tipo 4.

Y según este Reglamento, en su Art 9.6, para los puntos tipo 4 el control de potencia ha de efectuarse con maximetro.

Un saludo
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#152030
Conchita escribió:Hola,

Pues me temo que SI que es obligatorio.

Según el Reglamento de Puntos de Medida (RD1110/2007), un suministro de mas de 15 kW es calificado como punto de medida tipo 4.

Y según este Reglamento, en su Art 9.6, para los puntos tipo 4 el control de potencia ha de efectuarse con maximetro.

Un saludo


Interesante Conchita, este fin de semana voy a mirarlo porque sigo escéptico.
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#152040
Desconcía ese RD. A la espera de echárle un vistazo más detenidamente, poner pone lo que dice Conchita... :yep . Dí que también pone que se requerirán 6 maxímetros en el punto de medida con periodo de integración de 15 min.
A ver si aclaramos ésto...
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#152046
Conchita escribió:Hola,

Pues me temo que SI que es obligatorio.

Según el Reglamento de Puntos de Medida (RD1110/2007), un suministro de mas de 15 kW es calificado como punto de medida tipo 4.

Y según este Reglamento, en su Art 9.6, para los puntos tipo 4 el control de potencia ha de efectuarse con maximetro.

Un saludo

Yo tambien desconozco este RD, esta semana llamé a FECSA ENDESA por una duda que tengo sobre el maxímetro (ya comentada en otro post) y me dijeron que a partir de 15 kW lo instalan siempre. Y no sotros que lo teníamos en la oficina desde hace tres años y nadie lo sabía. :oops:
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#152083
Hola,

En cuanto a lo de los 6 maximetros que comenta Lithium: El punto donde el RD lo indica trata de las especificaciones de los equipos de medida, por tanto, el contador que se monte ha de tener 6 maximetros. Otra cosa es que sean necesarios para la contratacion del cliente, por ello la compañía programa el contador con el numero de maximetros que el cliente haya contratado (lo habitual es 1, 2 o 3 maximetros).
Comentar que los equipos que se montan desde hace unos años disponen todos de esta funcionalidad.

Lo que entiendo que viene a significar este apartado es que el Gobierno no aprobará nunca una tarifa para la que sean necesarios mas de 6 maximetros.

Un saludo
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#152215
Lo que he leído confirma lo dicho por conchita, desconocía la exisencia de este RD y que además deroga el anterior RD 2018/1997, Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.

Gracias :amo :plas
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#152216
rainby escribió:http://www.electricamajor.es/archivos/Tabla%20ICP%202009.pdf

Gracias Rainby por la tabla
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