Camara de video en sala de trabajo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
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#155006
Hola, a ver si me podeis ayudar.

¿Está permitido, en una sala de trabajo con 10 trabajadores, que haya una cámara de video apuntando hacia los trabajadores y que esté conectada permanentemente al ordenador de la jefatura de la empresa? ¿No es violar la intimidad de los trabajadores?

Si pudierais responder con lo que dice la Ley os lo agradecería, qué ley y dónde lo dice.

Saludos y gracias de antemano.
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#155010
joder,esos estan peor que yo......

y yo me quejo porque no me dejan coger el movil,jejejejej

un saludo
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#155012
Lo peor es trabajar para un empresario enfermo mental :ein , en mi opinión si no esta prohibido debería estarlo pues el fín de la cámara no es la de seguridad. Su justificación dependerá supongo de la actividad que esteis haciendo, respecto a la ley consultaría con el abogado sindical.

SUERTE
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#155019
Salvo que tambien tenga una camara en el "water" dudo mucho que esté prohibido, el tio os está vigilando, es como si estuviera alli de cuerpo presente mirando como currais, cabron es, pero ilegal no creo....

Las compañías de telemarketing por ejemplo hacen escuchas y grabaciones a sus empleados de forma aleatoria para comprobar el trato al cliente, la profesionalidad, etc...
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#155039
En serio, es legal o no? Supongo que es legal, pero según me comentan, a LIDL le ha caido un buen paquete por hacer algo similar. ¿Alguien que pueda confirmar esto?
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#155040
Jos escribió:En serio, es legal o no? Supongo que es legal, pero según me comentan, a LIDL le ha caido un buen paquete por hacer algo similar. ¿Alguien que pueda confirmar esto?

Es legal siempre que se informe de su presencia a los trabajadores. ( es obligado informar, vamos). Los del LIDL tenían cámaras ocultas.
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#155049
Como dice jcriti, debe de informar y además colocar visible/s el cartel/es notificando la filmación s/ley protección datos y ante que entidad ejercer derechos (L.O. 15/1999) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica)

. Pero sí, está permitido. Herramienta para control de proceso !!! :?: :?: :?: :partiendo2


:saludo
Última edición por NO_FIRE el 14 Abr 2009, 16:20, editado 2 veces en total
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#155075
Efectivamente, es legal tanto en la oficina como en lugares de pública concurrencia (aeropuertos, centros comerciales, etc) siempre y cuando se avise de su utilización a los "usuarios".
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#155091
Si el trabajo diario sale adelante, que mas te da que te mire o no el jefe. Yo he trabajado en la obra metiendo cable y a mi el jefe me ha visto sudando como un cochino a las 12 del medio día metiendo un cable 240 mm en una arqueta y sentado bebiendo una coca-cola a la misma hora porque en ese momento no se puede trabajar. Y no me ha dicho "trabaja". Otra cosa es que esté sentado cuando si hay trabajo.

Si el trabajo diario sale, no deberías estar preocupado por si tu jefe te mira o no. Tu rindes, y al fin y al cabo, es lo que le interesa al jefe, que rindas (osea, produzcas).

PD: No soy jefe :p
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#155145
Viciana escribió:Si el trabajo diario sale adelante, que mas te da que te mire o no el jefe. Yo he trabajado en la obra metiendo cable y a mi el jefe me ha visto sudando como un cochino a las 12 del medio día metiendo un cable 240 mm en una arqueta y sentado bebiendo una coca-cola a la misma hora porque en ese momento no se puede trabajar. Y no me ha dicho "trabaja". Otra cosa es que esté sentado cuando si hay trabajo.

Si el trabajo diario sale, no deberías estar preocupado por si tu jefe te mira o no. Tu rindes, y al fin y al cabo, es lo que le interesa al jefe, que rindas (osea, produzcas).

PD: No soy jefe :p



hay jefes que aunque no tengas trabajo para producir , no te pueden ver sentado tomando una cocacola.

Yo tampoco soy jefe.
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#155167
pues me temo que si pueden vigilarte

vease el estatuto de los trabajadores
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.


y tambien esta guia videovigilancia de la agencia de proteccion de datos
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#155169
vaya Arquimides!!! pareces el libro gordo de petete, no se te escapa una.
parece que tienes en la cabeza todas las leyes y las normativas,jo!!

un saludo portuguesssss
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