Queda todo mucho más claro en el Reglamento de los Servicios de Prevención. "capacidad necesaria" son los títulos de prevencionista que se describen en el reglamento (nivel superior, nivel intermedio, nivel básico), y las funciones de cada uno de esos títulos. En esas funciones queda claro que la evaluación de riesgos y la formación de los trabajadores solo la pueden hacer los titulados de nivel superior y de nivel intermedio. Los de nivel básico (curso de 30 ó 50 horas) solo pueden hacer "evaluaciones elementales", o sea, revisar una evaluación ya hecha por un nivel superior o intermedio, si no cambian mucho las condiciones de trabajo. Y formación no pueden hacer nunca. Eso sí, si el empresario hace un curso de nivel superior o intermedio, entonces sí que puede asumir él la prevención y no contratar un servicio externo. Pero, ¿alguien conoce a un empresario que haga estos cursos de tantas horas lectivas?
Total, que le sale mucho más barato a un empresario contratarlo fuera
La responsabilidad del empresario sería la misma que la del técnico del servicio de prevención externo. Si evalúa mal un riesgo, o deja de hacer algo como la formación, se le puede imputar por lo penal un delito de falta de seguridad en el trabajo, tipificado en el código penal, con penas de entre 6 meses y 4 años. Y en España están habiendo bastantes imputados, ya, así.
Una cosa: acaban de hacer una modificación de este Reglamento. Han ampliado de 6 a 10 trabajadores el límite para que el empresario pueda hacerse prevencionista (aunque está pendiente de publicación en el BOE, esta modificación)
Total, que le sale mucho más barato a un empresario contratarlo fuera
La responsabilidad del empresario sería la misma que la del técnico del servicio de prevención externo. Si evalúa mal un riesgo, o deja de hacer algo como la formación, se le puede imputar por lo penal un delito de falta de seguridad en el trabajo, tipificado en el código penal, con penas de entre 6 meses y 4 años. Y en España están habiendo bastantes imputados, ya, así.
Una cosa: acaban de hacer una modificación de este Reglamento. Han ampliado de 6 a 10 trabajadores el límite para que el empresario pueda hacerse prevencionista (aunque está pendiente de publicación en el BOE, esta modificación)