raveri escribió:De todas formas que no "panda el cunico" que nosotros poco tendremos que aplicarlo...salvo en rehabilitaciones integrales.
Aquí estoy contigo, yo estoy haciendo ahora mismo un proyecto de actividad para un quiosco, despacho de pan y servicio de cafetería para desayunos en la provincia de zamora, y consultando con algún compañero de la zona hemos deducido que según el apartado 2, ámbito de aplicación del DB-HR de abril de 2009, no es de aplicación para una reforma o adecuación de un local.
Además tengo otra duda.... En castilla y león para este tipo de actividad hay que aplicar la ley de prevención ambiental de castilla y león (Ley 11/2003. de 8 de abril). Así como el Decreto 3/1995 de 12 de enero, sobre las condiciones que deben cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o de vibraciones y sus correspondientes anexos. Hasta antes de la aparición del DB-HR, ambos eran aplicables.... ¿Ahora siguen siendo también los dos no???? El primero tengo claro que sí, ya que no tiene que ver con el documento básico y ruido, pero la duda es el segundo ya que este en sus anexos hace referencia a la NBE-CA-88.
¿Que me decis????