bubble escribió:Mírate los temas de seguridad laboral, dado que si hay máquinas que producen polvo deberían ir provistas de captadores de esas partículas.
¿Me puedes indicar en que normativa viene lo de los captadores de partículas?, he estado mirando el RD 486 y no he encontrado nada tan específico.
MAZINGER escribió:Mira el 486 tambien.
Además ojo con ITC-29 de RBT.
No es de directa aplicación para una licencia de actividad, pero está muy relacionado.
En el rd 486 he encontrado esto:
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.¿Hay que trabajar con la base de 50 m3/h y trabajador en ventilación? y lo que es más importante, ¿esta ventilación ha de ser forzada?
Muchas gracias.
Saludos.