Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#164150
Buenas tardes a tod@s,

la semana que viene tengo que enfrentarme a los señores de la compañía eléctrica y me gustaría saber vuestra opinión sobre la aplicación del coeficiente de simultaneidad. Os explico, imagináos una urbanización con 10 edificios de 40 viviendas cada edificio con una potencia de 9'2 kW cada vivienda (servicios comunes, aparcamientos y demás ya lo sumaremos que esto es la parte fácil). ¿Cómo aplico el coeficiente de simultaneidad?

Opción 1
10 edificios * 40 viviendas = 400 viviendas, según punto 3.1 ITC-BT-10, coef = 204'8, por lo que la potencia total es 1.884'16 kW

Opción 2
40 viviendas, según punto 3.1 ITC-BT-10, coef = 24'8, por lo que la potencia total de 1 edificio será 228'16 kW, si tenemos 10 edificios la potencia total será 2.281'6 kW

Yo entiendo que lo correcto sería aplicar la opción 2, ya que en la ITC-BT-10 siempre habla de "edificio", pero ya que la diferencia de potencias entre un caso y otro es consierable valoraría mucho vuestra opinión, o si en alguna normativa cita algo al respecto.

Muchas gracias.
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#164151
Yo siempre hago la "opcion 2". Suma de la potencia de cada uno de los edificios y listo.

El caso es que un dia me encontre con un proyecto en el que habian usado la "opcion 1" y claro de poner un trafo de 630 a tener que poner otro de 400 no lo veia claro. Fui a hablar con el tecnico de nuevos suministros y me dijo que "niiiiiiii de coña" opcion 2 siempre.
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#164153
Bekenise, yo que por mi zona trabajo con Iberdrola, para la prevision de cargas tienen sus propias normas de prevision.

Estas estan en la MT 2.03.20, en el punto 3.

En cuanto a la potencia que tendrás que solicitarles a ellos será la suma de cada vivienda, sin coeficientes de simultaneidad, + servicios generales + locales comerciales + garajes.

Ellos en su carta de condiciones técnico económicas te distinguen la potencia solicitada y la potencia máxima simultanea, que será la calculada por factores de simultaneidad y que te servirá de potencia de calculo.

Ten en cuenta el primer parrafo del Pto. 2.2 de la ITC BT 010, que te dice exactamente lo que yo te he explicado.

Y en cuanto al método de previsión que has expuesto 1 ó 2, creo que el reglamento solo habla de edifícios y no de concentración de estos.

Saludos.
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#164155
pato escribió:En cuanto a la potencia que tendrás que solicitarles a ellos será la suma de cada vivienda, sin coeficientes de simultaneidad, + servicios generales + locales comerciales + garajes.

Ellos en su carta de condiciones técnico económicas te especifican la potencia solicitada y la potencia máxima simultanea, que será la calculada por factores de simultaneidad y que te servirá de potencia de calculo.


Joe, aqui es todo lo contrario te piden tabla de calculo con la prevision de potencia, coeficientes incluidos y no te dan más que el puntode conexion y caracteristicas de la linea.
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#164160
pato escribió:Bekenise, yo que por mi zona trabajo con Iberdrola, para la prevision de cargas tienen sus propias normas de prevision.

Estas estan en la MT 2.03.20, en el punto 3.

En cuanto a la potencia que tendrás que solicitarles a ellos será la suma de cada vivienda, sin coeficientes de simultaneidad, + servicios generales + locales comerciales + garajes.

Ellos en su carta de condiciones técnico económicas te distinguen la potencia solicitada y la potencia máxima simultanea, que será la calculada por factores de simultaneidad y que te servirá de potencia de calculo.

Ten en cuenta el primer parrafo del Pto. 2.2 de la ITC BT 010, que te dice exactamente lo que yo te he explicado.

Y en cuanto al método de previsión que has expuesto 1 ó 2, creo que el reglamento solo habla de edifícios y no de concentración de estos.

Saludos.


Yo, sinceramente, creo que será opción 2, por lo que tú comentas que habla de edificios. Pero es por buscar hasta la última posibilidad. En mi caso, Fecsa me pide las potencias sin coeficientes, pero por ley eso no está bien, se tienen que dar con coeficientes. Sé de bufetes de abogados que se dedican sólo a recurrir contra las compañías y lo hacen así.
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#164163
Si, no te quito la razón, y aparte FECSA-ENDESA creo que en sus normas particulares, NNPP capítulo Generalidades, en su punto 5, así lo indica.

Creo que en Tarragona opera Endesa, verdad?

Saludos.
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#164173
Yo también me decantaría por la opción dos siempre, por que además los coeficientes en viviendas deberían aplicarse por CGP. Un saludo.
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#164193
En la zona de Endesa, la petición de suministro se solicita sin coeficientes, y ellos al introducirlo en su sistema comercial le aplican los coeficientes. De hecho, las peticiones en sus sistemas van siempre con los coeficientes aplicados. (Se pide la potencia sin coeficientes para luego revisar fichas de baterías, boletines de instaladores,..., pero luego se trabaja con coeficientes).

Para aplicar coeficientes, tienes que distinguir entre Pot Acom, Pot BT, Pot CT, Pot MT, y según cuando Pot AT - SE

La Pot BT siempre ha de calcularse considerando todo como un único edificio equivalente (en zona Endesa).

:saludo
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#164196
En andalucia hay una instruccion de la junta qu regula esto te la adjunto por si te sirve:

1.1. Potencias previstas en parcelas.
La potencia prevista o instalada en cada parcela, será
la suma de las que resulten en las cajas generales de protección
que existan o se prevean en dicha parcela. Para cada caja
general de protección (C.G.P.) la potencia a considerar se calculará de acuerdo con la ITC-BT-10 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensi‘n, aprobado por R.D. 842/2002.
El grado de electrificación de las viviendas será el fijado
por el técnico competente en el proyecto correspondiente.
1.2. Potencias previstas en líneas de baja tensión.
Para cada línea de distribución en BT la potencia a considerar
se calculará aplicando un coeficiente de simultaneidad
de 0,8 sobre la suma de las potencias previstas en las C.G.P.
que alimente, siempre que el número de éstas no sea inferior
a cuatro en cuyo caso el coeficiente a considerar será la unidad.
Se tendrá en cuenta en el cálculo la estructura en anillo de
la red para el caso más desfavorable, además de lo que se
indica en las instrucciones ITC-BT-06 e ITC-BT-07 del vigente
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y las Normas
Particulares, de las empresas distribuidoras de energía eléctrica
oficialmente aprobadas por la Administración.
En el supuesto de líneas subterráneas se deberá prever
siempre al menos un tubo de reserva para el caso de que
en el futuro se produzca alguna desviación de la realidad con
lo previsto.
1.3. Potencias previstas en centros de transformación.
La potencia prevista para cada transformador en un centro
de transformación se calculará sumando las potencias previstas
en todas las cajas generales de protección que alimente
calculadas según el apartado 1.1 multiplicada por el coeficiente
0,8, siempre que el número de éstas no sea inferior a cuatro,
en cuyo caso el coeficiente será la unidad





como ves tu opcion 2 es la que esta recogiad aunque ademas permite reducir el trafo si las lineas son mas de tres aunque claro te obliga a lineas en anillo calculadas en abierto dos veces (abriendo en cada una de las dos puntas debe cumplir todo).... y a dejar tubo de reserva... en fin espero que esta normativa que solicitabas te sirva
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